Boletines/Campana

Decreto Nº926/24

Decreto Nº 926/24

Campana, 23/09/2024

Expediente Municipal N° 4016-7711-2024 Contratación Meiraldi Ernesto Armando.

Visto

El Decreto – Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria; suscripto el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/2017, la Resolución Conjunta N° 008/2018 de la Secretaria Técnica Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v), los Decretos N° 537/2018 N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal Nº 4016-7711-2024, y

Considerando

Que el Servicio Público de prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria San José, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.

Que luce informe de la Secretaria de Salud en la cual manifiesta la intención de celebrar una contratación con el Dr. Meiraldi Ernesto Armando.

Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en la planta permanente como temporaria personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.

Que se glosa la documentación del Dr. Meiraldi Ernesto Armando.

Que obra Solicitud de Alta Proveedor – Servicios Locados para el año 2024.

Que en base a lo expuesto resulta necesario proceder a la suscripción del correspondiente Contrato de Locación de Servicios.                                                 

Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe espe cificar el referido contrato.                                                                                                                         

Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes  horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.

Que la Dirección de Compras informa que no posee objeciones al respecto y adjunta Ficha del Proveedor.

Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la existencia de crédito presupuestario suficiente para la contratación que se pretende realizar de agosto a diciembre del corriente año y ratifica la imputación presupuestaria.                                                          

Que la Contaduría Municipal cumple en informar que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras respecto de la contratación de servicios médicos con el Dr. Ernesto Armando Meiraldi.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que el Decreto N° 537/2018 autoriza a los funcionarios del Departamento Ejecutivo de rango de Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto asciende hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados del Dr. Meiraldi Ernesto Armando (D.N.I. 10.963.232), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 12 de agosto de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, inclusive, según Anexo I el cual se declara parte integrante de este decreto por los montos que en cada caso se indican.-

ARTÍCULO 2°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud  la confección del contrato de locación de servicios Médicos a suscribirse con el Dr. MEIRALDI ERNESTO ARMANDO (DNI 10.963.232).-

ARTÍCULO 3°.- Establécese  que  los  fondos  necesarios  para  dar  cumplimiento  a lo dispuesto en el artículo 1° se tomarán de la Jurisdicción 1110105000, “Secretaría de Salud”, Categoría Programatica 18.14 “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2024.-

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud, y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-

Anexos

Anexo I

Anexo

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