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Decreto Nº941/24

Decreto Nº 941/24

Campana, 25/09/2024

EX-2024-00070548-MUNICAM-SMESA#DGAA Licencia Especial María Gisela DEMARCO.

Visto

El Decreto Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656, la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su similar modificatorio, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/15; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto N° 184/22; y el EX-2024-00070548-MUNICAM-SMESA#DGAA; y

Considerando

Que la Sra. María Gisela DEMARCO, solicita que se le conceda una licencia especial sin goce de haberes, desde el día trece (13) de septiembre de 2024, por el término de dos (2) meses, por razones de índole personal.

Que tal licencia se encuentra prevista en el artículo 63 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales (C.C.T.M.), y establece que, las “LICENCIAS ESPECIALES” por causas no previstas en dicha ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el trabajador deberá contar con una actividad mínima inmediata de un (1) año a la fecha de su iniciación.

Que, la Dirección General de Recursos Humanos, informa que la aludida agente reúne los requerimientos exigidos por la citada norma, y que los requisitos de antigüedad y las causas están debidamente documentadas en su legajo personal.

Que, en función de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 184/22 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Concédase a la trabajadora, la Sra. María Gisela DEMARCO (D.N.I. 30.966.504), legajo personal N° 6310, quien revistaba en ese entonces, en la Planta Permanente de Personal como Profesional V - (Abogada) - Clase V - Agrupamiento Personal Profesional, con 39 horas semanales de labor, dependiente de la Dirección General de Políticas de Promoción y Protección de Derechos, Género y Diversidad, Subsecretaría de Cultura y Educación, Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, Secretaría General de Políticas Sociales y Productivas, Jefatura de Gabinete, licencia especial sin goce de haberes con retroactividad al día trece (13) de septiembre de 2024, y por el término de dos (2) meses, por razones de índole personal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales (C.C.T.M.).-

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese fehacientemente a la interesada, por intermedio de la Dirección General de Recursos Humanos, del contenido del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda; y por el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-