Boletines/Campana

Decreto Nº882/24

Decreto Nº 882/24

Campana, 11/09/2024

Expediente Municipal Nº 4016-17818-2009 Cpo. 3 y 4 “AVILA ARGENTINA S.A.”.

Visto

                                El Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); Las Leyes Provinciales N° 11459 (t.v.); el Decreto Reglamentario N° 531/2019 (t.v.); Resolución O.P.D.S. N° 494/19; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.); el Decreto N° 184/2022 (t.v.); y el Expediente Municipal Nº 4016-17818-2009 Cpo 3 y 4; y

Considerando

Que, la firma “AVILA ARGENTINA S.A.” CUIT: 30-71054595-9 solicita la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, para el establecimiento industrial cuyo rubro especifico es “Fabricación de estructuras metálicas” con domicilio en Colectora Norte de Ruta 9, km: 69 de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de las Leyes Provinciales N° 11459 (t.v.) y su Decreto Reglamentario N° 531/19 (t.v.).

Que luce N° RESO-2020-280-GDEBA-SSFYEAOPDS del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Buenos Aires mediante la cual la firma fue clasificada como una industria de 2° Categoría, de conformidad a las prescripciones previstas en el Decreto N° 531-GPBA-2019 y Resoluciones N° 475-OPDS-2019 y N° 494-OPDS-2019.

Que   obra   informe   de   Zonificación,   en   la   cual   costa   que   el establecimiento está localizado en Zona B MIXTA, que permite la instalación de industrias de 1° y 2° categoría industrial.

Que obra nota de solicitud de la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental firmada por el Sr. Walter Ramírez, en carácter de Vicepresidente de la firma.

Que luce Informe Técnico de Auditoría Ambiental confeccionado por el Ing. Sergio Mosteiro, M.P 48803.

Que se glosa el Acta de Inspección N° 21714 con fecha del 15/03/24 donde personal de la Dirección de Desarrollo Sostenible, Control y Regulación Ambiental se verificó que la empresa se encuentra apta para la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental.

Que lucen Actuación Notarial de constitución de la Sociedad Anónima AVILA ARGENTINA S.A., Folio de Inscripción N° 26630 y Actas de Directorio N°88 y 89, respectivamente.

Que la Resolución 565/19 establece en su Artículo 1° aprobar el procedimiento para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) – Fase 2 “Aptitud Ambiental del Proyecto” (CAAP) de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley N° 11.459 y su reglamentación, que como Anexo I (IF2019-38151564-GDEBA-SSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente.

Que la Dirección de Desarrollo Sostenible, Control y Regulación Ambiental emite Informe Técnico en el cual manifiesta que la empresa en cuestión, no ha efectuado ningún tipo de modificaciones o cambios en sus procesos, edificios, ambientes o instalaciones, por lo que no se encuentra alcanzada de cumplimentar con las Fases 2 y 3, dispuestas en el Anexo I y II de la Resolución 565/19 punto 2 ALCANCE, por lo que, considera pertinente otorgar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental a la firma.

Que los artículos 3, 6 y 9 del Decreto Reglamentario Nº 531/19 facultan a los Municipios a otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos de 1° y 2° Categoría.

Que  la Dirección  de  Desarrollo  Sostenible,  Control  y  Regulación Ambiental considera procedente dictar el acto administrativo de Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, el cual quedará supeditado al cumplimiento de determinados condicionamientos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).

Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).

Por ello,

 EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Concédase la Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento industrial propiedad de la firma “AVILA ARGENTINA S.A.”, CUIT: 30-71054595-9, cuyo rubro es “Fabricación de estructuras metálicas”, con domicilio en Colectora Norte de Ruta N° 9, km: 69 de la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, de conformidad a las prescripciones de la Ley Provincial N° 11.459 y N° 15.107 y su Decreto Reglamentario N° 531/19 y N° 973/20 modificatorio.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, sin perjuicio de la concesión del Certificado de Aptitud Ambiental del cual refiere el artículo anterior, “AVILA ARGENTINA S.A.” deberá dar cumplimiento a los condicionamientos y plazos estipulados en los Anexos I y II, bajo apercibimiento de revocación del Certificado en cuestión.-

ARTÍCULO 3º.-  Dispóngase  que,   en   oportunidad  de   tramitar   la   renovación   del Certificado de Aptitud Ambiental, la firma deberá haber dado cumplimiento con lo solicitado en el “Plan de Gestión Ambiental” (PGA) y el “Programa de Monitoreo” (PM). Sin perjuicio de ello, la Dirección de Control y Regulación Ambiental Municipal podrá solicitar la documentación y/o los protocolos de estudios correspondientes cuando lo considere conveniente, razón por la cual deberán estar siempre disponibles en la planta.-

ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que el Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado previo pago de la Tasa correspondiente, debiéndose depositar el monto pertinente en la Cuenta Especial N° 739 “Derechos de Oficina por Certificados de Aptitud Ambiental”.-

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de CUATRO (4) años conforme lo dispone la Ley N° 15107 modificatoria del Art. 11 de la Ley 11459.-

ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que por la Dirección de Desarrollo Sostenible, Control y Regulación Ambiental procédase a notificar fehacientemente a la firma interesada e infórmese al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de todo lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-17818-2009.-

ARTÍCULO 7°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Desarrollo Económico y el Señor Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 8º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-

Anexos

Anexo I

Anexo I y II

DESCARGAR