Boletines/Campana

Decreto Nº930/24

Decreto Nº 930/24

Campana, 25/09/2024

Expediente Municipal Nº 4016-14641-2020 Alc. 3, Cpo. 3

Visto

El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-14641-2020 Alc. 3, Cpo. 3, y

Considerando

Que, obra nota de la Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada, en relación al “Servicio de Vigilancia Municipal” adjudicado por Licitación Pública Nº 07/2020, que brinda dicha Cooperativa, solicitando actualizaciones del valor hora a partir del 1º de julio del año 2024.

Que obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en el que manifiesta que luego de haber mantenido diversas conversaciones y reuniones y analizando los factores económicos que influyen en los costos y precios del servicio en cuestión, se ha llegado al acuerdo de otorgar un aumento del 55% retroactivo al mes de julio y hasta el 31 de diciembre del 2024.

Que obra nota de la Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada brindando conformidad respecto del aumento propuesto y en consecuencia dicho valor hora  se eleva a la suma de  Pesos Seis Mil  Quinientos Cinco  con 00/100  Centavos ($ 6.505,00.-) IVA incluido.

Que  la Dirección de Compras informa lo abonado por el mes de julio del presente año, según Orden de Compra de cada Secretaría y/o Dependencia de la Municipalidad de Campana y en función de ello, se ha proyectado por cada dependencia, conforme las solicitudes oportunamente efectuadas por cada una de ellas; las cantidades mensuales y por el total de cinco (5) meses restantes, de agosto a diciembre inclusive del presente año con el nuevo valor hora acordado con la Cooperativa de Trabajo Solucionar Ltda.

Que asimismo comunica que, a raíz del nuevo monto acordado por hora trabajada, corresponde reconocerle y abonarle a la Cooperativa la suma de Pesos Cuarenta Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Nueve Con 52/100 Centavos ($ 40.185.939,52.-) a raíz de los servicios oportunamente facturados en el mes de julio 2024.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria, e informa que, si una vez anuladas las órdenes de Compra existentes, el crédito presupuestario en alguna de las Jurisdicciones, resultará insuficiente para imputar las nuevas órdenes de Compra de acuerdo a la actualización del valor hora las erogaciones podrán llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a las mismas, de economías realizadas dentro de la misma Jurisdicción o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente, en sus artículos N° 8 y N° 9.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones que formular una vez transferido el crédito presupuestario a la categoría programática ya mencionada de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda comunica que no se tendrán objeciones económicas ni financieras una vez transferido crédito Presupuestario a las categorías programáticas de economías realizadas en cada jurisdicción o de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.

Que, lucen Solicitudes de Pedido Nº 3-5395-605; 3-4490-414;3-4490-418; 3-4180-43; 3-4000-696;3-5327936; 3-5327-937; 3-2450-1100; 3-2450-1102; 3-2110-170; 3-2110-171; 3-10-46; 3-10-47; 3-10-48; 3-10-49 y 3-4180-54.

Que,  la Dirección  de  Presupuesto  Municipal  emite  Solicitudes  de Gastos Nº 0-4789; 0-4790; 0-4791; 04792; 0-4793; 0-4794; 0-4795; 0-4796; 0-4797; 0-4798; 0-4799; 0-4833; 0-4834; 0-4835; 0-4836 y 0-4919.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las presentes actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la readecuación del valor hora hombre ascendiendo a la suma total de Pesos Seis Mil Quinientos Cinco Con 00/100 Centavos ($ 6.505,00) por el “Servicio de Vigilancia Municipal” brindado por la empresa Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada (C.U.I.T. 30-64434342-8) con retroactividad al 1º de julio de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, y en un todo de acuerdo con la documentación obrante en el Expediente Municipal N° 4016-14641-2020 Alc. 3 Cpo. 3.-

ARTÍCULO 2º.- Reconócese el pago producto de las diferencias del valor hora en la suma  de Pesos Cuarenta  Millones Ciento  Ochenta y Cinco  Mil Novecientos  Treinta y Nueve con 52/100 Centavos ($40.185.939,52) por el Servicio de Vigilancia Municipal brindados por la Cooperativa de Trabajo Solucionar Limitada (C.U.I.T. 30-64434342-8) julio de 2024, de conformidad a la retroactividad establecida en el artículo 1º del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los fondos necesarios para el pago de lo dispuesto en el artículo anterior, se tomarán de las Jurisdicciones 1110125000 “Secretaría de Espacio Público y Descentralización”, Categoría Programática 01.00.00 “Gestión De Espacio Público y Descentralización”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; 1110140000 “Secretaría de

Prevención Ciudadana”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión Sec. Prevención Ciudadana”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; 111015000 “Secretaría de Salud”, Categoría Programática 01.02.00 “Servicio de Vigilancia”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia"; 1110120000 “Secretaría Técnica, Administrativa y Legal”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión de la Sec. Técnica, Adm. Y Legal”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; 1110103000 “Secretaría de Sec. de Economía y Hacienda”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión Sec. de Economía y Hacienda”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia; 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 01.01.00 “Gestión de Inclusión, Educación y Cultura”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; 1110112000 “Secretaría de Gabinete”, Categoría Programática 20.01.00 “Gestión de Acción Social”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; 1110110000 “Intendente Municipal”, Categoría Programática 16.00.00 “Juzgado de Faltas Nº 1”, Categoría Programática 17.00.00  “Juzgado de Faltas Nº 2”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.9.3.0 “Servicios de Vigilancia”; del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-

ARTÍCULO 4º.- Líbrense los pagos que correspondan por intermedio de la Contaduría Municipal, desafectando el saldo de los Registros de Compromiso Nº 4090; 4088; 4086; 4084; 4082; 4080; 4078; 4073; 4075 correspondientes a las Órdenes de Compra Nº 2459;  2456; 2453; 2450; 2446;  2443;  2439; 2433;  2437 respectivamente  del  ejercicio 2024, en cumplimiento de las obligaciones emergentes de lo dispuesto en el artículo 1º por los montos allí indicados.-

ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; el Señor Secretario de Espacio Público y Descentralización; la Señora Secretaria de Salud; la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura; el Señor Secretario de Seguridad y Prevención Ciudadana; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese a la empresa interesada; y archívese.-