Boletines/Campana
Decreto Nº 919/24
Campana, 23/09/2024
Expediente Municipal N° 4016-8080-2024 Contratación NO PAIN S.R.L.
Visto
El Decreto – Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17, la Resolución Conjunta Nº008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos Nº 537/2018y N° 184/2022 (t.v.) y el Expediente Municipal Nº 4016-8080-2024; y
Considerando
Que obra Fundamentación de la Subsecretaría de Cultura y Educación mediante la cual informa que en la ciudad de Campana se llevará a cabo el evento denominado “Fiesta Local del Asado de Tira”, a realizarse el día 5 de octubre del corriente año en el Campito de Siderca, en el horario de 8 a 22hs. Por tal motivo, y a fin de enriquecer y musicalizar este evento, se propone la contratación de la empresa NO PAIN S.R.L., C.U.I.T N° 30-71593915-7, para realizar la producción general del show de “Los del Portezuelo”.
Que se glosa presupuesto y documentación referida a la empresa.
Que luce NO-2024-00070803-MUNICAM-SGPSYP en la que se propicia declarar de Interés Municipal del Departamento Ejecutivo, el evento “Fiesta Local del Asado de Tira”.
Que luce Ficha de Proveedor Nº 2982.
Que se glosa Solicitud de Pedido N° 3-5395-707 por el total de Pesos Cinco Millones Setecientos Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta Con 00/100 Centavos ($5.717.250,00.-)
Que obra Solicitud de Modificaciones Presupuestarias.
Que la Dirección de Compras, tomando conocimiento, informa no poseer objeciones.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal toma conocimiento y ratifica la imputación presupuestaria. Asimismo, informa que la Solicitud de Modificaciones Presupuestarias, será tenida en cuenta en el próximo Decreto de compensación de partidas presupuestarias con crédito insuficiente.
Que luce Solicitud de Gasto N° 0-4840 por el total de Pesos Cinco Millones Setecientos Diecisiete Mil Doscientos Cincuenta Con 00/100 Centavos ($5.717.250,00.-).
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez suscripto el Decreto de Compensación de Partidas Presupuestarias con crédito insuficiente.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda, habiendo tomado conocimiento de las actuaciones, manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular.
Que la Jefatura de Gabinete lo deriva a sus efectos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que el Decreto Nº 537/2018, autoriza a los funcionarios del rango de Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías propiciantes y cuyo monto ascienda hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto - Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de la empresa NO PAIN S.R.L., C.U.I.T N° 30-71593915-7, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 CENTAVOS ($5.717.250,00.-), importe que incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), quien brindará la producción general del show de “Los del Portezuelo”, a llevarse a cabo como parte del evento “Fiesta Local del Asado de Tira”, a realizarse el día 05 de octubre del corriente año en el parque denominado popularmente “Campito de Siderca”, en el horario de 08:00 a 22:00 Hs.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110129000 “Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura”, Categoría Programática 22.05 “Eventos Culturales”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, Partida Presupuestaria 3.4.9 “Servicios Técnicos y Profesionales - Otros”, del Presupuesto General de Gastos para el año 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura, y el Señor Jefe de Gabinete.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, y archívese. -