Boletines/Campana
Decreto Nº 927/24
Campana, 24/09/2024
Expediente Municipal N° 4016-5081-2024 Incremento monto honorarios Garcia Nelda
Visto
El Decreto - Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el Decreto Nº 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal Nº 4016-5081-0-2024; y
Considerando
Que obran los antecedentes de la contratación con la Sra. Nelda Juana GARCÍA, Coordinadora del Centro Educativo Municipal.
Que lucen Decreto DECTO-2024-99-E-MUNICAM-INT, de fecha 21 de febrero de 2024, y copia del Contrato de Locación de Servicios, respectivamente, mediante los cuales se aprobó la contratación con la Sra. GARCÍA.
Que obran Decreto DECTO-2024-682-E-MUNICAM-INT, de fecha 17 de julio de 2024, y copia del Contrato de Locación de Servicios, respectivamente, por los cuales se aprobó el incremento del monto, en concepto de honorarios de la Sra. GARCÍA.
Que la Subsecretaría de Cultura y Educación toma conocimiento e informa que resulta necesario que la Sra. Nélda Juana GARCÍA (D.N.I N° 16.092.199), cumpla con una jornada laboral completa, por lo que solicita que, a partir de la liquidación del mes de octubre del corriente año, se otorgue un incremento salarial de sus honorarios profesionales, ascendiendo a un monto mensual a la suma de Pesos Novecientos Cincuenta Mil con Cero Centavos ($950.000,00.-).
Que obra Solicitud de Alta Proveedor – Servicios Locados.
Que corre agregada la Solicitud de Pedido N° 3-5395-687, de fecha 05 de septiembre de 2024, por un monto de Pesos Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil con 00/100 Centavos ($2.850.000,00.-).
Que luce el Formulario de Modificación Presupuestaria, de fecha 05 septiembre de 2024.-
Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura toma conocimiento de lo actuado y requiere se proceda a la desafectación de los Registros de compromiso N° 55-0-1813 y N° 55-0-6038, correspondientes a la ordenes de compra N° 933 y N° 3849, respectivamente.
Que la Dirección de compras toma conocimiento e informa no tener objeciones.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria y toma conocimiento del formulario de solicitud de modificaciones presupuestarias, el cual será tenido en cuenta en el próximo Decreto de compensación de partidas presupuestarias con crédito insuficiente.
Que corre agregada la Solicitud de Gasto N° 0-4839, de fecha 16 de septiembre de 2024, por un monto de Pesos Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil con 00/100 Centavos ($2.850.000,00.-).
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez que suscripto el Decreto de Compensación de Partidas Presupuestarias con crédito insuficiente.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones económicas, ni financieras que formular.
Que interviene la Jefatura de Gabinete, lo deriva a sus efectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias muy especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposibles de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que el Decreto N° 537/2018 autoriza a los funcionarios del Departamento Ejecutivo de rango de Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto asciende hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el incremento del monto, en concepto de honorarios de la Sra. Nelda Juana GARCÍA, D.N.I. N° 16.092.199, domiciliada en calle Capilla del Señor N° 774, de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires, respecto del Contrato de Locación de Servicios aprobado mediante el Decreto DECTO-2024-99-E-MUNICAM-INT, desde el día 1° de octubre de 2024 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año, por la suma mensual de Pesos Novecientos Cincuenta Mil con 00/100 Centavos ($950.000,00.-), siendo un monto total de Pesos Dos Millones Ochocientos Cincuenta Mil con 00/100 Centavos ($2.850.000,00.-), o bien la parte proporcional del tiempo que efectivamente hayan prestado servicio, en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal N° 4016-5081-0-2024.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 – Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura; Categoría Programática 27.02 Fondo Educativo (Afectado); Partida Presupuestaria 3.4.9 “Servicios Técnicos y Profesionales”; Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal” del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Suscríbase la Addenda del Contrato de fecha 22 de febrero de 2024 entre la Municipalidad de Campana y la Sra. Nelda Juana GARCÍA, D.N.I. N° 16.092.199, modificatoria de la Cláusula Cuarta del mismo.-
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a librar los pagos que correspondan, desafectando el saldo de los Registros de Compromiso Nº 55-0-1813 y Nº 55-0-6038, correspondientes a las Órdenes de Compra Nº 933 y Nº 3849, respectivamente.-
ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-