Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3574
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 19/11/2024
Visto estos actuados por los que tramita el llamado a Licitación Pública Nº420R-6744-2024 para la ejecución de la obra: “TERMINACIÓN DE 8 VIVIENDAS MANZANA 35 H - GRUPO 5 - BARRIO UOM", la obra prevé un anticipo financiero del 10% y redeterminación de precios; y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de Octubre de 2024 se realizó el Acto Licitatorio, en el cual se presentó un solo oferente, la empresa SVARA INGENIERIA CIVIL S.R.L., que cotizó por un monto de $326.634.410,89 lo que significa un aumento del 18,62%, con respecto al Presupuesto Oficial. En dicho acto se le solicitó a la empresa que en el término de cuarenta y ocho (48) horas corridas, presente la documentación referida al Artículo 7°, incisos del e) al h), del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la empresa SVARA INGENIERIA CIVIL S.R.L., presentó la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que el Departamento Vivienda informa a fojas 267 que habiéndose efectuado el estudio de la única propuesta presentada, sugiere, previa aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante se adjudique la obra a la empresa SVARA INGENIERIA CIVIL S.R.L., que cotizó por un monto de $326.634.410,89.
Que a fojas 267 vuelta el Departamento Registro de Licitadores informa que no se formulan observaciones y que la empresa cumple con lo establecido en el Decreto Nº1257/2018 artículos 4° y 6º; y artículo 3º incisos p1 y p2 de su Reglamento. Por su parte el Departamento Compras observa que tanto en el acta de apertura, como en el dictamen técnico, el monto de la oferta es incorrecto, según el pedido de cotización N°6211 obrante a fojas 121.
Que a fojas 269, el Departamento de Vivienda informa que se ha cometido un error involuntario en el valor de la oferta, plasmada en el acta de apertura a fojas 255/257, así mismo dictamen técnico obrante a fojas 267. Dejando expresamente aclarado que el monto correcto de la propuesta presentada por la empresa SVARA INGENIERIA CIVIL S.R.L. es de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($326.636.410,89).
Que a fojas 270, el Departamento Compras indica que de acuerdo a lo informado a fs.268, no formula observaciones, en relación al procedimiento de contrataciones.
Que debido a que se trata de una oferta única, y de acuerdo al Artículo Nº155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debe solicitarse autorización al Honorable Concejo Deliberante para proceder a su adjudicación.
Que atento a ello, el Honorable Cuerpo otorga la mencionada autorización por Ordenanza Nº21.973, sancionada el día 14 de Noviembre de 2024 y recibida en este Departamento Ejecutivo el día 19 de Noviembre de 2024.
Por lo expuesto, con el fin de permitir a la empresa SVARA INGENIERIA CIVIL S.R.L. dar comienzo a la obra, motivo de estos actuados, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades,
- DECRETA -
ARTICULO 1º: Promúlgase; acúsese recibo y regístrase con el número 21.973, la Ordenanza que autoriza en los términos del Artículo Nº155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la aceptación de la oferta única para la ejecución de la obra: “TERMINACIÓN DE 8 VIVIENDAS MANZANA 35 H - GRUPO 5 - BARRIO UOM".-
ARTICULO 2º: Adjudicar a la empresa SVARA INGENIERIA CIVIL S.R.L., la ejecución de la obra: “TERMINACIÓN DE 8 VIVIENDAS MANZANA 35 H - GRUPO 5 - BARRIO UOM", por un monto de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($326.636.410,89), la obra prevé un anticipo financiero del 10% y redeterminación de precios, de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y a los considerandos del presente y demás especificaciones que resulten del expediente N°420R-6744-2024.-
ARTÍCULO 3º: El gasto originado por esta obra deberá imputarse a la Fuente 132, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 51.63.00, Gasto 4.2.1.0., del Presupuesto de Gastos Vigente.
ARTÍCULO 4º: Hágase saber a la empresa adjudicataria que, dentro del plazo de cinco (5) días de notificado el presente, deberá concurrir a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a firmar el contrato, afianzando su cumplimiento con la garantía establecida en el Artículo 30° del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. La no integración dentro del plazo estipulado implicará la pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.
ARTICULO 5º: Refrendar el presente Decreto por el Sr. Secretario de Economía.
ARTÍCULO 6º: Cúmplase, dése al R.O. Comuníquese a la Empresa interesada y al Honorable Concejo Deliberante; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tome nota el Departamentos Vivienda, y el Registro de Licitadores y Obras por Consorcio.-