Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº839/2024

Decreto Nº 839/2024

Adolfo Gonzales Chaves, 18/09/2024

Visto

El Expediente 4055-424-2023, mediante el cual el Sr. GUSTAVO DANIEL PEREYRA solicita la habilitación de una AGENCIA DE REMIS;

Los informes de la Oficina de Rentas y del Juzgado de Faltas, de los cuales surge que no existe deuda municipal exigible de cobro a nombre del solicitante;

Lo dictaminado por la Directora de Asesoría Letrada a fojas 36;

Lo informado por el Jefe de la Oficina de Industria y Comercio a fojas 53;

El informe del Jefe de Catastro y Obras Particulares a fojas 54; y

Considerando

Que este Departamento Ejecutivo considera que se encuentran reunidos los requisitos para otorgar la habilitación solicitada;

Por ello;             

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar una AGENCIA DE REMIS, propiedad del Sr. GUSTAVO DANIEL PEREYRA, DNI Nº 16.336.908, ubicada en calle Las Dalias nº 617 de esta ciudad de Adolfo Gonzales Chaves.-

 

ARTÍCULO 2º.- Establecer que el vehículo que presta servicio en la agencia habilitada, es el siguiente: marca FIAT, modelo CRONOS PRECISION 1.8 MT, tipo SEDAN 4 PUERTAS, Dominio AC658DC, motor FIAT Nº 552732563297988, chasis FIAT Nº 8AP359A45KU023546, inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a nombre del solicitante.- El chofer será el Sr. Gustavo Daniel Pereyra.-

 

ARTÍCULO 3º.- La vigencia de la presente habilitación queda sujeta al cumplimiento de: 1) lo normado por la Ordenanza nº 3037, Art. 18, inciso b) “perfecto estado mecánico y estético”; y 2) renovación de la Verificación Técnica Vehicular y de la Póliza de Seguro para remis.- En caso de no renovarse la VTV y el Seguro, el vehículo mencionado quedará automáticamente desafectado de la Agencia.- Cualquier incumplimiento a lo establecido en el presente Decreto dará derecho a revocar la habilitación otorgada.-

 

ARTÍCULO 4º.- Tomen razón Oficina de Tránsito, Oficina de Industria y Comercio y Oficina de Obras Particulares.- 

 

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-