Boletines/Pilar

Decreto Nº2335/18

Decreto Nº 2335/18

Pilar, 06/07/2018

Corresponde al Expediente N° 374/2018— 5040/2018

 PILAR,

Visto

El artículo 2° de la Ordenanza N° 521/2017, por el cual se aprueba el Acta Constitutiva y el Estatuto Social que regirá el funcionamiento de la sociedad con participación estatal mayoritaria denominada “Vivienda y Hábitat de Pilar” , y

Considerando

Que resulta necesaria una modificación en el artículo 8° del Estatuto Social, aprobado por ordenanza 521/17.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 206/2018.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 206/2018, cuya parte dispositiva dice:

Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 8° del Estatuto Social de la SAPEM “Hábitat y Vivienda Pilar”, que se encuentra aprobado por Ordenanza 521/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 8°: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por cinco a siete directores titulares, pudiendo la asamblea designar igual o menor número de suplentes. El término de su elección es de un año. La asamblea fijará el número de directores, debiendo la mayoría de los directores representar al Municipio. La participación accionaria minoritaria tendrá derecho a 1 (un) director, el Honorable Concejo Deliberante de Pilar tendrá derecho a 2 (dos) directores que no serán parte del Concejo al momento de ejercer sus funciones y el Departamento Ejecutivo tendrá el derecho a elegir el resto de los Directores que integren este cuerpo colegiado. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de em pate el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento, debiendo ser ambos dentro de los que representan al Municipio en tanto socio mayoritario. En garantía de sus funciones los titulares depositarán en la caja social la suma de pesos diez mil ($10.000) o su equivalente en títulos valores públicos. El directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de fa sociedad toda clase de actos Jurídicos que tiendan a! cumplimiento de! objeto socia!, entre ellos suscribir contratos civiles y comerciales, Integrar fideicomisos, operar con entidades bancarias y demás instituciones de crédito oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel. El Presidente del Directorio y el Vicepresidente durarán en sus cargos un ejercicio y tendrán las facultades conferidas por la ley y podrán ser reelectos.

Artículo 2°: Pase al D.E,, a sus efectos, Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 28 de junio de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. Dese al Registro Municipal, pase a la Dirección General de Vivienda y Crédito, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.