Boletines/Campana

Decreto Nº944/24

Decreto Nº 944/24

Campana, 26/09/2024

EX-2024-000065168-MUNICAM-SMESA#DGAA

Visto

El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial Nº 12.950; la Ley Provincial N° 14.656; Decreto-Ley Nº 9650/1980 (t.v.); el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el EX-2024-000065168-MUNICAM-SMESA#DGAA; y

Considerando

Que obra solicitud de cese presentada por el Sr. PEREA Ricardo Rubén, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Técnico Administrativo II – Clase II - Agrupamiento Personal Administrativo, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección General Gestión de Hábitat,

Subsecretaría de Planeamiento y Obras, Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación por edad avanzada, a partir del 01 de septiembre de 2024.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que corresponde disponer el cese, de conformidad con las disposiciones del artículo 35 del Decreto-Ley Nº 9650/1980 (t.v.) y suscribir con la nombrada el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.

Que la Dirección General de Recursos Humanos remite las actuaciones a la Secretaría de Economía y Hacienda a modo de que se informe la factibilidad de la erogación de los fondos para dar cumplimiento al acto administrativo que ordene la confección del Convenio de Anticipo Jubilatorio.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal confirma la existencia de crédito presupuestario suficiente para la erogación que se pretende realizar.

Que la Contaduría Municipal manifiesta no poseer objeciones de carácter contable que formular.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que no posee objeciones económicas ni financieras al respecto.

Que corresponde, ante el cese del trabajador, celebrarse el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con Cargo de Restitución de conformidad con la Ley Provincial Nº 12.950.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese  el cese, en su condición  de activo, con retroactividad  al 01 de septiembre de 2024, del Sr. PEREA Ricardo Rubén (D.N.I. 12.797.307), legajo personal N° 4368, al cargo que revistaba en la Planta Permanente de Personal, como Técnico Administrativo II – Clase II – Agrupamiento Personal Administrativo, con 39 horas  semanales  de  labor, dependiente  de  la  Dirección  General  Gestión  de  Hábitat, Subsecretaría de Planeamiento y Obras, Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana, Jefatura de Gabinete, a fin de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.-

ARTÍCULO 2º.- Confecciónese por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, el pertinente Convenio de Anticipo Jubilatorio con cargo de restitución, para ser suscripto entre la Municipalidad de Campana y el Sr. PEREA, procediéndose por la misma dependencia, luego de firmado éste, a liquidar al nombrado el pertinente Anticipo Jubilatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Provincial Nº 12.950.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente se tomarán de la Categoría Programática correspondiente a la Jurisdicción 1110103000 “Secretaría de Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.09.00 “Recursos Humanos”, Partida Presupuestaria 6.6.2.0 “Incremento de Otras Cuentas a cobrar a corto Plazo”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-