Boletines/Arrecifes
Ordenanza Nº 3656/24
Arrecifes, 14/11/2024
VISTO:
El Expediente Administrativo Nro. 184.049/2022, de fecha 24 de mayo de 2022, que fue reconstruido ante la imposibilidad de hallar las actuaciones de origen y el Contrato de Concesión de Distribución Municipal celebrado entre la Municipalidad de Arrecifes y la Cooperativa Eléctrica Integral de Provisión de Servicios Sociales de Todd Limitada, y;
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 24 de junio de 2024, se dispuso la reconstrucción del Expediente Administrativo de referencia, adunando a los fines de su conformación, la normativa aplicable que constituye el marco de referencia y las copias pertinentes que obraban en poder de la Cooperativa Eléctrica Integral de Provisión de Servicios Sociales de Todd Limitada.
Que, conforme lo establecido por el artículo 3° del Contrato de Concesión de Distribución Municipal, el plazo de otorgamiento de la concesión del servicio público en el área de concesión por un plazo de Veinticinco (25) Años, contados a partir de su entrada en vigencia.
Que, en el dictamen emitido por la Asesoría Letrada Municipal, se abordó la cuestión respecto a la temporalidad del pedido de prorroga efectuado por la Concesionaria, en relación a lo establecido por el artículo 5° del contrato, y se aportaron las razones suficientes para tener por acreditado el ejercicio, en tiempo y forma, de dicha facultad.
Que, en razón de ello, y ante el uso de la facultad de ampliación utilizada por la cesionaria, es necesario celebrar el correspondiente convenio de prórroga de la vigencia del Contrato de Concesión de Distribución Municipal respecto al área de concesión por un primer periodo de Treinta (30) años, previa autorización de este Honorable Concejo Deliberante, debido a la materia sobre la que versa.
Que, conforme consta en las actuaciones de referencia, la Concesionaria solicitó ante el Departamento Ejecutivo Municipal, y este en su carácter de Concedente, otorgó la conformidad para que la Cooperativa trámite la renovación de la Licencia Técnica Habilitante ante el organismo de aplicación conforme lo establecido por la Resolución 600/2022 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Que, la Cooperativa Eléctrica Integral de Provisión de Servicios Sociales de Todd Limitada, en fecha 15 de marzo de 2023, fue notificada mediante carta documento de lo dispuesto en el marco del expediente 2022-15678636-GDEBA-DPTLMIYSPGP, del dictado de la Resolución Nro. 355/2023 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, publicada en B.O. N° 29465, de fecha 13/03/2023.
Que, en los considerandos de la mencionada resolución se destaca un párrafo donde el Organismo de Control de Energía de Buenos Aires (OCEBA) señala que pese al crítico escenario económico en el que se desenvuelve el sector cooperativo, conforme dan cuenta los informes producidos por las áreas integrantes de dicho órgano de control, “El distribuidor de marras continúa brindando el servicio público de distribución de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio, acorde con los parámetros establecidos en el Sub-anexo D del contrato de concesión”, concluyendo que “con el objeto de velar y promover la correcta operación del sistema y la normal prestación del servicio público aquí comprometido, considerando los antecedentes y situación del sector aquí descriptos, así como el estado actual de la prestación del servicio referenciado en el punto 5 precedente, se estima que podría continuarse con el trámite de la renovación de la licencia técnica habilitante”.
Que, asimismo, se da cuenta en la mencionada Resolución, de la intervención en el marco de sus competencias, de distintos entes como la Dirección Provincial de Energía, el Organismo de Control de Energía de la Provincia de Buenos Aires y la Dirección Provincial de Regulación, expidiéndose cada uno de ellos, en sentido favorable a la continuidad del trámite. Por su parte, la Subsecretaria de Energía propicia la renovación de la Licencia Técnica Habilitante ante la autoridad de aplicación a favor de la Cooperativa peticionante, la que le permite tramitar ante la autoridad municipal concedente, la prórroga del contrato de concesión de distribución de energía eléctrica.
Que, en ese sentido, el artículo 1° de la Resolución Nro. 355/2023 dispone: “Renovar la Licencia Técnica otorgada por Resolución N° 27/98 del entonces Ente Provincial Regulador Energético, a la COOPERATIVA ELECTRICA INTEGRAL DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE TODD LIMITADA, para operar el servicio público de distribución de energía eléctrica, en el área de concesión determinada por el contrato de concesión municipal.”.
Que, en el marco del proceso de instrumentar la prórroga del contrato de concesión solicitada por la Concesionaria, tanto el Departamento Ejecutivo Municipal, como este Honorable Concejo Deliberante, mantuvieron comunicaciones con las autoridades de la Cooperativa para lograr una mancomunidad de esfuerzos que redunde beneficiosa para los vecinos de la Localidad de Todd, quienes son los efectivos usuarios del servicio de energía eléctrica, como así también para el general de la población que transita por las calles y caminos comprendidos dentro del área de concesión.
Que, por lo hasta aquí expuesto, debe dictarse el acto administrativo pertinente en ejercicio de la competencia dispuesta por los arts. 190, 191 y ccdtes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y arts. 53, 107, 108, 131, 132 y ccdtes. del Decreto Ley 6769/1958.
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el correspondiente Convenio de Prorroga, por el plazo de 30 años, contados de forma retroactiva al día 30 de noviembre de 2023, del Contrato de Concesión de Distribución Municipal, que fuera oportunamente celebrado con la Cooperativa Eléctrica Integral de Provisión de Servicios Sociales de Todd Limitada y en los términos establecidos en el convenio de referencia.
Artículo 2º:Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar las modificaciones pertinentes dentro del Convenio de Prorroga, con el fin de adecuar el Contrato de Concesión de Distribución Municipal al nuevo plazo concedido.
Artículo 3º:Una vez suscripto el convenio por ambas partes, el mismo deberá ser convalidado por el Honorable Concejo Deliberante para su entrada en vigencia.-
Artículo 4º:En el marco de lo prescripto por el artículo 2° de la presente disposición, las partes intervinientes podrán acordar en el respectivo convenio de prórroga, la percepción de la Tasa de Alumbrado Público Municipal, a través del sistema de facturación de la energía eléctrica domiciliaria utilizado habitualmente por la concesionaria.-
Artículo 5°:El 70% de lo recaudado por el Municipio en concepto de la Tasa de Alumbrado Público Municipal, será destinado exclusivamente a obras de infraestructura de la red eléctrica en la localidad de Todd y zonas de influencia. El Departamento Ejecutivo Municipal habilitará una cuenta especial con recursos afectados para dar cumplimiento a los objetivos señalados.-
Artículo 6°:El convenio de Prórroga de la concesión de Distribución de Energía eléctrica Municipal deberá contemplar inicialmente, con alcance del artículo 19° del Contrato de Concesión de Distribución Municipal, el siguiente Plan de Obras y Trabajos, de suma necesidad para el desarrollo de la población:
Artículo 7°:El Departamento Ejecutivo Municipal informará anualmente al Honorable Concejo Deliberante dentro de los quince días corridos posteriores a su presentación, en el marco de lo establecido en el artículo 19° del Contrato de Concesión Municipal, el plan de obras y trabajos a desarrollar por la Concesionaria durante el ejercicio siguiente.-
Artículo 8°:Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE ARRECIFES EN LA 18° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA TRECE DE NOVIEMBREDEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Arrecifes, 14 de Noviembre de 2024.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
FABIAN CESAR REYNA SEBASTIAN ANTONIO REIGOSA
Secretario Vicepresidente 2°
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante