Boletines/Campana
Decreto Nº 942/24
Campana, 25/09/2024
Expediente Municipal Nº 4016-14925-2020, Alc. 6, Cpos. 0 y 1 “Servicio Fúnebre Municipal”.
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/2017; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; DECTO-2021-72-E-MUNICAM-INT y DECTO2023-291-E-MUNICAM-INT; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-149252020, Alc. 6, Cpos. 0 y 1;
Considerando
Que obran los antecedentes del proceso administrativo que se promueve en consecuencia del ajuste de precios del Contrato por el “Servicio Fúnebre Municipal”, suscripto conforme lo dispuesto mediante DECTO-2023-291-E-MUNICAM-INT, por el cual se establece la prórroga de la contratación con la firma Cochería Torres S.R.L. por el término de veinticuatro (24) meses computables a partir del 09 de febrero de 2023, en virtud a lo previsto en el Artículo 38° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 08/2020, adjudicada a la aludida firma mediante DECTO-2021-72-E-MUNICAMINT, y conforme a lo establecido en el artículo 5º del Contrato de Concesión celebrado con la adjudicataria, convalidados mediante la Ordenanza N°7165.
Que surgen de la prórroga de Contrato de Concesión por los Servicios Fúnebres Municipales, los valores establecidos por los servicios efectivamente prestados, siendo un total de Pesos Veintiocho Millones Cien Mil Trescientos con 00/100 Centavos ($28.100.300,00.-), incluido el Impuesto al Valor Agregado, establecidos mediante el precitado DECTO-2023-291-E-MUNICAM-INT, convalidado mediante Ordenanza Nº 7583.
Que luce nota presentada por la empresa Cochería Torres S.R.L., mediante la cual solicita un ajuste de precios del 70%, visto que el costo del servicio contratado alcanza una grave variación haciendo imperioso tal reajuste, conforme la planilla de costos presentada oportunamente por la mencionada firma, la que como Anexo I forma parte integrante de dicha solicitud.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que considera adecuado otorgar dicho incremento estableciendo su retroactividad al mes de mayo, a los fines de mantener el equilibrio económico – financiero contractual de las partes.
Que la firma Cochería Torres S.R.L., presenta nota comunicando el consentimiento respecto a la aplicación del reajuste del 70%, retroactivo al mes de mayo de 2024.
Que lucen Solicitudes de Pedido N° 3-4000-695 y N° 3-4000-694, por los montos de Pesos Un Millón Cuatrocientos Mil con 00/100 Centavos ($ 1.400.000,00.-) y Pesos Un Millón Veintiocho Mil Setecientos Cuarenta con 00/100 Centavos ($ 1.028.740,00.-).
Que la Dirección de Compras toma conocimiento de las Solicitudes de Pedido e informa que se realizaron oportunamente de las Órdenes de Compra N° 3893 y N° 3894 para el Servicio de Alquiler de Sala Velatoria y para el Servicio de Sepelios para Indigentes.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria para las erogaciones que se pretende realizar. Asimismo, informa que el crédito presupuestario, al día de la fecha, resulta insuficiente, pero las mismas podrán llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la categoría programática mencionada de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.
Que lucen Solicitudes de Gasto N° 0-4867 y N° 0-4868, por los montos de Pesos Un Millón Cuatrocientos Mil con 00/100 Centavos ($ 1.400.000,00.-) y Pesos Un Millón Veintiocho Mil Setecientos Cuarenta con 00/100 Centavos ($ 1.028.740,00.-).
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento de las actuaciones e informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez transferido el crédito presupuestario a la categoría programática ya mencionada, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente.
Que interviene la Secretaría de Economía y Hacienda, manifestando que el crédito presupuestario, al día de la fecha, resulta insuficiente para las erogaciones que se pretende realizar, pero las mismas podrán llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la categoría programática mencionada de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorícese el ajuste de precios del setenta por ciento (70%) correspondiente a los Servicios Fúnebres para Indigentes y el Alquiler de la Sala Velatoria, computable a partir del mes de mayo de 2024, a favor de la firma Cochería Torres S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70889420-2), de acuerdo a los valores por los servicios efectivamente prestados, conforme al siguiente detalle: en concepto de Ataúd para Tierra por unidad Estándar, el monto de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 99/100 CENTAVOS ($ 241.215,99.-); Ataúd para Tierra Supermedida por unidad, el monto de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 15/100 CENTAVOS ($ 377.370,15.-); Ataúd con Caja Metálica por unidad, el monto de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO QUINCE CON 48/100 CENTAVOS ($ 295.115,48.-); Traslado de Cadáveres fuera del Partido, valor por kilómetro recorrido, el monto de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 54/100 CENTAVOS ($ 442,54.-); Alquiler de la Sala Velatoria, por un total mensual de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL SESENTA Y CINCO CON 92/100 CENTAVOS ($ 310.065,92.-); incluido Impuesto al Valor Agregado, en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-14925-2020, Alc. 6, Cpos. 0 y 1.-
ARTÍCULO 2º.- Reconócese, con retroactividad al 01 de mayo del corriente año, el ajuste de precios del setenta por ciento (70%) correspondientes a los Servicios Fúnebres para Indigentes y el Alquiler de la Sala Velatoria, computable a partir del mes de mayo de 2024 a favor de la firma Cochería Torres S.R.L., (C.U.I.T. N° 30-70889420-2), de acuerdo a los valores establecidos en el artículo anterior por los servicios efectivamente prestados, incluido Impuesto al Valor Agregado, en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-14925-2020, Alc. 6, Cpos. 0 y 1.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en los artículos anteriores se tomarán de la Jurisdicción 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 20.02 “Asistencia a la comunidad”, Partida Presupuestaria 5.1.4 “Ayudas sociales a personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-