Boletines/Campana

Decreto Nº923/24

Decreto Nº 923/24

Campana, 23/09/2024

Expediente Municipal N° 4016-20977-0-2021

Visto

El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.); Ley 13.686, Ordenanza N° 69762020; Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 675/2009, XL Asamblea Ordinaria del Consejo Federal de Discapacidad del mes de noviembre de 2008, Marco Convenio de Cooperación Técnica firmado por la Provincia de Buenos Aires el 23 de marzo de 2010, los Decretos N° 2135/2011, N° 1105/2016; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016-20977-0-2021; y

Considerando

Que mediante los Decretos Nº 2135/2011 y Decreto Nº 1105/2016, el Departamento Ejecutivo creó dos Juntas Evaluadoras para la Emisión del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.), a nivel local con validez nacional por parte de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 675/09.

Ante la creciente demanda de ciudadanos que acuden a la Dirección de Discapacidad para obtener su Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.), y en vista de la actual situación epidemiológica, la Dirección manifiesta la urgente necesidad de designar a dos nuevos miembros para la Junta Evaluadora responsable de la emisión de este documento.

Que asimismo, la Dirección de Discapacidad sugiere el ingreso a la Junta Evaluadora de la Asistente Social María de los Ángeles KELLER, D.N.I. N° 21.711.680, C.U.I.T. N° 27-21.711.680-0, Matrícula Provincial N° 5299.

Que la mencionada profesional realizará la capacitación prevista para los profesionales de salud que integran las Juntas Evaluadoras de Personas a fin de adquirir la formación para la Emisión del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.), conforme certificados emitidos por el Servicio Nacional de Rehabilitación que se dictarán el próximo 24 de septiembre por única vez.

Que obra inscripción a capacitaciones de profesionales y la documental respaldatoria de la Profesional KELLER.

Que la Dirección de Discapacidad toma conocimiento e informa que considera prudente designar como miembro a la Asistente Social María de los Ángeles KELLER, D.N.I. N° 21.711.680, Matrícula Provincial N° 5299, para que la mencionada Junta pueda funcionar con normalidad.

Que la Secretaría de Salud toma conocimiento e informa que se encuentra en un todo de acuerdo respecto a la incorporación de la Asistente Social María de los Ángeles KELLER.

Que la Jefatura de Gabinete lo deriva a sus efectos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público intervino, obrando dictamen.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto- Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase a la Asistente Social María de los Ángeles KELLER, D.N.I. N° 21.711.680, C.U.I.T. N° 27-21.711.680-0, Matrícula Provincial N° 5299, como parte integrante de la Junta Evaluadora para la Emisión del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.), a nivel local con validez nacional por parte de la Provincia de Buenos Aires, conforme Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N° 675/09.-

ARTÍCULO 2º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud; y, el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, y archívese.-