Boletines/Arrecifes

Ordenanza Nº3629/24

Ordenanza Nº 3629/24

Arrecifes, 12/09/2024

VISTO:

 

Que el juego con apuestas online se ha convertido en una preocupación creciente debido a su accesibilidad y atractivo para adolescentes, jóvenes y adultos y;

 

 CONSIDERANDO:

 

Que la ludopatía es el impulso incontrolable a jugar mediante apuestas en cualquier tipo de actividad en que la persona pone algo de valor en riesgo sobre las bases de un resultado desconocido.

 

Que la ludopatía o juego patológico es una enfermedad emocional reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que impacta en diversos aspectos de la vida personal, familiar, laboral, social y económica de quien la padece.

 

Que la ludopatía online es el impulso incontrolable a participar de los juegos de azar y de apuestas que se lleva a cabo a través de internet, plataformas online y dispositivos móviles.

 

Que las proliferaciones de plataformas de apuestas online constituyen un factor de riesgo adicional, especialmente para adolescentes, jóvenes y adultos.

 

Que los hábitos digitales durante la pandemia han contribuido en gran medida a esta expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los jóvenes.

 

Que el juego responsable es una actividad de recreación que nunca interfiere en las obligaciones sociales, vocacionales o familiares.

 

Que, en los juegos de azar, destreza y apuestas, los jugadores responsables buscan entretenerse, no para ganar dinero, ya que sabe que puede ganar o perder y toma acciones tendientes a jugar de forma protegida, segura y divertida.

 

Que el incremento exponencial de las apuestas en línea plantea riesgos para la salud mental de las personas involucradas en la actividad.

 

Que las personas más jóvenes y las que juegan todos o casi todos los días son más proclives a tener problemas con el juego, convirtiéndose éste en un consumo problemático.

 

Que los apostadores online patológicos suelen atravesar un deterioro de sus vínculos familiares y sociales que pueden estar acompañados de otros inconvenientes: sedentarismo, obesidad, alteración del sueño, aislamiento, tendencia a mentir y realizar gastos compulsivos.

 

Que la participación en plataformas online está prohibida para personas menores de 18 años de edad.

 

Que jugar en plataformas no autorizadas aumenta los riesgos de sufrir estafas (suelen utilizarse sitios radicados en países o regiones considerados paraísos fiscales, con marcos normativos muy poco rigurosos) y los apostadores con problemas de juego compulsivo son más vulnerables.

 

Que el juego online tiene una serie de características que le confieren un componente adictivo mayor, ya que la facilidad de acceso a través de Internet, redes sociales y otras herramientas tecnológicas, hace posible que las personas puedan estar conectadas y jugar durante las 24 horas del día, además, la privacidad de jugar sin tener que asistir a ningún establecimiento de manera presencial es otra característica que incide en el desarrollo de la adicción de los jugadores en línea.

 

Que la ludopatía y los juegos con apuestas online, constituyen un problema socio sanitario.

 

Que estas problemáticas implican la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario desde la perspectiva de cada persona, del entorno familiar y del ámbito educativo/laboral.

 

Que es necesario implementar campañas preventivas dirigidas a los adolescentes, jóvenes y adultos con el objetivo de concienciarlos sobre los riesgos del juego con apuestas online y brindarles información adecuada.

 

Que es clave que los establecimientos educativos a fin de contribuir a disminuir la ludopatía online deben promover capacitaciones formativas en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, otorgando herramientas para la prevención y concientización sobre su correcto uso, y brindando los recursos necesarios para un uso responsable y seguro del entorno digital que los rodea.

 

Por lo expuesto:

 

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

ORDENANZA

Artículo 1º: Implementar en todo el Distrito de Arrecifes acciones de Concientización y Prevención sobre la Ludopatía y Juegos con apuestas online.

 

 Artículo 2°: Las acciones estarán dirigidas a adolescentes, jóvenes y adultos y podrán desarrollarse de manera articulada con el sistema educativo del Distrito.

 

Artículo 3º: Son objetivos en el marco de la Concientización y Prevención sobre la Ludopatía y Juegos de apuestas online:

 

  • Concientizar a los adolescentes, jóvenes y adultos sobre la ludopatía y la ludopatía online;

 

  • Brindar herramientas y capacitaciones a las instituciones que alojen y trabajen con adolescentes y jóvenes para que puedan anticipar y detectar situaciones de juego patológico.

 

  • Abordar la ludopatía y el juego con apuestas online desde una perspectiva integral e interdisciplinaria, considerando el impulso al juego, la condición social, económica y familiar de cada sujeto

 

  • Difundir material que destaque los peligros y las consecuencias negativas del juego con apuestas online.

 

  • Promover espacios de encuentro, mediante diferentes modalidades: conversatorios, charlas, talleres en diferentes espacios en los que los participantes sean los adolescentes y jóvenes (escuelas, clubes, Juntas Vecinales, organizaciones religiosas, etc.), con la participación tanto de profesionales como de expertos en adicciones y salud mental, en trabajo articulado.

 

  • Reconocer el rol clave de las instituciones educativas como espacios de trabajo fundamentales para abordar el ejercicio de prácticas de riesgo de adicción, entendiéndose como espacios donde se crean redes de contención y que contribuyen a la construcción de vínculos entre los alumnos y alumnas, sus familias y/o entornos afectivos y toda la comunidad educativa.

 

  • Realizar acciones preventivas y de concientización sobre la ludopatía y el juego con apuestas online de manera articulada con diferentes instituciones, clubes, ONGs, Centros de Jubilados, orientadas a adultos.

 

  • Desarrollar las capacidades necesarias, en adolescentes y jóvenes, para la comprensión y utilización inteligente y crítica de los nuevos lenguajes producidos en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación.

 

  • Promover actividades alternativas, saludables y recreativas para los adolescentes y jóvenes fomentando el desarrollo de habilidades además de la participación en actividades sociales y deportivas.

 

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo deberá coordinar y asignar los recursos necesarios para la implementación de las acciones en el marco de la Concientización y Prevención sobre Ludopatía y Juegos con apuestas online.

 

Artículo 5º: Una vez aprobada la presente el Departamento Ejecutivo Municipal incorporará a la web oficial y a redes sociales oficiales información al respecto del peligro que implica el jugar compulsivamente, como así también, llevará a cabo campañas publicitarias haciendo prevención de la ludopatía y juegos con apuestas online en forma digital y a través de cartelería ubicada en los distintos estamentos municipales y vía pública.

 

Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con el Consejo Escolar del distrito de Arrecifes, llevarán a cabo las acciones que permitan el bloqueo en los establecimientos educativos de gestión pública y privadas de los accesos a sitios web sobre Juegos con apuestas online.-

 

Artículo 7°: Sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la presente ordenanza, el Honorable Concejo Deliberante podrá contribuir en el marco de su competencia en el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 3° de la presente disposición.-

 

Artículo 8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a la partida que correspondan, según el objeto del gasto del presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a la partida que correspondan, según el objeto del gasto del presupuesto de gastos y cálculo de recursos vigente.-

 

Artículo 9°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 14° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA ONCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-                                                                                                                                                                                                                                           

 

Arrecifes, 12 de Septiembre de 2024.-  

 

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

 

 

FABIAN CESAR REYNA                                                             FRANCISCO JOSÉ BÓVEDA

Secretario                                                                                    Presidente

                                                              Honorable Concejo Deliberante                                                 Honorable Concejo Deliberante