Boletines/Campana
Decreto Nº 883/24
Campana, 11/09/2024
Expediente Municipal Nº 4016-4914-0-2024
Visto
El Decreto Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-4914-0-2024; y
Considerando
Que de acuerdo a lo actuado por las distintas áreas, mediante notas obrantes en el expediente de referencia, surge la intención de desarrollar diversos eventos organizados y coordinados por las distintas Secretarías.
Que dichas acciones tienen por objeto acompañar y fortalecer la cultura local en diferentes espacios comunitarios, públicos y/o entidades locales de nuestra ciudad y promover la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales, entre otros.
Que el Departamento Ejecutivo considera oportuno declararlos de interés municipal, mediante el dictado de la norma legal correspondiente.
Que el Departamento Ejecutivo considera oportuno declararlas de interés municipal, mediante el dictado de la norma legal correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Declárase de interés del Departamento Ejecutivo Municipal los eventos que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de este Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las Secretarías que tengan intervención en los eventos descriptos en el artículo 1º, a realizar los gastos necesarios para solventarlos; cuyas erogaciones se afectarán a las correspondientes Partidas Presupuestarias del Ejercicio 2024.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que los efectos del presente Decreto rigen con retroactividad al 1º de agosto de 2024.-
ARTÍCULO 4º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese; publíquese y archívese.-