Boletines/Campana
Decreto Nº 920/24
Campana, 23/09/2024
Expediente Municipal N° 4016-7535-2024 Contratación Dra. Freitas Natalia
Visto
El Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial N° 14.656 y la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y su modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente en el marco previsto por dicha Ley N° 14.656, y convalidados por Ordenanza N° 6412/15; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos N° 537/18 y N° 184/22 (t.v.); y el Expediente Municipal N° 4016-7535-02024; y
Considerando
Que el Servicio Público de Prestación de Salud, brindado por la Unidad Hospitalaria San José, es un servicio imprescindible e ininterrumpible, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Que el Sistema de Salud Municipal de la Ciudad de Campana cuenta con 25 Centros de Atención Primaria distribuidos en todo el partido para garantizar el acceso a la salud de todos los campanenses.
Que luce informe circunstanciado, emitido por la Secretaría de Salud, en el cual manifiesta la imperiosa necesidad de celebrar una contratación con la Dra. Natalia Cristina FREITAS HENRIQUES.
Que la Dirección General de Recursos Humanos informa que no existe dentro de la estructura orgánica, tanto en la planta permanente como temporaria, personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir las funciones descriptas.
Que luce la documentación de la profesional mencionada.
Que obra la Solicitud de Alta de Proveedor para el año 2024.
Que la Dirección de Compras, habiendo tomado conocimiento de las presentes actuaciones, informa no poseer objeciones. Asimismo, adjunta Ficha de Proveedor.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal ratifica la imputación presupuestaria para la erogación que se pretende realizar.
Que interviene la Contaduría Municipal e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que, la Secretaría de Economía y Hacienda, manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras respecto de la contratación de servicios médicos con la Dra. FREITAS HENRIQUES.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias muy especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual toma necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo, tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposibles de concretar con el actual personal profesional, técnico e idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que el Decreto N° 537/2018 autoriza a los funcionarios del Departamento Ejecutivo de rango de Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías Propiciantes y cuyo monto asciende hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y de acuerdo a lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta Nº 008/18 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal, y la Secretaría de Modernización.
Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/22 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la contratación de los servicios locados de la Dra. Natalia Cristina FREITAS HENRIQUES (D.N.I N° 24.873.479), en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al día 01 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año inclusive, en concepto de Prestación de Servicios Médicos (Pediatra) en los Centros Periféricos dependientes de la U.H.S.J, por el monto mensual de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($1.200.000,00.-), IVA INCLUIDO, por dieciséis (16) horas semanales cumplidas; por el monto de PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS ($18.750,00.-), IVA INCLUIDO, por hora cumplida, la prestación del Servicio comprende dieciséis (16) horas semanales, o bien la parte proporcional del tiempo que efectivamente haya prestado servicio por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($4.800.000,00.-), IVA INCLUIDO. Dicho monto podrá ser ampliado por acuerdo expreso de ambas partes.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese, por intermedio de la Secretaría de Salud, la confección del Contrato de Locación de Servicios Médicos a suscribirse con la Dra. Natalia Cristina FREITAS HENRIQUES (D.N.I N° 24.873.479).-
ARTÍCULO 3°.- Establecese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, se tomarán de la Jurisdicción 1110105000 - “Secretaría de Salud”, Categoría Programatica 18.14 - “Médicos Contratados”, Partida Presupuestaria 3.4.2 -“Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 110 - “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2024.-
ARTÍCULO 4°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese; notifíquese; comuníquese; y archívese.-