Boletines/Arrecifes

Decreto Nº468/24

Decreto Nº 468/24

Arrecifes, 16/07/2024

Visto

La Ordenanza Nro. 2.943/18 y sus modificatorias Nros. 3.031/18 y 3.483/23y el Decreto Nro. 415/20, y;

 

Considerando

Que, mediante la Ordenanza 2.943/18, se crea el Programa de Aprendizaje y Capacitación para Estudiantes de la ciudad de Arrecifes, cuyo objeto principal es permitir el afianzamiento del aprendizaje y adquirir experiencia práctica para facilitar la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral.

 

 

            Que, el Director de Producción, Empleo y Control Sanitario, Ing. Alfredo Ariel MANZOTTI, mediante nota de fecha 02 de julio de 2024, ha presentado los datos de los beneficiarios incluidos en el Programa de Aprendizaje y Capacitación para Estudiantes de la ciudad de Arrecifes, que han dado cumplimiento a los lineamientos establecidos en las normativas mencionadas en el VISTO del presente decreto, correspondientes al mes de JUNIO de 2024.

 

 

            Que, las personas beneficiarias percibirán una beca de acuerdo al monto establecido por el artículo 4º de la Ord. 2.943/18, modificado por Ordenanza 3.483/23, o el monto que resulte de acuerdo al Decreto Reglamentario Nº 415/20.

 

 

            Que, por lo expuesto debe dictarse la norma administrativa pertinente.

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º: Otórgase por el mes de JUNIO de 2024, una beca a cada una de las personas que se detallan a continuación, en un todo de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Ordenanza Municipal Nro. 2.943/18, sus modificatorias Nros. 3.031/18 y Nro. 3.483/23y Decreto Reglamentario Nº 415/20:

 

 

 

NOMBRE Y APELLIDO

D.N.I.

IMPORTE

1

González Edith Elizabeth

34.240.494

$  15.000,00

2

González Geraldine

45.677.419

$  15.000,00

3

Silva Miriam Edith

22.301.965

$  15.000,00

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: A fin de dar cumplimiento al presente decreto, las personas cuyos datos se detallan en el artículo 1º del presente, deberán seguir los lineamientos de las Ordenanzas Nros. 2.943/18 y modificatorias y Decreto Reglamentario Nº 415/20.

 

 

ARTÍCULO 3º: Los gastos que demande el otorgamiento de las becas a las que refiere el artículo 1º del presente Decreto serán imputados a Jurisdicción Secretaría de Producción, Categoría programática 34-01-00 – Plan Estimulo – Ord. 2.943/18, Partida Presupuestaria 5.1.3.0. Becas, Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial y Recurso Educación, Ciencia y Tecnología del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Vigente.

 

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese a las oficinas municipales correspondientes a sus efectos.

 

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquense, regístrese y archívese.

 

 

FIRMADO:

DR. JUAN FERNANDO BOUVIER – INTENDENTE MUNICIPAL

C.P. NÉSTOR RUBÉN CARDOSO – SECRETARIO DE HACIENDA