Boletines/Arrecifes
Ordenanza Nº 3617/24
Arrecifes, 15/08/2024
VISTO:
Las disposiciones de la Ley Nacional 24.314 sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida y sus decretos reglamentarios, las de la Ley Nacional Nº 26.378 sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, y las del El Decreto Nacional Nº 914/97 que aprueba la reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431, modificados por la primera de las normas antes citada, que refieren a los elementos de urbanización, mobiliario urbano y edificios con acceso de público, tanto públicos como privados y;
CONSIDERANDO:
Que, los espacios y edificios de uso público han de estar diseñados para facilitar el uso y disfrute de todas las personas, incorporando elementos que permitan la orientación y localización de todos sus servicios con independencia de las capacidades personales de cada uno.
Que, la accesibilidad, además de ser una característica del urbanismo que permite que cualquier persona pueda ingresar, trasladarse y comunicarse en cualquier espacio de manera autónoma, es un derecho de todos.
Que, hoy en día debe entenderse a la accesibilidad de manera dinámica, como una cadena conformada por diversas facultades como poder llegar, poder pasar, poder aproximarse y poder hacer.
Que, cada vez se debe tomar más conciencia de la importancia de pensar y accionar en concreto como sociedad creando las condiciones para que nuestro Distrito sea realmente un lugar donde todos seamos considerados.
Que, según estas premisas es necesario incorporar en el diseño universal normativas y estrategias que consisten en pensar, rediseñar y planificar el entorno donde las barreras se eliminen preferiblemente mediante el proyecto desde el origen, aunque también mediante ayudas técnicas o adaptaciones.
Que, dado el dinamismo característico de nuestra sociedad que se encuentra en constante transformación, es importante pensar a nuestro Distrito como un lugar para todos.
Que, para construir una ciudad para todos resulta necesario incorporar en el diseño de nuestras normativas el llamado diseño universal que consiste en pensar, diseñar y planificar el entorno social sin barreras.
Que, los 7 principios básicos del diseño universal son: el uso equitativo, el uso flexible, el uso intuitivo y sencillo, la información perceptible, la tolerancia a errores, el bajo esfuerzo físico y dimensiones apropiadas.
Que, estos principios buscan construir entornos sociales que permitan acceso a todos, comprensión, utilización y disfrute ante cualquier tipo de limitación o dificultad sea esta física, sensorial, cognitiva o intelectual.
Que, el grado de accesibilidad refleja la sensibilidad y el compromiso de inclusión social de una comunidad.
Que, resulta necesario el dictado de la normativa que permita dar cumplimiento a los objetivos a los que refieren los considerandos que anteceden, siendo ello facultad del H.C.D. en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 27 de la L. O.M.
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
ORDENANZA
UN DISTRITO PARA TODOS. DISEÑO UNIVERSAL
Artículo 1°: Objeto: Establécese el presente programa para la creación de corredores de accesibilidad dentro del partido de Arrecifes, conforme lo que se indica en los artículos siguientes.
Artículo 2°: Definiciones y conceptos. A los fines de esta ordenanza, entiéndase por:
Artículo 3°: Contenidos: El plan estará conformado, como mínimo, por las siguientes etapas:
Artículo 4°: Itinerarios de accesibilidad: Deberán generarse circuitos de accesibilidad total que unan los principales edificios públicos, con escuelas y plazas dentro del radio urbano. Las intervenciones en estos circuitos deberán garantizar la accesibilidad en veredas y espacios públicos al aire libre y/o en lugares cubiertos. Los referidos itinerarios comenzaran a funcionar por etapas, clasificándose en las siguientes:
Las veredas comprendidas dentro de los itinerarios señalados deberán contar con:
Además, las pendientes transversales en los accesos vehiculares no podrán obstaculizar el itinerario peatonal.
Artículo 5°: Mobiliario urbano. El mobiliario urbano de uso público deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 6°: Itinerarios accesibles para la circulación y permanencia en espacios públicos al aire libre. La autoridad de aplicación deberá tener en cuenta lo siguiente:
Artículo 7°: Acceso: Los edificios públicos y privados con acceso al público deben garantizar la accesibilidad teniendo en cuenta las siguientes intervenciones:
En el caso de rampas exteriores que no puedan ser construidas debido a las particularidades de la edificación, se podrán instalar rampas móviles con materiales antideslizantes y barandas que garanticen el acceso seguro y autónomo.
Artículo 8°: Baños accesibles. En los edificios públicos con acceso del público o concurrencia de público, así como en los baños instalados en plazas y parques, será obligatoria la adaptación de al menos 1 (un) baño, según las siguientes especificaciones técnicas:
Esta adaptación no exige la construcción de un baño para personas con capacidades reducidas, sino la incorporación de estos requisitos mínimos en los sanitarios existentes.
Artículo 9°: Atención al público: Los establecimientos públicos y privados que cuenten con zonas de información y recepción al público, deberán disponer de un sector de no menos de 0,75 m. de ancho, a una altura de 0,80 m. y un espacio libre por debajo del mismo de 0,65 m. de alto y 0,50 m. de profundidad en todo el sector, para permitir la aproximación de personas usuarias de sillas de ruedas (especialmente en edificios municipales en los que se brinda atención al ciudadano).
Artículo 10°: Accesibilidad en edificaciones existentes y criterios de intervención: las condiciones básicas de accesibilidad serán obligatorias para los espacios y edificaciones nuevas y se dispondrá de un plazo reglamentado para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables.
Artículo 11°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 12° SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-
Arrecifes, 15 de Agosto de 2024.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
FABIAN CESAR REYNA FRANCISCO JOSÉ BÓVEDA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante