Boletines/Arrecifes

Ordenanza Nº3617/24

Ordenanza Nº 3617/24

Arrecifes, 15/08/2024

VISTO:

             Las disposiciones de la Ley Nacional 24.314 sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida y sus decretos reglamentarios, las de la Ley Nacional Nº 26.378 sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, y las del El Decreto Nacional Nº 914/97 que aprueba la reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431, modificados por la primera de las normas antes citada, que refieren a los elementos de urbanización, mobiliario urbano y edificios con acceso de público, tanto públicos como privados y;

CONSIDERANDO:

   Que, los espacios y edificios de uso público han de estar diseñados para facilitar el uso y disfrute de todas las personas, incorporando elementos que permitan la orientación y localización de todos sus servicios con independencia de las capacidades personales de cada uno.

  Que, la accesibilidad, además de ser una característica del urbanismo que permite que cualquier persona pueda ingresar, trasladarse y comunicarse en cualquier espacio de manera autónoma, es un derecho de todos.

  Que, hoy en día debe entenderse a la accesibilidad de manera dinámica, como una cadena conformada por diversas facultades como poder llegar, poder pasar, poder aproximarse y poder hacer.

Que, cada vez se debe tomar más conciencia de la importancia de pensar y accionar en concreto como sociedad creando las condiciones para que nuestro Distrito sea realmente un lugar donde todos seamos considerados.

Que, según estas premisas es necesario incorporar en el diseño universal normativas y estrategias que consisten en pensar, rediseñar y planificar el entorno donde las barreras se eliminen preferiblemente mediante el proyecto desde el origen, aunque también mediante ayudas técnicas o adaptaciones.

 Que, dado el dinamismo característico de nuestra sociedad que se encuentra en constante transformación, es importante pensar a nuestro Distrito como un lugar para todos.

Que, para construir una ciudad para todos resulta necesario incorporar en el diseño de nuestras normativas el llamado diseño universal que consiste en pensar, diseñar y planificar el entorno social sin barreras.

Que, los 7 principios básicos del diseño universal son: el uso equitativo, el uso flexible, el uso intuitivo y sencillo, la información perceptible, la tolerancia a errores, el bajo esfuerzo físico y dimensiones apropiadas.

 Que, estos principios buscan construir entornos sociales que permitan acceso a todos, comprensión, utilización y disfrute ante cualquier tipo de limitación o dificultad sea esta física, sensorial, cognitiva o intelectual.

Que, el grado de accesibilidad refleja la sensibilidad y el compromiso de inclusión social de una comunidad.

Que, resulta necesario el dictado de la normativa que permita dar cumplimiento a los objetivos a los que refieren los considerandos que anteceden, siendo ello facultad del H.C.D. en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 27 de la L. O.M.

El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:

 

ORDENANZA

UN DISTRITO PARA TODOS. DISEÑO UNIVERSAL

 

Artículo 1°: Objeto: Establécese el presente programa para la creación de corredores de accesibilidad dentro del partido de Arrecifes, conforme lo que se indica en los artículos siguientes.

 

Artículo 2°: Definiciones y conceptos. A los fines de esta ordenanza, entiéndase por:

 

  • Diseño universal: Paradigma desde el cual se piensa, diseña y planifica al entorno social y urbano como un espacio sin barreras físicas y arquitectónicas.
  • Veredas accesibles: Espacios de circulación lisos y sin obstáculos que permiten el desplazamiento peatonal asegurando la independencia y la facilidad para acceder, circular y usar los espacios públicos y privados.
  • Itinerario accesible: Ámbito o espacio de paso en el que predomina la dimensión lineal y que permite un recorrido urbanizado continuo y sin obstáculos que intercomunica y permite el acceso a los diferentes espacios de uso público y a las edificaciones del entorno.
  • Rampas: Intervención urbana que permite salvar el desnivel entre la calzada y la acera para asegurar la accesibilidad y la continuidad del itinerario peatonal. Construida con pavimento antideslizante
  • Vados: Elementos que forman parte de los itinerarios accesibles que tienen como función eliminar las diferencias de nivel existente entre la calzada y la acera.
  • Vados con alas: Se compone de una rampa principal con una pendiente máxima de 8% y alas laterales con pendiente para no interferir con la circulación peatonal. Deben contar con un pavimento texturado para indicar la proximidad del cruce de la calzada a personas no videntes o con vista reducida. Entre el vado y la línea de edificación debe quedar libre una zona de la vereda lo suficientemente amplia como para permitir una banda peatonal no afectada por el vado.
  • Vado en esquina: Consiste en un rebaje completo de la esquina incorporando elementos de protección para evitar la invasión del vehículo en la acera. Este tipo de intervención además requiere de un correcto estudio del desagüe del agua de lluvia.
  • Cruces a nivel de vereda: Consiste en elevar la calzada vehicular al mismo nivel de la acera. Es una alternativa cuando las veredas son angostas y no es posible construir el vado.
  • Pavimento podotáctil: Pavimento de hormigón antideslizante conformado por baldosas con bandas o con baldosas con botones para favorecer la orientación de personas ciegas o con vista reducida.

 

Artículo 3°: Contenidos: El plan estará conformado, como mínimo, por las siguientes etapas:

  1. Diagnóstico sobre accesibilidad en:

 

    1. Veredas: identificar su estado actual y el de los cruces peatonales para evaluar la continuidad de una ruta accesible.
    2. Espacios públicos al aire libre: identificar el estado y la presencia de barreras físicas y/o arquitectónicas.
    3. Edificios públicos: identificar el estado y la presencia de barreras físicas y/o arquitectónicas.
    4. Edificios privados con acceso al público: identificar el estado y la presencia de barreras físicas y/o arquitectónicas.
    5. Espacios para la aplicación de nuevas tecnologías como herramientas para garantizar la accesibilidad.
  1. Planificación de nuevas acciones y readaptación de construcciones existentes, definiendo etapas, en cada caso.
  2. Ejecución.
  3. Evaluación continua y mantenimiento.

 

Artículo 4°: Itinerarios de accesibilidad: Deberán generarse circuitos de accesibilidad total que unan los principales edificios públicos, con escuelas y plazas dentro del radio urbano. Las intervenciones en estos circuitos deberán garantizar la accesibilidad en veredas y espacios públicos al aire libre y/o en lugares cubiertos. Los referidos itinerarios comenzaran a funcionar por etapas, clasificándose en las siguientes:

 

  1. PRIMERA ETAPA: Se establecen los siguientes circuitos:

 

  • Itinerario 1: Calle Ricardo Gutiérrez desde calle Saavedra y hasta Avda. Molina.-
  • Itinerario 2: Avda. Dr. Carlos Meslassino desde calle Arenales y hasta Avda. Molina.-
  • Itinerario 3: Calle Rivadavia desde calle Ricardo Gutiérrez y hasta Avda. Dr. Carlos Merlassino.-
  • Itinerario 4: Calle Esc. G. Risso desde calle España y hasta la calle Francia esquina Ocariz.

 

Las veredas comprendidas dentro de los itinerarios señalados deberán contar con:

 

  1. Las correspondientes sendas y cruces peatonales:
    1. Los vados y rebajes de cordón tendrán el ancho del cruce de la senda peatonal y nunca se colocarán en las esquinas.
    2. La diferencia de nivel entre calzada y vereda debe alcanzar la cota cero.
    3. El desnivel de vereda con la calzada debe salvarse con rampas de 12% de pendiente máxima.
    4. Los rebajes se deben enfrentar con el cruce opuesto, siguiendo la línea demarcatoria en la calzada o el paso cebra.
    5. La rampa que salva el desnivel entre la vereda y la calzada debe ser antecedida por una franja táctil de advertencia.
  2. La eliminación de obstáculos a lo largo de todo el recorrido.
  3. La construcción sobre pavimento liso, firme y estable.

Además, las pendientes transversales en los accesos vehiculares no podrán obstaculizar el itinerario peatonal.

