Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº949/2024

Decreto Nº 949/2024

Veinticinco de Mayo, 14/10/2024

Visto

los Expedientes Nº 4118-2338/2022 , Nº 4118-2339/2022,   Nº 4118-05926 /2024, Nº 4118-5970 /2024 y Nro.Nº 4118- 5071/2024 .

Considerando

Que a través del expediente Nº 4118-2338/2022, tramitó la Licitación Pública Nº 12/2022 para la “Provisión de mano de obra, materiales, y demás elementos necesarios destinados a la construcción de una incubadora de empresas en el Sector Industrial Planificado “Dr. Manuel Belgrano” de la ciudad de 25 de mayo”.

Que mediante el Decreto N° 603/2022 se adjudicó la Licitación Pública Nº 12/2022 a la COOPERATIVA DE TRABAJO JOVENES UNIDOS LTDA, la que suscribió el respectivo contrato el día 6 de octubre de 2022. Que mediante dicho convenio se preveía que la fecha de finalización de la obra debería haber sido en el plazo de 365 ( trescientos sesenta y cinco) días corridos desde la fecha del acta de inicio de la obra.

Que a través del expediente Nº 4118-2339/2022, tramitó la Licitación Pública Nº 16/2022 para la “Provisión de mano de obra, materiales, y demás elementos necesarios destinados a la construcción de sala de primeros auxilios  en el Sector Industrial Planificado “Dr. Manuel Belgrano” de la ciudad de 25 de mayo”.

Que mediante el Decreto N° 599/2022 se adjudicó la Licitación Pública Nº 16/2022 a la COOPERATIVA DE TRABAJO JOVENES UNIDOS LTDA, la que suscribió el respectivo contrato el día 6 de octubre de 2022. Que mediante dicho convenio se preveía que la fecha de finalización de la obra debería haber sido en el plazo de 365 ( trescientos sesenta y cinco) días corridos desde la fecha del acta de inicio de la obra.

Que al asumir la nueva Administración Municipal, la entrante Secretaria de Desarrollo Económico y Producción  encargó el 14 de diciembre de 2023  a la escribana Maria Larrañaga, notaria adscripta al registro Nro. 2 del partido de 25 de Mayo una constatación del estado del Sector Industrial Planificado, su estado de ocupación, mantenimiento y estado de las obras. Que la escribana se apersonó en el Sector Industrial Planificado Manuel Belgrano de 25 de Mayo en fecha 14 de diciembre de 2023 y constató mediante Acta de constatación Escritura Nro. 510 que las obras que se llevan a cabo  en la parcela Nro. 4 de la fracción II de la chacra 196 de la Circ. II sección B del Sector industrial Planificado de 25 de Mayo  se encontraban inconclusas y sin actividad.

Que  ante el incumplimiento por parte de la contratista con la continuidad de las obras y encontrándose vencido el plazo previsto en el convenio, mediante Expediente Nro. 5626/2024 la Secretaria de Desarrollo Económico y Producción de la Municipalidad de 25 de Mayo  le solicitó al intendente municipal tome debida intervención.

Que ante las circunstancias descriptas y al encontrarse completamente paralizada las Obras en cuestión, la Dirección General de Legal y Técnica dictaminó: “...es necesario enviar la respectiva notificación fehaciente a fin de que proceda a reiniciar regularizar el ritmo de las obras bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el pliego de condiciones especiales tramita la Licitación Pública Nº12/2022 y la Licitación Publica 16/2022  cuyo objetos son las obras” .    ARTÍCULO 37- Las demoras en la iniciación, ejecución y terminación de los trabajos, darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fije el Pliego de Bases y Condiciones. Salvo que el contratista pruebe que se debieron a causas justificadas. El contratista quedará constituido en mora por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y obligado al pago de la multa correspondiente, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna, debiéndose descontar el importe respectivo de los certificados a emitir o en su defecto de las garantías constituidas...”.

Se diligenció en el marco del expediente mencionado cartas documento al contratista intimándolo a dar cumplimiento en plazo legal  al pliego de bases y condiciones, memoria descriptiva, contrato de locación de obras etc., bajo apercibimiento de recibir las obras de oficio y determinar la proporción en que se afecte la garantía y créditos pendientes sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en el registro de licitadores y los daños y perjuicios que pudieron ocasionarse a la administración.

En paralelo a la carta enviada por la administración municipal, la COOPERATIVA DE TRABAJO JOVENES UNIDOS LTDA, presentó el pasado 18 de septiembre de 2024  por ante la mesa de entradas de la municipalidad  una nota dando inicio al expediente Nro. 5970/2024 y otra nota dando inicio al expediente Nro. 5971/2024. En la nota que da inicio al expediente 5970/ 2024 expone al Sr. Intendente municipal que la obra contratada se encuentra en un 80% de su ejecución y que la misma ha sido detenida por razones ajenas a su voluntad, argumentando que el motivo de la detención ha sido la variación estrepitosa en los indices de precios desde la fecha de la suscripción del convenio al día de la presentación,  lo que dice es de público y notorio. Solicita realizar un reajuste al convenio original con la sola finalidad de compensar el aumento de valores. Constituye un nuevo domicilio a los fines de las notificaciones pertinentes. En la nota que da inicio al expediente 5971/ 2024  expone al Sr. Intendente municipal  que la obra contratada se encuentra en un 93 % de su ejecución y que la misma ha sido detenida por razones ajenas a su voluntad, argumentando que el motivo de la detención ha sido la variación estrepitosa en los indices de precios desde la fecha de la suscripción del convenio al día de la presentación, lo que dice es de público y notorio. Solicita realizar un reajuste al convenio original con la sola finalidad de compensar el aumento de valores. Constituye un nuevo domicilio a los fines de las notificaciones pertinentes

Que atento  los expedientes Nro. 5926/2024 , 5970/2024 y 5971/2024, versaron sobre el mismo objeto, es decir las obras convenidas a partir de las licitaciones publicas Nro. 12/2022 y 16/2022, se resolvió la unificación de los tres expedientes;

Que teniendo en cuenta la solicitudes de la contratista, se notificó a la misma que  los pliegos de bases y condiciones Nro. 12/2022 y 16/2022 específicamente en sus artículos 17 preven que “ Los precios establecidos en la propuesta y en el contrato serán invariables. No se reconocerá variaciones de costos de ninguna naturaleza ni por ningún concepto” y los contratos firmados oportunamente, preven expresamente en sus cláusulas tercera que la Obra se ejecutará por el sistema de ajuste alzado, es decir que la realización de la obra se abonara por un precio total establecido el el contrato suscripto y que la única salvedad serán los reajustes necesarios causados por modificaciones introducidas por la locataria. En atención a lo expuesto se le notificó la imposibilidad de acceder a sus peticiones y que encontrándose en exceso vencidos los plazos por los cuales se intimó a la contratista a que “...proceda a reiniciar las obras y regularizar el ritmo de obra…” corresponde dar por rescindidos los  contratos de locación de obra por su exclusiva culpa.

Que es urgente la necesidad de esta Administración de contar con el edificio para dar comienzo a las actividades de incubación de empresas de la economía circular y con las actividades correspondientes a la sala de primeros auxilios.

Que la licitación pública está integrada por una trama de antecedentes y consecuentes que se enlazan armoniosamente dando origen al procedimiento que se habrá de sustentar, principalmente, en los pliegos de bases y condiciones y que culminará, una vez cumplidas las diversas etapas que lo conforman, en la celebración del contrato administrativo que constituirá el punto de partida de la relación convencional anudada entre la Administración y quien haya resultado seleccionado.

Que se entiende por pliego de bases y condiciones al documento elaborado por la Administración Pública en el que ésta regula el procedimiento de selección de su futuro contratista y el régimen de ejecución del contrato de que se trate.

Que los pliegos son documentos legales que contienen las bases y condiciones del contrato, el proceso de selección del contratista y las modalidades; incluyendo condiciones legales, administrativas y técnicas, por cuanto el contrato debe ajustarse necesariamente al pliego respectivo.

Que uno de los principios rectores en materia licitaria consiste en considerar al pliego de condiciones como la ley de la licitación o ley del contrato, pues es en él donde se especifican el objeto de la contratación y los derechos y obligaciones del licitante, de los oferentes y del adjudicatario, con las notas de aclaración que en el caso correspondan.

