Boletines/Arrecifes
Ordenanza Nº 3622/24
Arrecifes, 29/08/2024
VISTO:
Que la Ley de Educación Nacional Nro. 26.206, tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella.
Que la Ley Provincial de Educación Nro. 13.668, establece que la educación secundaria es obligatoria. En particular, se menciona que la educación secundaria abarca seis años y está orientada a preparar a los estudiantes tanto para la educación superior como para el entorno laboral.
Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nro. 26.061. Esta última, específicamente en su artículo 15º, dispone que: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su residencia y;
CONSIDERANDO:
Que cada año, muchos jóvenes abandonan la escuela por diferentes motivos, entre los que se destacan especialmente: el bajo desempeño académico debido a dificultades del sujeto (problemas de aprendizaje, características de personalidad, condiciones de vulnerabilidad social, asunción precoz de tareas laborales, maternidad o paternidad tempranas, y otros inconvenientes similares); las dificultades asociadas con la institución escolar, por ejemplo, situaciones vinculares conflictivas entre adultos y jóvenes o entre pares, receptividad docente limitada para con el joven, desfasaje entre el rendimiento académico esperado por los adultos y el desempeño logrado por los estudiantes, establecimientos con matrícula excesiva, representaciones simbólicas particulares de los jóvenes en relación con el ámbito educativo o de los adultos a cargo de estos respecto de la población para la que trabajan.
Que es alarmante la estadística de deserción y terminalidad escolar del Partido de Arrecifes, siendo uno de los peores de la Provincia.
Que la alta deserción y la baja terminalidad han sido uno de los principales argumentos para la implementación del nuevo régimen académico que estará en vigencia a partir de 2025 en la provincia de Buenos Aires.
Que por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la certificación o diploma correspondiente.
Que las niñas, niños, adolescentes y adultos con discapacidad tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición específica.
Que los organismos del Estado en sus distintos niveles, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna”.
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase el Programa Municipal “VOLVÉ LA ESCUELA ARRECIFES”
Artículo 2º: Los objetivos del programa son:
Artículo 3º: La coordinación del programa será llevado adelante por la Dirección de Educación, Jefatura Distrital de Educación, Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad, Servicio Social de Promoción y Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, y Consejo Escolar, en articulación con organizaciones intermedias y diferentes actores de la comunidad: Iglesias, clubes, Fundaciones, Sociedades de Fomento, Juntas Vecinales, ONG´s.
Artículo 4°: Se creará un Registro de Promotores de Educación a tal fin, los cuales podrían ser trabajadores sociales, docentes y psicopedagogas (en actividad, jubilados/as, o estudiantes avanzados), los mismos tendrán referencia en un espacio de cada barrio de Arrecifes, Todd y Viña.
Los promotores son el actor clave para el éxito del programa, basado en su seguimiento y acompañamiento continuo, que permite allanar obstáculos y dar sostén. Tendrán a su vez vínculo permanente con la coordinación del programa.
En su carácter de articulador cercano entre el estudiante, la escuela y el programa, el o la promotor/a lleva adelante una tarea de seguimiento individual. A su vez deberá conocer el funcionamiento de las diferentes áreas municipales, con las que podría interactuar: servicios sociales, áreas de salud, deporte, cultura, empleo y las que considere necesarias.
Artículo 5°: ETAPAS: “Volvé a la Escuela” se desarrolla en dos etapas principales.
Primera etapa: Relevamiento y convocatoria: consiste en la identificación y convocatoria de la población excluida del Sistema Educativo. Estableciendo un vínculo directo con cada persona que ha dejado su lugar en el sistema educativo. Este primer contacto deberá iniciarse en los meses de febrero y marzo, por cada barrio puerta a puerta, en Arrecifes, Todd y Viña.
Los resultados esperados de esta etapa se reflejarán en una base de datos informática que incluirá al menos la siguiente información:
Para hacerse de esta información podrán realizarse distintas acciones como relevamientos puerta a puerta, cartas de invitación, reuniones informativas, etc.
Segunda etapa: Propuesta de terminación y acompañamiento necesario para llevar el proceso de inclusión a buen término.
En esta etapa y en función de la información relevada en la etapa anterior, se diseñarán las distintas propuestas, según las necesidades, problemáticas identificadas, edades, acordes a cada caso. Las opciones se fijarán según la disponibilidad y oferta educativa vigente, tanto a nivel provincial como municipal (Escuelas, EEPA, CENS, Plan FINES) la opción más adecuada a su situación educativa, de acuerdo con las condiciones concretas de vida y ubicación de domicilio.
Se informará bimestralmente a la coordinación del programa sobre el desempeño de cada estudiante.
Artículo 6°: La coordinación emitirá semestralmente informes y estadísticas sobre el avance, implementación, resultados e indicadores del programa.
Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 14° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Arrecifes, 29 de Agosto de 2024.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
FABIAN CESAR REYNA FRANCISCO JOSÉ BÓVEDA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante