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Decreto Nº888/24

Decreto Nº 888/24

Campana, 12/09/2024

Expediente Municipal N° 4016-7876-0-2024

Visto

El Decreto - Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.), el Decreto N° 184/2022 y el Expediente Municipal N° 4016-7876-0-2024; y

Considerando

Que luce nota, emitida por la Municipalidad de Campana, donde manifiesta, que recibió de la Empresa Siderca S.A.I.C. (C.U.I.T N° 30-55081599-7), la suma total de Pesos Trescientos Nueve Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Ciento Ochenta y Seis con 12/100 Centavos ($309.961.186,12.-), ingresados en la cuenta bancaria: Banco de la Provincia de Buenos Aires – Cuenta Corriente en Pesos N° 7136-50244/5, C.B.U: 0140025001713605024458, destinada a la remodelación del Sector de Guardia del Hospital Municipal San José de la Ciudad de Campana.

Que la Secretaría de Salud informa que se aceptó la donación, necesaria para la remodelación y reubicación, de manera urgente, de las diferentes áreas de nuestro nosocomio, las cuales requieren cambios estructurales de manera inmediata, como lo es el Sector de Guardia.

Que el aumento poblacional de nuestra Ciudad, el cual se acrecienta considerablemente año tras año, provoca indefectiblemente un incremento gradual en la demanda de nuestro sistema de salud.

Que el Hospital Municipal de Campana, resulta ser el centro de salud más grande en la zona, no solo se atienden diferentes patologías sino que también se recibe toda clase de accidentodología, tanto de nuestra localidad como así también de localidades vecinas. A dicho contexto, se le suma el Servicio brindado por el SAME, el cual traslada pacientes no solo accidentados en la vía pública sino con diferentes descompensaciones.

Que todo ello nos lleva a tener en cuenta el aumento gradual en la demanda en salud, lo que provoca el colapso en diferentes sectores los cuales deben ser utilizados para suplir recintos abarrotados de pacientes; un ejemplo claro de ello, es la guardia de pediatría, que quedo ubicada en un pasillo, siendo actualmente imposible reubicarla en otro sitio, consecuencia de la falta de recintos acondicionados para ello.

Que es por ello que resulta necesario que se realice en carácter de urgente la ampliación y remodelación del sector del guardia de nuestro nosocomio, logrando con ello contar con espacios amplios para una atención acorde a las necesidades actuales, incorporando doce (12) nuevas camas, para internación y/o observación.

Que resulta imprescindible, no solo contar con puestos de trabajo acorde a las exigencias actuales del sistema de salud, sino que también lograr que los mismos sean funcionales.

Que la reciente inauguración de la nueva Farmacia del Hospital, ubicada en el primer piso, libero varios metros cuadrados en la planta baja del viejo sector de farmacia, favoreciendo con ello el nuevo proyecto de ampliación del sector de guardia, el cual permitirá: Aumentar la superficie del servicio de guardia, teniendo la posibilidad de sectorizar las diferentes tareas que se llevan a cabo; Aumentar la superficie de guardia emergentología; Contar con shock room para Pediatría/ Sala de procedimientos; Aumentar el número de camas de internación de guardia emergentología; Remodelar y ampliar estar médico contando con habitaciones, baño y comedor para los profesionales afectados a guardia activa de 24 Hs., tanto guardia adultos como pediatría.

Que la remodelación del sector de guardia mejora significativamente la calidad de atención a pacientes y al equipo médico de nuestro nosocomio.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento y manifiesta que no posee objeciones que formular.

Que interviene la Jefatura de Gabinete lo deriva a sus efectos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto - Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.) corresponde al Honorable Concejo Deliberante aceptar o rechazar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.

Que, por lo expuesto, resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo “Ad-Referéndum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Organica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptese la donación efectuada por la Empresa Siderca S.A.I.C., (C.U.I.T. N° 3055081599-7), con domicilio real en calle Dr. Simini 250, de la Ciudad de Campana, consistente en la suma de Pesos Trescientos Nueve Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Ciento Ochenta y Seis con 12/100 Centavos ($309.961.186,12.-), destinada para la remodelación del Sector de Guardia del Hospital Municipal San José, de la Ciudad de Campana y en un todo de acuerdo al Expediente Municipal N° 4016-7876-02024.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el presente Decreto se dicta “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, mediante la sanción de la respectiva Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina; la Señora Secretaria de Salud; y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese; publíquese y archívese.-