Boletines/Campana

Decreto Nº916/24

Decreto Nº 916/24

Campana, 19/09/2024

Expediente 27096/2022 A/1 C/0-1 Envion

Visto

El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); las Leyes Provinciales Nº 13.298 y N° 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto Nº 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-27096-2022, Alcance 1, Cuerpos 0 y 1; y

Considerando

Que obran los antecedentes del “Programa de Responsabilidad Social Compartida - Envión”, en el marco del Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Campana, para la implementación de dicho Programa, cuyo objetivo central es el apoyo a jóvenes de 12 a 21 años de edad en situación de vulnerabilidad para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, el fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración con el mundo del trabajo e inserción de la educación.

Que obra el Decreto DECTO-2024-139-E-MUNICAM-INT, de fecha 07 de marzo de 2024, mediante el cual se dispuso la contratación de las Sras. Mayra Alejandra Chiarani, Noelia Patricia Ramírez, María de las Victorias Sáez Abarrategui y Lucrecia Franco, para el año 2024.

Que se glosa copia del Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Municipalidad de Campana y la Sra. María de las Victorias Sáez Abarrategui.

Que la Cláusula Sexta del referido Contrato establece que cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo.

Que luce el Decreto DECTO-2024-405-E-MUNICAM-INT, de fecha 15 de mayo de 2024, mediante el cual se incrementó, con retroactividad al 1º de marzo de 2024, el monto mensual en concepto de honorarios de las profesionales allí detalladas. Asimismo, se dio por rescindido los Contratos de Locación de Servicios de las Sras. Lucrecia Franco y Noelia Patricia Ramírez, con retroactividad al 1º de marzo de 2024 y del 1º de abril del mismo año, respectivamente.

Que corre agregado el Decreto DECTO-2024-828-E-MUNICAM-INT, de fecha 26 de agosto de 2024, mediante el cual se incrementó, con retroactividad al 1° de julio de 2024 y hasta el día 31 de diciembre del mismo año, el monto mensual en concepto de honorarios de las profesionales allí detalladas.

Que obra Nota de la Sra. María de las Victorias Saéz Abarrategui, mediante la cual deja constancia de que renuncia al trabajo, que venía prestando en el “Programa de Responsabilidad Social Compartida - Envión”, en la Ciudad de Campana, a partir del 1º de septiembre de 2024.

Que por lo expuesto, corresponde dar por rescindido a partir del 1º de septiembre de 2024, el Contrato de Locación de Servicios de la Sra. Sáez Abarrategui suscripto dentro del marco del Programa de “Responsabilidad Social Compartida – Envión”.

Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura, toma conocimiento de la renuncia en cuestión y requiere que previo a librar los pagos que correspondan se desafecten los Registros de Compromiso N° 55-02136, N° 55-0-4436, N° 55-0-6998, correspondiente a su contratación y los N° 55-0-2141, N° 55-0-2398 y N° 55-0-4435, que fueron emitidos oportunamente.

Que se glosan las desafectaciones definitivas N° 17-000055, N° 17-000096 y N° 17-000097.

Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no posee objeciones de carácter contable que formular al respecto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento y manifiesta que no posee objeciones que formular.

Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento, otorgando continuidad a las actuaciones.

Que la Secretaría de Inclusión, Educación y Cultura toma conocimiento e informa que no formula objeciones al respecto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase con retroactividad al 1° de septiembre de 2024, la rescisión del Contrato de Locación de Servicios, presentada por la Licenciada María de las Victorias Sáez Abarrategui (D.N.I. Nº 27.240.902), C.U.I.T N° 27-27240902-7, suscripto en el marco del Programa de “Responsabilidad Social Compartida - Envión”, en un todo de acuerdo con lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-270962022, Alcance 1, Cuerpos 0 y 1.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a librar los pagos que correspondan, desafectando el saldo de los Registros de Compromiso Nº 55-0-2136, Nº 55-0-2141, Nº 55-0-2398, Nº 55-0-4435, Nº 55-04436 y Nº 55-0-6998, que fueran emitidos por las contrataciones de las Sras. Lucrecia Franco (D.N.I. N° 37.672.345), C.U.I.T. N° 27-37672345-9; Noelia Patricia Ramírez (D.N.I. N° 31.890.853), C.U.I.T. N° 27-31.890.853-8); y María de las Victorias Sáez Abarrategui (D.N.I. Nº 27.240.902), C.U.I.T, N° 27-272409027.-

ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Inclusión, Educación y Cultura; y el Señor Jefe de Gabinete.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-