Boletines/Campana
Decreto Nº 899/24
Campana, 16/09/2024
Expediente Municipal Nº 4016-6298-2018 Alc. 11 Cpo. 0
Visto
El Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Ordenanza N° 6973, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el DECTO-2019-167-E-MUNICAMINT, el DECTO-2022-1067-E-MUNICAM-INT, el DECTO-2024-134-E-MUNICAM-INT, el Decreto N° 184/2022 (t.v.), y el Expediente Municipal Nº 4016-6298-2018 Alc. 11 Cpo. 0, y
Considerando
Que mediante DECTO-2019-167-E-MUNICAM-INT, se adjudicó la Licitación Pública Nº 21/2018, a la empresa Nixon Net S.R.L. para el “Servicio Integral de Monitoreo de Seguridad en la Vía y Espacios Públicos” de la Ciudad de Campana, por la suma total de Pesos Cuarenta y Cuatro Millones Ochocientos Ochenta Mil con 00/100 Centavos ($44.880.000,00).
Que luce copia de la Ordenanza N°6973 mediante la cual se convalidó el DECTO-2019-167-E-MUNICAMINT, conforme a lo especificado en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Pliego de Beses y Condiciones Técnicas, por un plazo de treinta y seis (36) meses.
Que obra copia del DECTO-2022-1067-E-MUNICAM-INT y del Contrato de Locación de Servicio entre la Municipalidad de Campana y la empresa Nixon Net S.R.L., mediante el cual se prorroga el servicio por dieciocho (18) meses.
Que se adjunta copia del DECTO-2024-134-E-MUNICAM-INT mediante el cual se prorroga dicho servicio por seis (6) meses más.
Que luce nota presentada por la empresa NIXON NET S.R.L. respecto de los ajustes correspondientes a los próximos meses.
Que la Secretaría de Seguridad y Prevención Ciudadana presenta informe manifestando que los parámetros de actualización utilizados para determinar los incrementos en concepto de los ítems del cuadro de referencia, son correctos. Asimismo, estima hacer uso de la opción de prórroga de la contratación del servicio por doce (12) meses más.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento de los actuados, sin objeciones al respecto.
Que la Dirección de Compras, habiendo tomado conocimiento, se informa que, conforme a la presentación de la facturación del mes de julio de 2024 por parte de la mencionada firma, se ha abonado en su totalidad la Orden de Compra N°3069, por los meses de abril a julio de 2024, inclusive. Es por ello que se estima necesario el ajuste correspondiente a la cuota del mes de julio de 2024.
Que la Dirección de Presupuesto Municipal rectifica la imputación presupuestaria para la erogación que se pretende realizar. Asimismo, informa que el crédito presupuestario resulta insuficiente para las erogaciones que se pretende realizar de agosto a diciembre, y las diferencias que surgen de abril a julio, pero las mismas podrán llevarse a cabo dado que, si al ejercicio del 2024 no se ha percibido un mayor ingreso en el rubro, los gastos serán reimputados a la Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, una vez que el proveedor reciba el pago.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento de la informado por la Dirección de Presupuesto e informa que no posee objeciones económicas ni financieras que formular al respecto, contemplando que deberá ser reimputada a la Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, en el caso de que al cierre del ejercicio 2024 no se haya percibido un ingreso mayor en el rubro “Tasa por Prevención Ciudadana”.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta no poseer objeciones económicas ni financieras dado que el crédito presupuestario resulta insuficiente para las erogaciones que se pretende realizar, pero las mismas podrán llevarse a cabo dado que, si al ejercicio del 2024 no se ha percibido un mayor ingreso en el rubro, los gastos serán reimputados a la Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, una vez que el proveedor reciba el pago.
Que lucen Solicitudes de Pedido N° 3-4490-425 y N° 3-4490-426 por las sumas de Pesos Cinco Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Cinco con 11/100 Centavos ($5.667.935,11.-), y Pesos Ciento Ochenta y Un Millones Novecientos Diecisiete Mil Ciento Veinticinco con 55/100 Centavos ($181.917.125,55.-).
Que lucen Solicitudes de Gasto N° 0-4569 y N° 0-4570 por las sumas de Pesos Cinco Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Cinco con 11/100 Centavos ($5.667.935,11.-), y Pesos Ciento Ochenta y Un Millones Novecientos Diecisiete Mil Ciento Veinticinco con 55/100 Centavos ($181.917.125,55.-).
Que luce Solicitud de Pedido N° 3-4490-432, por el monto de Pesos Cinco Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Cinco con 11/100 Centavos ($5.667.935,11.-).
Que luce Solicitud de Gasto N° 0-4702, por el monto de Pesos Cinco Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Cinco con 11/100 Centavos ($5.667.935,11.-).
Que la Contaduría Municipal ratifica lo manifestado mediante informe de fecha 16 de agosto de 2024.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ratifica lo informado en fecha 16 de agosto de 2024, respecto de la ampliación de la Solicitud de Gasto N° 0-4702.
Que la Jefatura de Gabinete interviene, otorgando continuidad a las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente mediada se cita en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108° del Decreto-Ley 6768/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza N°6613 promulgada por el Decreto N°537/17, dentro de lo contemplado en el artículo N°1 de la Resolución Conjunta N°008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Subsecretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la empresa NIXON NET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-66987684-6), el pago por la suma total de Pesos Cinco Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Cinco con 11/100 Centavos ($ 5.667.935,11.-) correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2024, y por la suma mensual de Pesos Cinco Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Cinco con 11/100 Centavos ($ 5.667.935,11.-) correspondiente al mes de julio del mismo año; ambos en concepto de diferencias de lo efectivamente abonado, en un todo de acuerdo a lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-6298-2018 Alc. 11 Cpo. 0.-
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la contratación del “Servicio Integral de Monitoreo de Seguridad en la Vía y Espacios Públicos” de la Ciudad de Campana, adjudicado a la empresa NIXON NET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 3066987684-6), con domicilio en calle Barnetche N° 2431, Barrio Siderca Verde de la Ciudad de Campana, por el plazo de doce (12) meses, con retroactividad al 01 de agosto del 2024 y hasta el 31 de julio del año 2025, inclusive, y en un todo de acuerdo a lo obrante en el Expediente Municipal N° 4016-6298-2018, Alc. 11 Cpo. 0.-
ARTÍCULO 3°.- Establécese el pago mensual de Pesos Treinta y Seis Millones Trescientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Veinticinco con 11/100 Centavos ($ 36.383.425,11.-) ascendiendo a la suma total de Pesos Ciento Ochenta y Un Millones Novecientos Diecisiete Mil Ciento Veinticinco con 55/100 Centavos ($ 181.917.125,55.-), incluido el impuesto al Valor Agregado (I.V.A), con retroactividad al 01 de agosto y hasta el 31 de diciembre del año 2024 inclusive, conforme a toda la documentación obrante en el Expediente Municipal N°4016-6298-2018 Alc. 11 Cpo. 0.-
ARTÍCULO 4°.- Autorizase a pagar a la empresa NIXON NET S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-66987684-6) los importes mencionados en el artículo 1° debiendo emitirse por la Secretaría de Economía y Hacienda por intermedio de las dependencias que corresponda, las solicitudes y órdenes para su efectivización. Asimismo, líbrense los pagos correspondientes por intermedio de la Contaduría Municipal, en cumplimiento de las obligaciones emergentes de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° por los montos allí indicados.-
ARTÍCULO 5º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; el Señor Secretario de Seguridad y Prevención Ciudadana; y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-