Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 500/24
Arrecifes, 30/07/2024
Visto
El Expediente Administrativo Municipal Nº 229.140/24 y la Ordenanza 3.235/21 y modificatorias, y;
Considerando
Que, la Ordenanza Nro. 3.235/21, establece un régimen de becas para alumnos domiciliados en el partido de Arrecifes que concurran a establecimientos oficiales de gestión pública, que hayan finalizado la enseñanza secundaria, y que continúen estudios terciarios o universitarios fuera del distrito.-
Que, existe una gran cantidad de alumnos de nuestra ciudad que cursan sus estudios terciarios en localidades vecinas como por ejemplo Pergamino y Salto, quienes utilizan el transporte interurbano de media distancia, y que no reciben el descuento alguno para ello, dado que de acuerdo a la normativa provincial, este servicio solo está destinado a estudiantes universitarios, motivo por el cual deben abonar la tarifa plena.-
Que, el transporte interurbano que comunica a la ciudad de Arrecifes con las localidades de Pergamino, Salto y Capitán Sarmiento, es decir, la Empresa “13 de noviembre”, posee su propio sistema de cobro, motivo por el cual solo realiza descuento a los estudiantes universitarios, en un todo de acuerdo a las leyes vigentes.-
Que, la Directora de Educación Municipal, Lic. María Inés ALVAREZ, en el expediente Nro. 229.140/24, informa el listado de los alumnos beneficiarios del régimen de “Becas de transporte”, para lo cual se ha tenido en cuenta la Ordenanza Nro. 3.235/21 y modificatorias, y el expediente administrativo Nro. 226.101/24 iniciado por la “Comisión Revisión de Becas Municipales” del Honorable Concejo Deliberante (listado de los alumnos que reúnen los requisitos para acceder al sistema de becas municipales instituido por Ordenanza Nro. 3.235/21 y sus modificatorias, para el presente ejercicio 2024).
Que, tal como surge de los considerandos de la Ordenanza 3.235/21, se debe estimular el interés por el estudio a los alumnos que han finalizado la Educación Secundaria.-
Que, en tal contexto aparece como necesario poder brindar ayudas que permitan el acceso de los alumnos domiciliado en la ciudad de Arrecifes, a establecimientos de educación terciaria y/o universitaria ubicados fuera del distrito.
Que, a los fines de lo expresado en los considerandos que anteceden, debe dictarse el acto administrativo respectivo de conformidad con lo dispuesto por el art. 107 y ccdtes del Decreto-Ley 6769/58.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Establécese, en el marco las disposiciones de la Ordenanza Nro. 3.235/21 y modificatorias y para los alumnos incluidos en el régimen establecido por dichas normas, cuyos datos se detallan a continuación, el pago de un beneficio que permita el acceso de los mismos a los lugares de estudio ubicados fuera del distrito de Arrecifes, que se denominará “Becas de Transporte”, y que consiste en la suma de Pesos Diecisiete mil ($ 17.000,00.-) mensuales para cada uno de ellos, a partir del mes de julio de 2024 y hasta el mes de diciembre de 2024 inclusive, en un todo de acuerdo al Expediente Nro. 229.140/24, iniciado por la Directora de Educación, Lic. María Inés ALVAREZ:
Nombre y Apellido |
DNI |
|
1 |
ACOSTA, Sofía |
45.677.664 |
2 |
CAVALLO, Camila |
42.540.261 |
3 |
GARAVANO, Lucía |
44.931.928 |
4 |
GARCIA, Julieta |
43.866.263 |
5 |
GOMEZ JAIME, Mariano Joaquín |
44.518.237 |
6 |
MENDOZA, Tiziana Martina |
45.677.602 |
7 |
MUSANTI, Alina |
45.494.139 |
8 |
LAMPERTI, Melany Loreley |
43.866.267 |
9 |
RIVERO, María Victoria |
45.474.151 |
10 |
RODRIGUEZ, Ailen |
43.305.502 |
11 |
SUAREZ, Candela |
42.540.220 |
12 |
VILLALBA ZALTERI, Camila Aylén |
47.189.459 |
ARTÍCULO 2º: Los gastos que demande el otorgamiento de las becas a las que refiere el presente decreto, serán imputadas a la partida 5.1.3.0. Becas de la categoría programática 35.00.00. Educación, Ciencia y Tecnología y Fuente de Financiamiento 132 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMADO:
DR. JUAN FERNANDO BOUVIER - INTENDENTE MUNICIPAL
C.P. NÉSTOR RUBÉN CARDOSO - SECRETARIO DE HACIENDA