Boletines/Campana

Decreto Nº887/24

Decreto Nº 887/24

Campana, 11/09/2024

Expediente 23867/2015 C/4

Visto

El Decreto - Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Impositiva vigente, la Ordenanza N° 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/2017; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización y el Expediente Municipal N° 4016- 23867-4-2015; y

Considerando

Que, en virtud del artículo 6° del decreto 766/2024 se modificaron las categorías y escalas salariales.

Que a los efectos de la Ordenanza Impositiva Vigente resulta necesario crear y cuantificar el sueldo mínimo, correspondiente a la Clase II del Agrupamiento Personal de Servicio VII con cuarenta y dos (42) horas semanales de labor, el cual no tiene parámetro vigente.

Que en dicho marco se estima conveniente establecer los parámetros a los efectos tributarios locales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades), (t.v), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto  Nº  537/17, dentro  de  lo  contemplado en  el  artículo  Nº  1  de  la  Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Por ello:

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Crease la Clase II del Agrupamiento Personal de Servicio VII con cuarenta y dos (42) horas semanales de labor, al solo efecto de las normas tributarias que así la refieren.

ARTICULO 2° Establécese, a los efectos de lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva (t.v.), como valor de la Clase II del Agrupamiento Personal de Servicio VII con cuarenta y dos (42) horas semanales de labor, de esta Municipalidad, la suma de pesos cuatrocientos treinta mil ciento uno con sesenta y ocho centavos ($430.101,68).

ARTÍCULO 3°.- Convalidase todo acto realizado hasta la fecha del presente decreto que hubiere aplicado el monto dispuesto en el artículo 2°, a los efectos de la liquidación y/o determinación en los términos del artículo 7° inciso 2, de la Ordenanza 7446, o la que la modifique o reemplace.

ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal; el Señor Secretario de Economía y Hacienda; la Señora Secretaria de Ingresos Públicos y, el Señor Jefe de Gabinete. -

ARTÍCULO 5º.- Regístrese; comuníquese y archívese.-