Boletines/Coronel Rosales
Ordenanza Nº 4366
Coronel Rosales, 14/11/2024
ORDENANZA
Corresp. Expte. O-70-2024
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el inciso 6 del artículo 3º de la ordenanza Nº 3591, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“6. Certificado de control bimestral vigente.”
ARTÍCULO 2º: Incorpórese al artículo 5º de la ordenanza Nº 3591 un tercer párrafo, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5: Se establece obligatoriamente a los remises la prestación del servicio muñido de las constancias de contratación del servicio y con la correspondiente orden de servicio para los siguientes supuestos:
- Cuando se transporten menores de 14 años sin compañía de adultos
- para la realización de viajes con destino al Balneario de Pehuen Co
- cuando resulte necesario trasponer los límites del Distrito de Coronel Rosales
Las órdenes de servicio en aquellos supuestos deberán expedirse por duplicado. El original quedará en la oficina de la agencia que recibió el pedido; debiendo los conductores portar su correspondiente copia. Las órdenes de servicio serán provistas por la autoridad de aplicación, debiendo indicar, como mínimo, la siguiente información: punto de inicio y destino del viaje; hora de salida y hora de arribo; vehículo interviniente, nombre y apellido del conductor; y nombre, apellido y número de documento de identidad del pasajero. -
Los remises originarios de otros distritos que ingresen a Coronel Rosales con pasajeros no podrán regresar a su lugar de origen con pasajeros procedentes de Coronel Rosales ni prestar el servicio en la ciudad. El transporte de pasajeros dentro del distrito de coronel rosales o en el regreso a destino determinará una sanción para el titular del servicio entre 20 y 30 módulos, siendo doble en caso de reincidencia”
ARTÍCULO 3º: Modifíquese el artículo 6º de la ordenanza Nº 3591 quedando redactada de la siguiente manera:
“Artículo 6º: El Municipio de Coronel Rosales es el titular originario de todas las licencias para la prestación del servicio de remis, y única autoridad concedente.”
ARTÍCULO 4º: Modifíquese el artículo 12º de la ordenanza Nº 3591 quedando redactada de la siguiente manera:
“Artículo 12º: En caso de vacantes, el Departamento Ejecutivo adjudicará las licencias entre las personas que se hayan inscripto en el padrón de postulantes a cargo de la Secretaría de Desarrollo Comunitario, o la que en un futuro la reemplace, observando el orden de inscripción establecido y según lo estipulado en artículo 21 bis.”
ARTÍCULO 5º: Modifíquese la denominación del Capítulo III del Título II de la ordenanza Nº 3591, el cual enunciará lo siguiente:
“CAPÍTULO III: DEL ALTA, PÉRDIDA Y CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS”
ARTÍCULO 6º: Modifíquese el artículo Nº 17, de la ordenanza Nº 3591, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17º: Las licencias para la explotación del servicio público de remis no podrán ser transferibles. La autoridad de aplicación autorizará únicamente el ALTA a requerimiento del permisionario. A su efecto, los permisionarios deberán hacer constar mediante acto auténtico tal circunstancia, junto con la acreditación de los requisitos de los artículos 9º y 10° respecto del nuevo permisionario.”
ARTÍCULO 7º: Deróguense los artículos 14°,18° y 19° de la ordenanza Nº 3591
ARTÍCULO 8º: Modifíquese el inciso a) del artículo 22º de la ordenanza Nº 3591 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“a) Modelo: no podrá superar los diez años (10) de antigüedad respecto de su año de inscripción inicial ante el Registro de la Propiedad Automotor.”
ARTÍCULO 9º: Modifíquese el artículo 21º quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21º: La licencia se pierde o caduca (modificado por Ordenanza Nº 3672)
a.- Por no tener afectado a la licencia vehículo habilitado para la prestación del servicio por un plazo mayor de seis meses.
b.- Cuando se constate la adulteración de la documentación correspondiente a la prestación del servicio.
c- Cuando se constate la transferencia de la licencia fuera de lo contemplado en la presente ordenanza y su regulación.
d.- Cuando se constate la adulteración y/o falseamiento de datos, información y documentación relacionada al servicio.
e.- Cuando se constate el servicio es prestado mediante vehículo no habilitado por la autoridad de aplicación a tales fines.
f.- Cuando se constate el servicio es prestado mediante chóferes que no posean la licencia de conductor habilitante otorgada por la Municipalidad de Coronel Rosales.
g.- Por renuncia del permisionario.
h- Por fallecimiento del permisionario, cuando no se designe administrador judicial dentro de los 6 (seis) meses de producido el deceso.”
ARTÍCULO 10º: Incorpórese el artículo 21º bis el cual quedará redactado:
“Artículo 21º bis: Para los casos mencionados en el artículo 21º inciso h) que designen dentro de los 6 meses producido el deceso un administrador judicial, los legítimos herederos tendrán prioridad en el padrón de postulantes que estipula el artículo 12º”
ARTÍCULO 11º: Modifíquese el artículo 22º el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 22°: Al momento de gestionar la respectiva licencia, los automóviles ofrecidos para su sometimiento al presente régimen deberán cumplir las exigencias establecidas en la presente Ordenanza, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su complementaria N° 26.363.
En este sentido se establece:
a) Modelo: No podrá superar los diez años (10) de antigüedad respecto de su año de inscripción inicial por ante el Registro de la Propiedad Automotor.
b) Carrocería:
1- Tipo sedán, cuatro (4) puertas, cinco (5) puertas (descripción de fábrica) con baúl o su versión rural.
2- Tipo rural, cinco puertas que no exceda los 1500 kg ni sea pick up.
c) Motor: No puede ser menor a 1.200 Cm3. Se permite una tolerancia de 50 Cm3 en menos.
Peso mínimo: 1.100 Kg.
d) Asimismo, y durante todo el periodo de afectación al presente régimen, los vehículos deberán cumplir con los requisitos que a continuación se establecen:
e) Cubiertas: Se exige que las bandas de rodamiento presenten una profundidad superior a 1,2 mm en unidades de peso inferior a 1.500 Kg y superior a 1,5 mm en unidades de peso igual o mayor al antes indicado. No podrán estar equipados con cubiertas reconstruidas o recapadas.
f) Encontrarse en perfecto estado mecánico, de acuerdo a lo establecido por el Código de Tránsito vigente y Normas Complementarias
g) Poseer extintor de incendios de 2 ½ Kg de capacidad de potencia mínima, de tipo triclase con tarjeta autoadhesiva suministrada por comercio habilitado para su expendio de donde surja: capacidad, tipo y fecha de vencimiento de la carga.
h) Poseer botiquín de Primeros Auxilios.
i) Poseer equipos de comunicación autorizados por la el Ente Nacional de Comunicaciones.
j) Deberán poseer equipos de calefacción y aire acondicionado en perfecto estado de funcionamiento.
k) Debe contar con clara iluminación interior.
l) Los parabrisas de seguridad, vidrios transparentes laterales y traseros serán inastillables y deberán encontrarse en perfecto estado. Encuentrase prohibido disminuir su visibilidad de fábrica mediante la aplicación de stickers de cualquier tipo, distintos a los establecidos para su identificación conforme Artículo 24º.
m) Poseer cinturones de seguridad para cada uno de sus ocupantes.
n) Encontrarse en perfectas condiciones estéticas, no pudiendo presentar abolladuras de ningún tipo; deformaciones por choques; falta de pintura y/o cualquier otra anormalidad que dificulte y/o impida la óptima prestación del servicio.
El extintor de incendios, botiquín de primeros auxilios y equipos de comunicación exigidos conforme Inc. g), h) y i) del presente; deberán encontrarse debidamente identificados mediante stickers autoadhesivos correspondiente, de donde surja su vinculación con el automóvil respectivo. –“
ARTÍCULO 12º: Modifíquese el artículo 25º el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 25°: Los automóviles afectados a la prestación del servicio de remis deberán someterse a controles bimestrales obligatorios según el cronograma establecido por parte de la autoridad de aplicación el primer día hábil de cada mes. -
En el referido control se inspeccionará:
a) Estado General del vehículo.
b) Estado de higiene de su interior.
c) Documentación pertinente.
d) Condiciones estéticas del vehículo; no pudiendo presentar abolladuras de ningún tipo; deformaciones por choques; falta de pintura y/o cualquier otra anormalidad que dificulte y/o impida la óptima prestación del servicio.
Una vez inspeccionado, y previo pago de las tasas correspondientes establecidas conforme ordenanza fiscal impositiva vigente; la autoridad de aplicación extenderá certificado de control mensual si correspondiere; el que deberá portarse dentro del vehículo durante para su exhibición a solo requerimiento de la autoridad competente.
Las deficiencias observadas por la autoridad de aplicación; determinarán el retiro de circulación del automóvil por un plazo de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de baja. Solamente se podrá restablecer el servicio una vez subsanadas las deficiencias y verificado ello por la autoridad municipal, previa re-inspección dentro de las veinticuatro (24) horas de solicitada por el afectado.”
ARTÍCULO 13: Modifíquese las siguientes nomenclaturas de títulos y capítulos que figuran con una denominación incorrecta y discontinua involuntariamente en la ordenanza Nº 3591, a saber:
“TITULO III: DE LOS VEHÍCULOS, CAPITULO I: DE LAS CARACTERISTICAS, CAPITULO II: DE LA IDENTIFICACIÓN, CAPITULO III: DEL CONTROL MENSUAL, CAPITULO IV: DE LAS BAJAS.”
“TITULO VI: DEL RÉGIMEN DE FALTAS, CAPITULO I: DE LAS FALTAS, CAPITULO II: DE LAS SANCIONES”
ARTÍCULO 14º: A los efectos de llevar adelante las modificaciones presentadas se establece un plazo 6 (seis) meses para que los titulares de licencias bajo el sistema actual se adecuen a la presente normativa.
ARTÍCULO 15º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Firmado María Paula Bermejo Presidenta
Martín Francisco Cáceres Secretario Legislativo