 

  1. SEGUNDA ETAPA: Se establecen los circuitos comprendidos por las principales arterias de accesos a los Barrios de la ciudad, comenzando el itinerario por el que posea mayor densidad poblacional

Artículo 5°: Mobiliario urbano. El mobiliario urbano de uso público deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Asegurar su detección.
  2. Una ubicación adecuada para no invadir el itinerario accesible.
  3. Fácil localización para personas con movilidad y/o visión reducida.

Artículo 6°: Itinerarios accesibles para la circulación y permanencia en espacios públicos al aire libre. La autoridad de aplicación deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. Rampas en caso de desniveles. Las rampas no deberán tener una inclinación mayor a un 6%. Deberán tener cantos laterales que frenen las ruedas delanteras de una silla de ruedas de una altura mínima de 10 cm. y de color contraste que facilite la orientación de los que tengan alguna dificultad visual.
  2. Senderos libres de obstáculos, de un ancho mínimo de 1,50 m. y con referencias para personas no videntes y/o con disminuciones visuales, mediante cambios de textura en el solado.
  3. Espacios para sillas de ruedas en bancos y mesas. Los espacios de permanencia deberán tener, como mínimo, un ancho de 0,80 m. por 1,20 m. de profundidad, según el lugar donde sean instalados con un solado adecuado.

Artículo 7°: Acceso: Los edificios públicos y privados con acceso al público deben garantizar la accesibilidad teniendo en cuenta las siguientes intervenciones:

  1. Ingresos: el ancho mínimo debe ser de 1,20 metros, con puertas que abran hacia afuera y no obstaculicen el itinerario peatonal.
  2. Rampas: tanto en el ingreso exterior como en el recorrido interior para salvar desniveles. Las mismas deben ser antideslizantes y tener las dimensiones correspondientes para garantizar el paso de sillas de ruedas con una pendiente adecuada y segura.

En el caso de rampas exteriores que no puedan ser construidas debido a las particularidades de la edificación, se podrán instalar rampas móviles con materiales antideslizantes y barandas que garanticen el acceso seguro y autónomo.

Artículo 8°: Baños accesibles. En los edificios públicos con acceso del público o concurrencia de público, así como en los baños instalados en plazas y parques, será obligatoria la adaptación de al menos 1 (un) baño, según las siguientes especificaciones técnicas:

  1. El ingreso deberá ser garantizado desde un itinerario accesible.
  2. Las puertas deberán ser abatibles hacia el exterior.
  3. Correcta disposición de los artefactos.

Esta adaptación no exige la construcción de un baño para personas con capacidades reducidas, sino la incorporación de estos requisitos mínimos en los sanitarios existentes.

Artículo 9°: Atención al público: Los establecimientos públicos y privados que cuenten con zonas de información y recepción al público, deberán disponer de un sector de no menos de 0,75 m. de ancho, a una altura de 0,80 m. y un espacio libre por debajo del mismo de 0,65 m. de alto y 0,50 m. de profundidad en todo el sector, para permitir la aproximación de personas usuarias de sillas de ruedas (especialmente en edificios municipales en los que se brinda atención al ciudadano).

Artículo 10°: Accesibilidad en edificaciones existentes y criterios de intervención: las condiciones básicas de accesibilidad serán obligatorias para los espacios y edificaciones nuevas y se dispondrá de un plazo reglamentado para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.

  1. Se definen como ajustes razonables a todas las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal que, compensando con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables, no impongan una carga desproporcionada o indebida, y que faciliten la accesibilidad y la participación de todas las personas, garantizando a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos y libertades fundamentales.

Artículo 11°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 12° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-                                                                                                                                                                                                                                           

 

Arrecifes, 15 de Agosto de 2024.-  

 

A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-

 

 

FABIAN CESAR REYNA                                                             FRANCISCO JOSÉ BÓVEDA

Secretario                                                                                    Presidente

                                                                    Honorable Concejo Deliberante                                                 Honorable Concejo Deliberante