Boletines/Pilar

Decreto Nº2459/18

Decreto Nº 2459/18

Pilar, 20/07/2018

Corresponde al Expediente N° 386/2018 8144/2018

Pilar,

Visto

La Ordenanza Municipal N° 11/04, promulgada por Decreto Municipal N° 222/04, y sus modificatorias, y

Considerando

Que a través de diversas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial, está teniendo lugar un proceso que promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública, destinado a incentivar la inversión, la productividad, el empleo y la inclusión social.

Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que asimismo, se plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas para el ejercicio del comercio, prestación de servicios y el desarrollo de la industria.

Que ese proceso debe estar acompañado por una revisión del funcionamiento de la burocracia estatal, que tenga por fin la eliminación de barreras regulatorias que atenten contra los principios constitucionales de libertad económica Que ese proceso debe estar acompañado por una revisión del funcionamiento de la burocracia estatal, que tenga por fin la eliminación de barreras regulatorias que atenten contra los principios constitucionales de libertad económica.

Que las medidas de esa índole tienen como principal destinatario al ciudadano por tratarse del diseño de procesos que agilizan sus gestiones y evitan el dispendio de tiempo y costos, que desmejoran la calidad de vida y afectan el desarrollo de las actividades económicas.

Que los trámites excesivos impuestos a los ciudadanos constituyen barreras burocráticas que afectan al desarrollo productivo. La falta de claridad y transparencia en los procedimientos administrativos puede conllevar a arbitrariedades y discrecionalidades, al grado tal que sea una puerta a la corrupción y afecte el Estado de Derecho.

Que la simplificación implica y conlleva a una reducción de cargas innecesarias para el ciudadano.

Que en ese marco, es menester implementar políticas de gobierno y regulaciones de cumplimiento simple que alivianen la carga burocrática para la realización de las respectivas actividades, tanto en el ámbito de la Administración Pública como en el sector privado.

Que corresponde a los fines de otorgar las habilitaciones en el ámbito de la Municipalidad Del Pilar implementar un procedimiento ágil, con requisitos específicos y claros, acordes a la realidad comercial actual, sin perder de vista la normativa que sobre cuestiones particulares rigen la materia.

Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 227/2018.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Articulo Primero. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 227/2018, cuya parte dispositiva dice:

Artículo 1°: Apruébase el Código de Habilitaciones para el Partido Del Pilar el que como Anexo forma parte de la presente.

Artículo 2°: Dispónese su entrada en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial Municipal que, de la reglamentación de la presente, lleve a cabo el Departamento Ejecutivo.

Artículo 3°: Deróguese a partir de la entrada en vigencia de la presente la Ordenanza Municipal N° 11/04 y sus modificatorias.

Artículo 4º: Modifíquese el artículo 6° del Código Contravencional aprobado por Ordenanza Municipal N° 44/82, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6º: El funcionario que compruebe la infracción labrará de inmediato un acta que contendrá los siguientes elementos:

a) Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho u omisión punible.

b) La naturaleza y circunstancias de los mismos y las características de los elementos empleados para cometerlos.

c) El nombre, número y tipo de documento de identidad y domicilio del imputado si hubiera sido posible determinarlos;

d) El nombre y domicilio de los testigos, en el caso de que hubiese;

e) La disposición legal presuntamente infringida; y

f) La firma del funcionario interviniente con aclaración de su nombre y de su cargo.”

Artículo 5°: Modifíquese el artículo 26 del Código Contravencional aprobado por Ordenanza Municipal N° 44/82, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 26: La clausura implica el cierre del establecimiento en infracción y el cese simultaneo de las actividades que en él se desarrollan.

El Juez interviniente podrá autorizar al titular del establecimiento a retirar elementos o mercaderías o realizar obras relacionadas con el motivo de la clausura, debiendo establecer en el acto de autorización los plazos y condiciones para ello. El retiro de las fajas de clausura se realizará con presencia de funcionario autorizado al efecto, quien, luego de realizado el retiro o finalizada la obra, procederá nuevamente a su colocación.”

Artículo 6°: Modifíquese el artículo 120 deI Código Contravencional aprobado por Ordenanza Municipal N° 44/82, eliminándose los incisos b) y c) del mismo y agregándose como sanción la causal la obstaculización o impedimento para llevar a cabo una inspección, quedando en consecuencia redactado de la siguiente manera:

“Artículo 120: Las multas serán de hasta quince (15) sueldos por falta de:

a) el certificado de habilitación a la vista;

b) la habilitación a nombre de quien o quienes efectivamente ejercen la explotación.

Artículo 7°: Establécese que los sujetos alcanzados por el Código que se aprueba deberán adecuar las solicitudes en trámite al nuevo régimen dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de su entrada en vigencia, ratificando el trámite oportunamente iniciado, los que podrán prorrogarse por igual plazo vía reglamentación. Caso contrario se dispondrá la caducidad automática del trámite.

Artículo 8°: Pase a D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 12 de julio de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO. = Dese al Registro Municipal, pase a la Dirección de Habilitaciones Comerciales, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.

Anexos