Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº383

Resolución Nº 383

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 19/11/2024

VISTO las presentes actuaciones, mediante las cuales se tramita la suspensión del agente MARCELO GABRIEL ANRIQUE Legajo 12.231, dependiente del Departamento Cementerio, por encontrarse el mismo con restricción de su libertad bajo la modalidad de arresto domiciliario en virtud de una causa penal en su contra, y 

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el agente MARCELO GABRIEL ANRIQUE presenta nota informando que se encuentra privado de la libertad desde el 10/09/2024 y actualmente con arresto domiciliario. Asimismo pone en conocimiento que en virtud de la medida de restricción de su libertad, no puede presentarse a prestar tareas en la fecha en la cual debiera cumplir con su obligación laboral, éste es el día 12/11/2024, encontrándose anteriormente con carpeta psiquiátrica y posteriormente gozando de sus licencias anuales correspondientes a 10 días del año 2023 y las del 2024. A su vez, peticiona se le otorgue un "certificado" donde se solicite su reincorporación a su puesto de trabajo.                  

Que a fs. 2/3  acompaña en copia parte de la resolución judicial dictada por el Juez de Garantías en la IPP N° PP-0200-021116-24/00, por medio de la cual se dispone convertir su detención en prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario.

Que a fs.4 la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Subsecretaría de Servicios y Mantenimiento solicitan a la Subdirección de Capital Humano, el Departamento Administración de Personal y área legal que corresponda, una recomendación de pronto diligenciamiento; a lo que la Subdirección mencionada sugiere la intervención de Asesoría Letrada a fin de dictaminar respecto a la situación laboral del agente en cuestión.

Que a fojas 6 el Asesor Letrado de la Municipalidad de Bahía Blanca dictamina: "Vienen las presentes actuaciones desde la Subdirección de Capital Humano a esta Asesoría Letrada para que se tome intervención y se emita dictamen jurídico respecto a la situación laboral del agente Marcelo Gabriel Anrique (legajo 12.231) dado que se encuentra ausente desde el 12/11/2024.
En la nota ingresada en Mesa de Entradas con fecha 13/11/2024 (Nota Nro. 314-4141-2024) el empleado Marcelo Gabriel Anrique (legajo 12.231) informa que se encuentra privado de su libertad desde el 10/09/2024 y actualmente con arresto domiciliario en el domicilio de calle Newton 1141 Monoblock G PB Depto. 1 de Bahía Blanca. Manifiesta que a causa de dicha detención no puede presentarse a trabajar a partir del 12/11/2024, dado que con fechas anteriores no había débito laboral a dar porque el mismo se encontrada con carpetas médicas primero y luego con licencia anual.
Asimismo, peticiona se le otorgue un "certificado" donde se solicite su reincorporación a su puesto de trabajo para presentarlo ante el Juzgado.
Por último, acompaña copia de la parte dispositiva de la resolución judicial dictada por el Juez de Garantías en la IPP N° PP-02-00-021116-24/00 caratulada "Anrique, Macelo Gabriel s/Abuso Sexual con acceso carnal" en la cual se dispone convertir la situación de detención en Prisión Preventiva al Sr. Marcelo Gabriel Anrique, por ser probable autor del delito de Abuso Sexual con acceso carnal en los términos del art. 119 tercer párrafo del Código Penal, debiendo continuar detenido bajo la modalidad de arresto domiciliario.
Respecto a lo informado por el empleado en cuestión cabe decir:
Primero, soy de la opinión que no corresponde que se emita ningún tipo de "certificado" a fines de que un empleado se reincorpore a su puesto de trabajo. La situación procesal en la cual se encuentra el empleado será resuelta por la Justicia Penal de Bahía Blanca que es el ámbito donde el mismo debe ejercer su derecho de defensa, siendo la Municipalidad de Bahía Blanca ajena a dicha cuestión, por lo que no corresponde su intervención. En función de ello, resuelta la situación procesal penal del empleado y, de efectivizarse su liberación como el motivo vaticina, podrá presentarse a trabajar.
En segundo lugar, ante el anoticiamiento por este Municipio de la situación procesal penal del empleado Marcelo Gabriel Anrique (legajo 12.231), a tenor de su propia presentación donde lo manifiesta y aduna constancias de la resolución judicial donde consta que se encuentra con prisión preventiva, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 88 del C.C.T de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16) que en su párrafo segundo dispone: "Asimismo, dispondrá la suspensión preventiva del trabajador que sufra privación de la libertad, ordenada por autoridad policial o judicial acusado de la comisión de un delito, de transgresión al Código de Faltas o simplemente, por la averiguación de hechos delictivos.- Tales medidas precautorias, no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador, y sus efectos quedarán condicionados a las resueltas del proceso disciplinario a que hubiere lugar.-"