Que a simple vista puede observarse el abandono de las obras por parte del contratista,  que el propio contratista lo ha reconocido en las notas que dieron inicio a los expedientes 5970/2024 y 5971/2024   lo cual evidencia la animosidad del contratista en desertar los trabajos adeudados, tal cual surge de las observaciones realizadas por la Secretaría de Desarrollo Económico y Producción y del Acta de constatación Escritura Nro. 510 de fecha 14 de diciembre de 2023  labrada por la escribana Maria Larrañaga, notaria adscripta al registro Nro. 2 del partido de 25 de Mayo, lo que forma parte de las actuaciones del Visto.

Que el presente Decreto se dicta en el marco de la Emergencia Económica - Financiera, Administrativa, Laboral, Sanitaria, Social, Fiscal, Vial, Ambiental, Habitacional dictada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE mediante la Ordenanza N° 3533/2023.

Que la Ordenanza N° 3533/2023, en su artículo 2° establece que la Emergencia tiene por finalidad, entre otras cuestiones, “garantizar la circulación de los ciudadanos y de la producción en todo el Partido propendiendo a la mejora de la actividad económica; promover al fortalecimiento y desarrollo del sector privado del Partido de 25 de Mayo en pos de ayudar a la inserción laboral en dicho ámbito”.

Que la misma norma, en su Artículo 4º faculta al Departamento Ejecutivo a “revisar contratos en los que la Municipalidad sea parte, a los efectos de definir la continuidad o modificación de los mismos, en razón de oportunidad, mérito o conveniencia siempre que ello resulte financiera y/o económicamente más conveniente para el interés público municipal, y a los fines de atender la presente emergencia”.

Que más allá de lo antedicho, esta Administración Municipal hace expresa reserva de sus derechos en reclamar las multas previstas en el pliego de bases y condiciones (art. 37 Ley 6.021), y ejecutar garantías, como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista en relación a las Licitaciones Públicas Nro. 12/2022 y Nro. 16/2022.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO

DECRETA:

Artículo 1°) Rescíndase el contrato suscripto con fecha 6 de octubre de 2022 como consecuencia del llamado a Licitación Pública Nº 12/2022  cuyo monto por la ejecución total de la obra asciende a la suma de PESOS TREINTA Y TRES  MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 82/100( $ 33.314.239,82)  para la provisión de mano de obra, materiales, maquinarias y herramientas necesarios para la ejecución de la obra “Provisión de mano de obra, materiales, y demás elementos necesarios destinados a la construcción de una incubadora de empresas en el Sector Industrial Planificado “Dr. Manuel Belgrano” de la ciudad de 25 de mayo”, y según constancias obrantes en los expedientes Nº Expedientes Nº 4118-2338/2022,  Nº 4118-05926 /2024 y Nº 4118-5970 /2024 y los fundamentos de los precedentes considerandos.

Artículo 2°) Instrúyase a la Secretaría de Desarrollo Económico y Producción a tomar posesión inmediata de la obra mencionada en el Artículo 1°.

Artículo 3°) Rescíndase el contrato suscripto con fecha 6 de octubre de 2022 como consecuencia del llamado a Licitación Pública Nº 16/2022  cuyo monto por la ejecución total de la obra asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO  CON 37/100( $ 6.519.984,37)  para la provisión de mano de obra, materiales, maquinarias y herramientas necesarios para la ejecución de la obra “Provisión de mano de obra, materiales, y demás elementos necesarios destinados a la construcción de sala de primeros auxilios  en el Sector Industrial Planificado “Dr. Manuel Belgrano” de la ciudad de 25 de mayo”, y según constancias obrantes en los expedientes Nº Expedientes Nº 4118-2339/2022,  Nº 4118-05926 /2024 y Nº 4118-5971 /2024 y los fundamentos de los precedentes considerandos.

Artículo 4°) Instrúyase a la Secretaría de Desarrollo Económico y Producción a tomar posesión inmediata de la obra mencionada en el Artículo 3°.

Artículo 5º) Procédase a liquidar y a aplicar en caso de que corresponda  por intermedio de la Dirección General de Legal y Técnica  las multas del pliego de Especificaciones Legales (art. 37 Ley 6021), las multas por atraso en la ejecución,  y los perjuicios por los distintos rubros que integran el perjuicio fiscal.

Artículo 6°): Refréndese por la Secretaría de Desarrollo Económico y Producción.

Artículo 7°): Regístrese, Comuníquese y Archívese.