Boletines/Campana
Decreto Nº 914/24
Campana, 18/09/2024
Expediente Municipal Nº 4016-5413-2024 Contratación Sr. Nicoletti Luis Matías.
Visto
El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ley Provincial Nº 14.656; el Convenio de la “Convención Colectiva de Trabajadores Municipales” y sus modificatorios, suscriptos el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; los Decretos N° 537/2018, N° 184/2022 (t.v.) y N° 163/2024; y el Expediente Municipal Nº 4016-5413-2024; y
Considerando
Que por medio del Decreto Municipal DECTO-2024-163-E-MUNICAM-INT se dispuso la Contratación de los Servicios Locados del Sr. Nicoletti Luis Matías (D.N.I. 31.735.411) por el período de marzo a agosto de 2024.
Que la Secretaría de Desarrollo Económico manifiesta la necesidad de continuar recibiendo los servicios prestados, proponiendo la renovación del contrato con el referido profesional.
Que luce propuesta presentada por el Sr. Nicoletti Luis Matías.
Que obra Solicitud de Alta de Proveedor – Servicios Locados.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal sugiere la imputación presupuestaria e informa que, al día de la fecha el crédito presupuestario resulta insuficiente para la contratación que se pretende realizar, pero la misma podrá llevarse a cabo, transfiriendo crédito presupuestario a la categoría programática sugerida de economías realizadas dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento e informa que no tendrá objeciones de carácter contable que formular una vez transferido el crédito presupuestario a la categoría programática ya mencionada de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza de Presupuesto vigente.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda en virtud de los pases de la Dirección de Presupuesto y de la Contaduría Municipal, gira las actuaciones a la Secretaría de Desarrollo Económico para la prosecución del trámite y a los efectos de tomar conocimiento de que, al día de la fecha el crédito presupuestario resulta insuficiente para la contratación que se pretende realizar, pero la misma podrá llevarse a cabo transfiriendo crédito presupuestario a la categoría programática sugerida de economías dentro de la misma Secretaría, o bien de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente en sus artículos N° 8 y N° 9.
Que luce Solicitud de Pedido N° 3-5308-170 por la suma total de Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta Mil con 00/100 Centavos ($ 2.240.000,00.-).
Que la Dirección de Compras toma conocimiento.
Que obra Solicitud de Gastos N° 0-4746 por la suma total de Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta Mil con 00/100 Centavos ($2.240.000,00.-).
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento y otorga continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que en virtud de la necesidad planteada resulta procedente el dictado del acto administrativo.
Que el plexo normativo del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires regula el procedimiento de adquisición de bienes y servicios que rige esta Municipalidad.
Que existen circunstancias muy especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual toma necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo, tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposibles de concretar con el actual personal profesional, técnico e idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que el Decreto N° 537/2018 autoriza a los funcionarios del Departamento Ejecutivo de rango de Secretario a suscribir los contratos que detenten objeto de competencia exclusiva de las Secretarías Propiciantes y cuyo monto asciende hasta el tope establecido para las contrataciones por concurso de precio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo N° 1 de la Resolución Conjunta N° 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la renovación de los servicios locados del Sr. Nicoletti Luis Matías (D.N.I. 31.735.411), en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial Nº 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales, por el monto mensual de Pesos Quinientos Sesenta Mil con 00/100 Centavos ($560.000,00.-), ascendiendo a la suma total de Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta Mil con 00/100 Centavos ($2.240.000,00-), con retroactividad al 01 de septiembre de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año y en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal N° 40165413-0-2024.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomarán de la Jurisdicción 1110128000 “Secretaría de Desarrollo Económico", Categoría Programática 01. “Gestión Secretaría de Desarrollo Económico”, Partida Presupuestaria 3.4.9 “Servicios Técnicos y Profesionales-Otros”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, la Señora Secretaria de Desarrollo Económico y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-