Boletines/Tandil

Decreto Nº3526/2024

Decreto Nº 3526/2024

Tandil, 25/11/2024

Visto

El Acta Acuerdo de fecha 12 de Noviembre de 2024 suscripta entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, mediante el cual se ha convenido un incremento de los sueldos básicos, y;

Considerando

Que este Departamento Ejecutivo considera justo y razonable otorgar un incremento salarial al personal dependiente del Municipio de Tandil, ante la necesidad de combatir los efectos de la inflación existente.

Lo dispuesto en el art. 12 de la Ordenanza nº 17.853 y art. 35 inc. A) del CCT 9/19.

Que se han expedido la Contaduría General, la Dirección de Presupuesto y la Dirección de Recursos Humanos.

Que en razón de lo manifestado y habiendo las partes arribado a un acuerdo que fuera plasmado en el acta de fecha 12 de Noviembre de 2024, dejando sin efecto lo dispuesto en el art. 4 del Decreto DECTO–2024–2729–E–MUNITAN–INT, de fecha 3 de Septiembre del corriente año, para los meses de Noviembre y Diciembre de 2024, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Dejase sin efecto lo dispuesto en el art. 4 del Decreto DECTO–2024–2729–E–MUNITAN–INT, para los meses de Noviembre y Diciembre de 2024.

Artículo 2º: Increméntese los sueldos básicos de todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04 y los cargos establecidos por Ley Orgánica de Municipalidades (Contador, Tesorero, Jefe de Compras) en un cinco por ciento (5%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de Octubre del corriente año, a partir del 1° de Noviembre de 2024.

Artículo 3º: Increméntese los sueldos básicos de todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04 y los cargos establecidos por Ley Orgánica de Municipalidades (Contador, Tesorero, Jefe de Compras) en un cinco por ciento (5%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de Noviembre del corriente año, a partir del 1° de Diciembre de 2024.

Artículo 4°: Otorgase a todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04-, una bonificación especial (no remunerativa no bonificable) de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000), abonándose Pesos Cien Mil ($ 100.000), el 22 de Noviembre de 2024 y Pesos Cien Mil ($ 100.000), el 23 de Diciembre del corriente año. Establécese para los cargos de horas cátedra, la proporcionalidad de la suma fija aquí determinada atendiendo a la cantidad de horas que reviste cada trabajador en la modalidad.

Artículo 5º: El personal retribuido por horas cátedra percibirá el incremento dispuesto por los artículos 2° y 3°, quedando fijado a partir del 1° de Noviembre 2024 el valor de la hora cátedra provisional o suplente en la suma de Pesos Diecinueve Mil cuatrocientos cincuenta y seis con veintiún centavos ($ 19.456,21) y el valor de la hora cátedra titular en el suma de Pesos Veintitrés Mil cincuenta y dos con veintisiete centavos ($ 23.052,27); y a partir del 1° de Diciembre de 2024 el valor de la hora cátedra provisional o suplente en la suma de Pesos Veinte Mil cuatrocientos veintinueve con dos centavos ($ 20.429,02) y el valor de la hora cátedra titular en la suma de Pesos Veinticuatro Mil doscientos cuatro con ochenta y ocho centavos ($ 24.204,88).

Artículo 6º: Quedan excluidos de las disposiciones de los artículos 2º y 3° del presente acto administrativo, los trabajadores de la Dirección General de Obras Sanitarias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°945/08 “E”, los trabajadores incorporados al Municipio en el marco de la Ley de Paisaje Protegido (Ley 14.126), contratados en el marco del Programa Nacional Médicos Comunitarios, el personal político sin estabilidad desde la categoría 17, o similar, hasta la última del régimen escalafonario (con excepción del Intendente y Concejales). La suma fija otorgada en el art. 4 expresamente excluye a Intendente, Secretarios, Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, Directores, Delegados, Coordinadores y Subcoordinadores, personal Político de categoría 17 hasta la última del Escalafón, Concejales, Secretario del Concejo Deliberante, Jueces de Faltas, funcionarios que por disposiciones legales se designen con acuerdo del Concejo Deliberante (art. 8 CCT 9719); trabajadores comprendidos en el CCT Nº 948/08; trabajadores pertenecientes al régimen de la Ley 14.126 y trabajadores acogidos al régimen jubilatorio.

Artículo 7º: Apruébese las escalas salariales resultantes de los incrementos dispuestos por los artículos 2° y 3º incluidas en el Anexo I que forma parte del presente.

Artículo 8°: Los egresos respectivos impútense a las partidas partidas 1.1.1.2 “Personal Jerárquico”, 1.1.1.3 “Personal Profesional”, 1.1.1.4 “Personal Técnico”, 1.1.1.5 “Personal Docente”, 1.1.1.6 “Personal Administrativo”, 1.1.1.7 “Personal Obrero”, 1.1.1.8 “Personal de Servicio”, y demás específicas del inciso Gastos en Personal, dentro de la clasificación institucional 1. – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1. - Administración Central, 1.1.1.01. - Departamento Ejecutivo, todo ello dentro del Presupuesto de Gastos en vigencia para el corriente ejercicio

Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 10º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Oficial”, remítase copia al Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Tomen nota Jefatura de Gabinete de Secretarios, Sistema Integrado de Salud Pública, Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)    -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                         -                  Intendencia

Anexos

ANEXO I Incremento salarial noviembre-diciembre de 2024

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