Decreto Nº486/24
Decreto Nº 486/24
Arrecifes, 25/07/2024
Visto
Las disposiciones de la Ordenanza Nº 3.521/2.023, sancionada el día 27 de septiembre de 2.023, y;
Considerando
Que, la referida norma establece una clasificación de los pacientes del Hospital Municipal Santa Francisca Romana de la ciudad de Arrecifes, en diferentes grupos a los efectos de la liquidación de gastos sanatoriales y honorarios médicos.
Que, sin perjuicio de ello, no se han establecido los porcentuales de cobertura para cada una de las categorías determinadas, siendo además confusa la metodología empleada a los fines de la clasificación que se formula.
Que, en consecuencia corresponde que se proceda a la reglamentación de la norma, a los fines de establecer los referidos porcentuales, sin que ello importe la desnaturalización de la misma.
Que, conforme lo establece el art. 108, inc. 3º, de la LOM, es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de las ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, para su mejor interpretación y aplicación.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Reglaméntase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 3.521/23 en los siguientes términos:
- Los pacientes Mutualizados con Obra social (afiliados de obras sociales, mutuales y prepagas), deberán abonar el 100 % de los gastos.
- Los pacientes categorizados como particulares (comprendiendo el grupo los que ingresen al Hospital Municipal derivados por un médico particular, aquellos que no tengan domicilio en Arrecifes, o aquellos que hayan sufrido accidente, sin carecer de cobertura de ART o Compañía aseguradora), deberán abonar el 100% de los gastos. Cobertura en guardia e internación.
- Los pacientes que cuenten con la obra social IOMA como consecuencia de la percepción del beneficio de pensión graciable, no contributiva o pensión municipal, se regirán por las ordenanzas N° 1.677 y 2.352.
- Los pacientes no mutualizados y no indigentes (es decir, aquellas personas que de acuerdo a lo expresado en la Declaración Jurada poseen un ingreso percibido en el mercado laboral informal pero no poseen obra social y la remuneración familiar percibida es igual o superior a 1,5 (uno y medio) salarios mínimo vital y móvil. Serán evaluados adicionalmente por el entrevistador los parámetros enunciados en la Ordenanza N° 3.521, en función de la cantidad de personas que conforman el grupo familiar como así también el aspecto habitacional de la vivienda, numero de dependencias, estado de conservación de la misma, si cubren las necesidades básicas, si poseen elementos y servicios básicos de confort, ya sea luz, gas natural, cable, wifi, telefonía fija o móvil, TV, movilidad), deberá abonar:
- 50% de las prácticas ambulatorias y no contaran con acceso a farmacia.
- En caso de internación:
- de hasta 5 días, el 50% de la misma.
- de 6 días hasta 14 días, el 37,5% de la misma.
- superiores a los 14 días, el 25% de la misma.
- Los pacientes indigentes (grupo integrado por pacientes sin cobertura social y que se encuentren en evidente carencia de recursos previo análisis de diagnóstico social), tendrán acceso a consultas, practicas, internación y servicio de farmacia.
- En todos los casos, más allá de los parámetros generales, se evaluaran las situaciones particulares y se realizaran encuestas en domicilio.
- En caso de pacientes incluidos en programas a nivel Provincial o Nacional, en los que el único requisito es no contar con Obra Social, se dejará de lado las categorías enumeradas en la Ordenanza N° 3.521.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMADO:
DR. JUAN FERNANDO BOUVIER - INTENDENTE MUNICIPAL
C.P. NADIA V. ZANZOTTERA – SECRETARIA DE SALUD y A. SOCIAL