Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 485/24
Arrecifes, 24/07/2024
Visto
El Decreto Municipal 896/22 y El Convenio 009 143 - 17 entre el Instituto de la Vivienda de la Prov. de Buenos Aires y la Municipalidad de Arrecifes, cuyo objeto es la asistencia financiera para la Construcción de 20 Viviendas más la Infraestructura en el Partido de Arrecifes, Prov. de Bs As., en el marco del Decreto Ley Provincial Nº 9104/78 y sujeto a la Resolución I.V.B.A Nº 919/92, 4522/00, sus ampliatorias, supletorias y/o modificatorias, y;
Considerando
Que, para facilitar la ejecución de las obras, se dictó el Decreto Nº 904/23, y se financió con recursos propios provenientes del “Fondo Municipal de Viviendas”- Fuente de Financiamiento 131- Afectados de Origen Municipal.
Que, el Instituto de la Vivienda de la Prov. de Buenos Aires, en el Ejercicio vigente, ha transferido los fondos correspondientes, para dar cumplimiento a las obligaciones financiadas con fondos municipales durante el ejercicio 2023.
Que, en el presente ejercicio corresponde reintegrar la suma de Cuatro millones ciento ochenta y dos mil ciento ochenta c/77/100 ($ 4.182.180,77) a la cuenta Fondo Municipal de Viviendas.
Que, resulta necesario realizar la reclasificación contable para su correcta exposición y dejar aclarado que solo quedará expuesta en el Estado de Afectación de Saldos ya que si se regulariza el recurso afectaría la composición de la deuda consolidada, por tal motivo quedará expuesta una diferencia justificada entre los Saldos que arroje el Estado de Afectación de Saldos y el Estado de Recursos Afectados versus Gastos.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1: Transfiérase, en el Estado de Afectación de Saldos, la suma de Pesos Cuatro millones ciento ochenta y dos mil ciento ochenta con 77/100 ($ 4.182.180,77), del Recurso “Construcción 20 viviendas Programa Bonaerense II Fuente de Financiamiento 132- Afectados de Origen Provincial (37.5.02.01) al Recurso “Fondo Municipal de Viviendas”- Fuente de Financiamiento 131- Afectados de Origen Municipal (14.1.01.00), correspondiente los pagos efectuados en el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 2: Autorizase a la Tesorería y Contaduría Municipal a realizar los ajustes que correspondan para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 3: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMADO:
DR. JUAN FERNANDO BOUVIER - INTENDENTE MUNICIPAL
C.P. NÉSTOR RUBÉN CARDOSO - SECRETARIO DE HACIENDA