Boletines/Coronel Rosales

Resolución Nº300/2024

Resolución Nº 300/2024

Coronel Rosales, 26/11/2024

Visto

El Reclamo formulado por el agente municipal Señor Hugo Orlando Palacio, DNI 31.760.662, solicitando el pago de la Bonificación por Derecho Adquirido que establece el Artículo 96 inc. H del CCT y,  

Considerando

Que, sin adentrarnos en el análisis de la procedencia del pago de la bonificación solicitada, corresponde efectuar previamente las siguientes consideraciones que surgen de las actuaciones. -

Que conforme resulta del informe obrante a fs. 21, se dispuso por el Artículo 17 de la Resolución N° 96/24, de fecha 14 de mayo de 2024, el cambio del agente Palacio del Hogar Municipal del Anciano al área de Barrido y Limpieza Urbana, a partir del día 8 de abril de 2024.-

Que a su vez, el Art. 1° de la Resolución N° 190/24, de fecha 8 de Agosto de 2024, dejó sin efecto aquel cambio de dependencia ordenado por el Art. 17 de la Resolución 96/24, en virtud de encontrarse, el citado agente, con licencia por accidente de trabajo a la fecha de ordenarse el mismo (8-4-2024) y, se dispuso, asimismo, por el Art. 2° que el cambio de dependencia operaría a partir del 23/07/2024, la cual no fue notificada al Sr. Palacio conforme surge del informe de fs. 21.-    

Que es decir que, no solo el Sr. Palacio no se encuentra notificado de lo dispuesto por la Resolución 190/24, sino que, a la fecha de su dictado el mismo se encontraba gozando de licencia por enfermedad, conforme se desprende del informe de fs. 21 y de las constancias obrantes a fs. 30/34, por lo cual debería adoptarse similar criterio que el seguido en relación a la Resolución 96/24, ello a fin de evitar nulidades, es decir dejarse sin efecto la misma y conservarse la situación de revista que tenía aquel al comienzo de la misma, además de liquidársele las remuneraciones conforme las que percibía al momento de interrupción de sus servicios y, una vez finalizada la licencia del Sr. Palacio y otorgada el correspondiente Alta Médica por la Junta Municipal y, en función de lo dictamine la misma, acerca del posible grado o no de discapacidad que podría resultar, disponerse los cambios que correspondan en su situación laboral.-

Que a fs. 40 ha tomado conocimiento la Sra. Contadora General. -

Que por lo tanto y en virtud de lo expuesto, es que corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 190 de fecha 08/08/2024 y mantener la situación de revista y dependencia donde prestaba servicios el agente Palacio conforme lo dispuesto por el Art. 5 del Decreto 178 de fecha 26 de Mayo de 2021, debiendo liquidársele la remuneración que percibía al momento de interrupción de los servicios y asimismo rechazar el reclamo formulado toda vez que hasta tanto no se cuente con el dictamen de la Junta Médica, una vez finalizada la licencia del Sr. Palacio, y otorgada el respectiva alta médica que permita definir la situación del mismo, no se encuentran dadas las condiciones para analizar si corresponde o no el pago de la Bonificación que establece el Art. 96 inc. H del CCT.-   

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, en uso de sus facultades; RESUELVE

ARTICULO 1º: Dejar sin efecto la Resolución N° 190 de fecha 08/08/2024 y mantener la situación de revista y dependencia donde prestaba servicios el agente Palacio Hugo Orlando, Legajo 3671, D.N.I. 31.760.662, conforme lo dispuesto por el Art. 5 del Decreto 178 de fecha 26 de mayo de 2021, debiendo liquidársele la remuneración que percibía al momento de interrupción de los servicios por razones de licencia por enfermedad. -

ARTICULO 2º: Dispóngase el pago de las diferencias salariales que pudieren resultar de los haberes correspondientes a la agente Palacio Hugo Orlando, con motivo de lo dispuesto en el Artículo 1º, facultándose, a tal fin, a efectuar las adecuaciones contables y presupuestarias que fueren menester para su cumplimiento. -

ARTICULO 3º: Rechazar el reclamo formulado por el agente Palacio Hugo Orlando, Legajo 3671, D.N.I. 31.760.662.-

ARTICULO 4º: La presente Resolución será refrendada por la Secretaria de Economía.-

ARTICULO 5º: Regístrese. Tomen conocimiento las Secretarías de Salud, de Gabinete y de Obras y Servicios Públicos, déjese constancia de ello en el expediente y por su intermedio notifíquese a las jerarquías inferiores que corresponda. Notifíquese al agente interesado. Por el Departamento de Personal regístrese en su legajo y gírese a Contaduría General, Departamento de Liquidación de Haberes y Tesorería Municipal para su cumplimiento. - Hecho, archívese. -  

RESOLUCION Nº300/2024