Boletines/Zárate
Decreto Nº 821/24
Zárate, 21/11/2024
Visto
La Ordenanza Nº 4820 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, y
Considerando
Que, la Ordenanza Nº 4820 regula los actos, comerciales o no, relacionados con artificios pirotécnicos en el Partido de Zárate;
Que, la citada ordenanza establece la prohibición de la circulación, comercialización, venta al público, mayorista o minorista, y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería sonora, sea éste de venta libre o no, y/o fabricación que no esté autorizada en la presente Ordenanza, lo que incluye los llamados cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo y cualquier elemento similar que produzca combustión y/o explosión, deflagración, detonación o cualquier otro análogo en que se utilice cualquier compuesto químico que por sí sólo o mezclado con otro pueda ser inflamable;
Que, dicha prohibición comprende la eliminación definitiva del uso y comercialización, de elementos pirotécnicos sonoros, en ocasión de festividades o eventos privados organizados, actos o manifestaciones populares, culturales, deportivas, sindicales, gremiales, políticas, y/o cualquier otro a que la ocasión pareciera dar lugar;
Que, por su parte el artículo 11 de la Ordenanza se crea, en el ámbito de la Municipalidad de Zárate, el “Registro Municipal de Comercialización de Pirotecnia de Venta Libre y Permitida";
Que, la Ordenanza coloca en cabeza de la Subsecretaría de Medio Ambiente llevar el mencionado registro, no obstante conforme el artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 el cumplimiento de las ordenanzas corresponde al Departamento Ejecutivo, y siendo resorte de éste último delegar o atribuir funciones a sus órganos auxiliares dependientes de la administración central municipal, siendo conveniente colocar en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Económico el Registro de la Ordenanza 4820;
Que, asimismo, se corresponde con la responsabilidad de llevar el Registro, la de proporcionar el dictado del Curso Anual de Seguridad Obligatorio para la Venta Minorista de Artificios Pirotécnicos, que establece el artículo 14 de la Ordenanza 4820, en colaboración con la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en el uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Dispónese que el “Registro Municipal de Comercialización de Pirotecnia de Venta Libre y Permitida", creado por el Artículo 11 de la Ordenanza 4820, funcionará en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Económico.-
ARTICULO 2º.- Se determinan, conforme la Ordenanza 4820, los rubros incompatibles para la venta de pirotécnica:
1. Riesgos de seguridad:
a) Estaciones de servicio y expendio de combustibles.
b) Almacenes de productos inflamables.
c) Talleres de soldadura y mecánica.
d) Locales con alta concentración de polvos explosivos.
e) Establecimientos con instalaciones de alta tensión eléctrica.
2. Riesgos de salud:
a) Hospitales y clínicas.
b) Farmacias y droguerías.
c) Centros de salud mental.
d) Establecimientos de cuidado infantil.
e) Residencias para personas mayores.
3. Conflicto de intereses:
a) Escuelas, universidades y centros educativos.
b) Iglesias y lugares de culto.
c) Bibliotecas y centros culturales.
d) Establecimientos de alimentación y bebidas.
e) Tiendas de ropa, accesorios y artículos no relacionados.
4. Otros rubros incompatibles:
a) Locales con alta concentración de personas (cines, teatros, etc.).
b) Establecimientos de entretenimiento (discotecas, bares, etc.).
c) Locales con condiciones extremas de humedad o temperatura (saunas, piscinas, etc.).
d) Establecimientos de almacenamiento de productos químicos. e) Locales con acceso restringido (prisiones, instalaciones militares, etc.).
5. Carácter de la Enumeración:
a) Esta lista no es exhaustiva. Las autoridades locales podrán establecer restricciones adicionales según las particularidades de cada caso.
b) Se recomienda verificar las normativas específicas antes de abrir o habilitar un negocio relacionado con la venta de pirotecnia.
ARTICULO 3º.- La Secretaría de Desarrollo Económico determinará la fecha de apertura y de cierre del “Registro Municipal de Comercialización de Pirotecnia de Venta Libre y Permitida".-
ARTICULO 4º.- Establécese que para la inscripción en el “Registro Municipal de Comercialización de Pirotecnia de Venta Libre y Permitida" cada comerciante deberán presentar una Declaración Jurada manifestando conocer las prohibiciones y excepciones de la venta de pirotecnia prevista por Ordenanza N° 4820; absteniéndose de la venta de pirotecnia sonora y toda otra prohibida por el artículo 2 y siguientes de dicha Ordenanza.
ARTICULO 5º.- Autorízase a la publicación en medios gráficos el contenido de presente Decreto, con fines informativos.-
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Económico, Dn. ARIEL LARRALDE.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Gobierno, Juzgado de Faltas I, Juzgado de Faltas II, Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Subsecretaría de Asuntos Legales, Secretaría de Protección Ciudadana, archívese.-