Por su parte el artículo 33 de la Ley 14.656 contiene un texto similar al del artículo 88 del CCT al disponer en que "...Asimismo, dispondrá la suspensión preventiva del trabajador que sufra privación de la libertad, ordenada por autoridad policial o judicial acusado de la comisión de un delito, de transgresión al Código de Faltas o simplemente, por la averiguación de hechos delictivos"
En función de ello, soy de la opinión que deberá suspenderse preventivamente sin goce de haberes al empleado Marcelo Gabriel Anrique (legajo 12.231), pero manteniéndose la cobertura de la Obra Social y cargas familiares del agente, coseguro y cuota sindical. Este supuesto de suspensión preventiva en caso de detención del trabajador, se trata de uno de los dos supuestos en que cabe la suspensión preventiva del trabajador  (en el caso por encontrarse detenido - ergo, sin posibilidades de presentarse a trabajar-, junto con el supuesto de suspensión solicitada por el instructor sumariante en el marco de un sumario administrativo que dispone la primera parte de ambos artículos (art. 88 CCT y art. 33 Ley 14.656). Se trata de dos supuestos distintos en tanto que en uno se requiere la existencia de un sumario administrativo en trámite mientras que en el supuesto de empleado privado de libertad, no es necesario la existencia de un sumario administrativo en trámite sino tan solo el hecho objetivo de la detención del empleado dispuesta por autoridad competente. En ambos casos se debe suspender preventivamente al trabajador a las resulta que recupere su libertad, perdiendo éste el derecho a percibir sus haberes mientras no pueda prestar tareas por dicha situación pero conservando la Obra Social y cargas familiares del agente, coseguro y cuota sindical. 
Más allá de la disposición legal del articulo 88 del CCT y del articulo 33 de la ley 14.656, es de toda obviedad, que la prisión preventiva que pesa sobre la persona del agente Anrique le impide concurrir a su puesto de trabajo y la prestación efectiva del servicio, por lo que al no configurarse débito laboral tampoco puede haber obligación de pago de los salarios por parte del empleador, en este caso, el Municipio de Bahía Blanca.
Es claro que debe disponerse la suspensión y no la finalización del  vinculo laboral, cuando el proceso penal tiene origen en una denuncia de terceros - es decir, no ha sido formulada por el empleador- o bien en una actuación de oficio de la policía, el Juez o fiscal. Esta situación incide necesariamente sobre las  obligaciones del trabajador y empleador y la primera consecuencia lógica es la  suspensión de las obligaciones de dar ocupación y abonar salarios, por parte del empleador y la de prestar servicios por parte del trabajador. El empleador que  tiene conocimiento de la situación del trabajador, ante su ausencia no puede intimarlo a retomar tareas (ya que esa intimación seria maliciosa). Ello obedece a que la privación de la libertad del trabajador, en si mismo, no justifica necesariamente el  despido, dado que se trata de un impedimento para prestar servicios, ajeno a la voluntad del trabajador. Ello, sin perjuicio, de la valoración que oportunamente efectúe el empleador respecto de si la causa de la detención configura o no una causal que amerite la iniciación de un sumario administrativo en los términos de los artículos 69 y siguientes del CCT de Empleados Municipales.

