Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº21963

Ordenanza Nº 21963

Bahia Blanca, 24/10/2024

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante de fojas 31, mediante el cual se autoriza con carácter de excepción la ocupación del retiro establecido por el Código de Planeamiento Urbano sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II –Sección B – Manzana 173 t – Parcela 10 – Partida 204081.

Y CONSIDERANDO

Que a fojas 8 el Departamento Territorial informa que la parcela en cuestión fue generada por plano 7-129-2021 y que la zona solicitada corresponde al ensanche de calle Tres Sargentos, cedida al uso público con un ancho de 23 metros.

Que agrega el mencionado departamento que con el objetivo de darle continuidad a dicha calle, el pavimento se realizó sobre el quiebre existente y que en la intersección de la calle Tres Sargentos con Roberto Clegg existe un sector de calle cedido al uso público con un ancho mayor a los 23 metros , que es donde la requirente pretende realizar un espacio verde público, a cambio de no efectivizar el retiro de frente de 3 metros sobre calle Tres Sargentos.

Que a fojas 15 el Departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la Zona Residencial Parque 2 (Rp2) del Código de Planeamiento Urbano, la cual se caracteriza como: “Área para vivienda unifamiliar y bifamiliar con características tendientes al Barrio Parque”.

Los indicadores urbanísticos correspondientes son:

  • F.O.S.: 60 %.

  • F.O.T.: 0,75

  • Retiros: Frente: 3 metros.

Unilateral: 2,4 metros hasta los 12 metros desde la Línea Municipal, sólo para lotes mayores a 12 metros de frente.

Fondo: L-20/2, mínimo 4 metros – Ocupación del 50% hasta 4,5 metros de altura (L=largo de lote).

Por ser lote en esquina, el inmueble en cuestión no se encuentra afectado por el retiro de fondo.

Altura máxima: 3 pisos.

Que a fojas 27, obra dictamen legal donde se indica que el Código de Planeamiento Urbano define a la vía pública como el “espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito peatonal o vehicular por la Municipalidad e incorporado al dominio público (artículo 1.2). Y agrega el letrado: Se observa que la nota típica, respecto al uso, la asigna la apertura y afectación al tránsito peatonal y vehicular. En el caso, por encontrarse el espacio emplazado entre la línea municipal y el cordón de la calzada corresponde interpretar que debe ser afectada al tránsito peatonal.

El uso que propone la interesada se asemeja al de un espacio verde, libre y público, no siendo el destino específico al que se encuentra afectado el espacio en cuestión. No obstante, si bien es una decisión que corresponde definir al área municipal específica, se podrían adoptar diversas soluciones de uso del espacio en cuestión, en la medida que se asegure el cumplimiento de la finalidad específica del área, vale decir, su afectación al tránsito peatonal.

Respecto a la segunda cuestión planteada, referida a la proyección de la edificación sobre la línea municipal, se advierte que se encuentra vedada por la normativa municipal referida a la zonificación Residencial Parque 2 (Rp2), que exige un retiro obligatorio perimetral de tres metros en toda la extensión de la línea que separa la parcela de la vía pública.

En ese contexto, la propuesta efectuada por la recurrente importa un avance sobre la restricción impuesta por la normativa municipal. Dicho Departamento sólo puede ser resuelto mediante una solución particularizada y excepcional respecto a la parcela que la interesada pretende intervenir, que sólo puede ser materializada mediante la sanción de una ordenanza, pues se trata de una potestad que el Decreto Ley 6769/58 reserva al Departamento Deliberativo (art. 28 inc.7).

Que a fojas 28 la Subdirección de Planeamiento Urbano entiende que estaría garantizada la afectación al tránsito peatonal y al uso público del espacio en cuestión, y se presenta como una puesta en valor para el entorno.

Que agrega el mencionado Subdirector que la ocupación del retiro planteado no afecta al tejido urbano del sector y permite, a partir de la singularidad que presenta la mencionada intersección, mantener una correcta relación entre los volúmenes edificados y el espacio urbano.

Que finalmente, el Subdirector de Planeamiento Urbano entiende que podría aceptarse la propuesta planteada por la recurrente.

Que a fojas 29, la Secretaría de Planeamiento Urbano comparte lo expuesto por el Subdirector preopinante y sugiere la redacción de un convenio que explicite las condiciones mediante las cuales la señora María Florencia Fernández deberá materializar el proyecto para el mantenimiento del sector de calle cedido al uso público en la intersección de las calles Tres Sargentos y Roberto Clegg, el cual deberá ser autorizado por el Honorable Concejo Deliberante.

Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase con carácter de excepción la ocupación del retiro establecido  por el Código de Planeamiento Urbano, artículo 3.2.8, sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II –Sección B – Manzana 173 t – Parcela 10 – Partida 204081, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-8379-2024.

Artículo 2º - Autorízase la firma de un convenio cuyo modelo se adjunta en el Anexo I.

Artículo 3º - Autorízase a que el monto correspondiente a la Contribución al Desarrollo Urbano sea abonado en especie mediante el cumplimiento de todas las obligaciones que se estipulen en el convenio que deberá suscribirse.

Artículo 4º - La autorización otorgada en el artículo 1º, se condiciona a la materialización y cumplimiento del convenio mencionado en el artículo 3º.

Artículo 5º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

Anexos

ANEXO 1

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