Respecto a este instituto de la medida preventiva del trabajador municipal en caso  de encontrarse el mismo detenido la doctrina ha dicho: "El segundo párrafo del articulo en estudio contiene otra medida preventiva que también da lugar a la suspensión del agente, aunque esta vez no en virtud de la instrucción del sumario,  sino por encontrarse el mismo privado de libertad. Como se observa, la norma hace  referencia a privaciones de la libertad, durante la sustanciación de una causa penal (detención o prisión preventiva), por condena en procesos por transgresión al Código de Faltas o por averiguación de antecedentes. Ante el conocimiento por parte de la autoridad de aplicación de la detención de un agente corresponde proceder a su suspensión y a la iniciación del pertinente sumario administrativo de  responsabilidad disciplinaria, si es que aun no hubiera sido iniciado. En este caso entendemos que la suspensión preventiva se mantendrá mientras dure la privación de la libertad.... Como es obvio, tampoco procederá la percepción de los haberes por parte del agente, atento a la inexistencia de prestación de servicios" (Bastons, Jorge Luis y Montero Raul Luis, "Comentarios a la Ley de empleo público municipal bonaerense", página 325, en comentario al artículo 79 de la ley 11.757. similar al articulo 33 de la ley 14.656 y 88 del C.C.T.) 
Por su parte, la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado en similar sentido  respecto a la suspensión del agente detenido y el no pago de haberes mientras dura  su detención. Así en dictamen AGG: Expte. 2-3152/2001, sostuvo "(...) se somete a consideración (...) la situación planteada en torno a un agente de esa municipalidad, que fuera privado de su libertad por la presunta comisión del delito de "Homicidio simple con dolo eventual", en la causa N° (...), en trámite de investigación judicial ante la Instrucción Penal en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora, hecho que -obviamente- le ha impedido prestar servicios en esa comuna."(..) cabe destacar que a juicio de este organismo, corresponderá proceder ordenando la suspensión preventiva del agente detenido, en los términos del art. 79, segundo párrafo de la ley 11.757. En cuanto al eventual cobro de haberes por parte del agente municipal privado de su libertad (...) demás está decir que tal percepción no procede, en tanto y en cuanto mientras permanezca detenido no hay una efectiva prestación en la comuna, máxime en el caso de autos en que la imposibilidad de cumplir tareas tiene su origen en su estado procesal penal y no en un hecho imputable a la administración. "En ese orden de ideas, es de caso señalar que el ejercicio efectivo de la función es condición esencial para que pueda devengar el sueldo. De allí, entonces, que el funcionario no devenga sueldo cuando no ha habido ejercicio  efectivo de la función' (Diez, Manuel M.: Derecho Administrativo, t. IIl, pág. 500)". 
Por ultimo, la jurisprudencia en la materia ha dicho que "La suspensión del trabajador tiene tres vertientes: la primera es el caso de la suspensión que se origina en la denuncia del propio empleador, la segunda es el caso de la denuncia que realiza un tercero o de oficio, y la tercera es aquella en la que el empleador no denunció el supuesto delito pero el mismo se produjo dentro del trabajo o en ocasión del mismo.... Si el trabajador fuera denunciado por un tercero, o se lo involucrase en una denuncia o investigación promovida de oficio, pueden darse dos situaciones. Si no fuera detenido, el empleador no tendrá derecho a suspenderlo. En cambio, si lo fuera, la suspensión será válida y no generará derecho alguno al trabajador a reclamar los salarios caídos, con prescindencia del resultado de la causa penal. En el supuesto de la suspensión ajena al empleador con presunto delito relativo o producido en ocasión del trabajo: si dicha denuncia se relaciona con un hecho relativo o producido en ocasión del trabajo, si el trabajador resultare inocente o sobreseído provisoria o definitivamente, se abonarán los salarios caídos por suspensión. Si, en cambio, resultare culpable, la suspensión quedará confirmada sin goce de salarios." (Carabajal, Octavio Juan c/ Nati Soc. Colec. ylo prop. ylo resp. s/Sueldos impagos, etc.). 
En función de lo expuesto, soy de la opinión que deberá dictarse un acto administrativo que disponga la suspensión preventiva del trabajador en los términos del articulo 88 del C.C.T. y articulo 33 de la Ley 14.656 con suspensión de haberes, con la salvedad de garantizar los aportes a la Obra Social, cargas familiares de ley, coseguro y cuota sindical (si procediere) hasta tanto el empleado en cuestión recupere su libertad y pueda prestar el correspondiente servicio en la Municipalidad de Bahía Blanca..."

Atento a todo lo expuesto, en un todo de acuerdo al dictamen del Asesor Letrado, obrante en el Expediente N° 431-11806-2024 el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,

- RESUELVE -

ARTICULO 1º: No hacer lugar a lo solicitado por el agente MARCELO GABRIEL ANRIQUE, Legajo N° 12.231, en un todo de acuerdo a los considerando de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2°: Disponer la suspensión preventiva sin goce de haberes del agente MARCELO GABRIEL ANRIQUE, Legajo N° 12.231, a partir del 12 de Noviembre de 2024 y hasta tanto subsista la actual situación procesal del agente, que impide su débito laboral, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución, y a lo establecido en el artículo 88 del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca y el artículo 33 de la Ley 14.656.-

ARTÍCULO 3°: Establecer que el Departamento Administración del Personal deberá proceder a liquidar los aportes a la obra social y coseguro, cargas familiares de ley y cuota sindical mientras dure la suspensión preventiva sin goce de haberes establecida en el Artículo 2 de la presente.-

ARTICULO 4º: Cúmplase, dése al R.O., notifíquese al interesado por Cédula de Notificación por intermedio de la Asesoría Letrada; tomen conocimiento el Departamento Administración del Personal, Departamento Cementerio. Cumplido, RESÉRVESE.-