Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21962
Bahia Blanca, 24/10/2024
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 356 y 357 vlta., mediante el cual la empresa Grupo Brabo S.A. solicita la habilitación para depósito de gas envasado de venta minorista de hasta 20 toneladas de almacenamiento, en el inmueble que ocupa los domicilios de calles Inglaterra 1750, Inglaterra 1764 y Pampa Central 1731, el cual ha contado con habilitaciones provisorias para la venta de gas envasado desde el año 1987; y
CONSIDERANDO
Que a fojas 6 del expediente 0/00- 6200-1987 luce Resolución emitida por el Intendente Municipal mediante la cual no hace lugar al pedido de habilitación para la venta de garrafas en el domicilio en calle Pampa Central N° 1731 dado que la actividad no se encontraba permitida en el Código de Zonificación. Luego, a fojas 16 obra informe del Departamento Planeamiento Urbano, que habiendo agregado un certificado de Gas del Estado, donde se certifica que la construcción se halla encuadrada dentro de las normas de seguridad establecidas por esa Sociedad para el comercio de dicho producto, y teniendo en cuenta esta circunstancia y sobre todo la implantación del depósito, se estimaba viable otorgar una factibilidad de radicación temporaria, estimada en dos años; luego de cumplido ese lapso, la actividad debería ubicarse en zonas aptas. En consecuencia, se emite el primer Certificado de Habilitación con fecha 18 de abril de 1988, por el término de dos años.
Que a fojas 48 obra informe del Departamento Habilitaciones Comercio e Industria de fecha 27 de abril de 2005, del cual se desprende que el establecimiento se halla ubicado en zona no permitida por el Código de Planeamiento Urbano y dada su antigüedad, que no se registraron denuncias vecinales, contaba con buenas condiciones de higiene y seguridad, y final de obra contra incendios, sugería se le otorgara la renovación del certificado de habilitación por un período de 5 años. Por lo tanto su habilitación fue renovada a partir del 3 de mayo de 2005 por cinco (5) años.
Que mediante expedientes N° 0/00-6693-2006 y 0/00-7623-2006 se informó el cambio de razón social, a nombre del actual Grupo Brabo S.A., por lo cual el Departamento Habilitaciones Comercio e Industria informó a fojas 22 que se efectúo dicho cambio y que la habilitación mantenia su vigencia hasta el 3 de mayo de 2010. Asimismo solicitó la documentación requerida por ley 7315, habilitación como depósito de gas ante ENARGAS.
Que a fojas 68 del expediente 4007-2460-2006 luce nuevo informe del Departamento Planeamiento Urbano reiterando que la actividad “Depósito de garrafas” en el inmueble sito en calle Inglaterra 1764 no se encuentra permitida en zona Residencial Mixta (RM), y menciona que a fojas 43 del expediente de construcción (N-1160-2006) la Secretaría de Obras y Servicios Públicos resolvió que el Depósito de garrafas sito en los inmuebles con frente a calles Inglaterra 1764 y Pampa Central 1731 deberían reubicarse en zona para cuando finalizara el plazo de habilitación concedido oportunamente (3 de mayo de 2010).
Que a fojas 81 del expediente 4007-2460-2006, se encuentra el dictamen de Secretaría Legal y Técnica, de fecha 26 de abril de 2010, que menciona”... debería propenderse a la adopción de una medida de carácter definitiva que permita el emplazamiento del comercio en una zona apta según la normativa vigente”.
Que a fojas 41 del expediente 0/00-1612/2010 consta Resolución N° 2/1050 del Secretario de Economía y Hacienda mediante la cual se le otorgó a la firma GRUPO BRABO SOCIEDAD ANONIMA, un Permiso de Funcionamiento para desarrollar la actividad de “DEPÓSITO DE GAS ENVASADO” en el domicilio de calle Inglaterra 1764, cuyo vencimiento operó el 16 de abril de 2011, y en su artículo 2° se dejó constancia que dicha firma debería suscribir con la Municipalidad de Bahía Blanca un Acta Acuerdo que establezca la adopción de una medida de carácter definitiva que permita el emplazamiento del comercio en una zona apta según la normativa vigente en el plazo de cinco (5) años.
Que a fojas 114 del expediente N° 0/00-1612/2010 surge la Resolución N° 2/2483 del Secretario de Economía y Hacienda, de fecha 22 de julio de 2011, mediante la cual se otorga nuevamente un Permiso de Funcionamiento por tres (3) meses, se reitera en su artículo 2° el deber de suscribir con la Municipalidad de Bahía Blanca un Acta Acuerdo que establezca la adopción de una medida de carácter definitiva que permita el emplazamiento del comercio en una zona apta según la normativa, y se deja constancia en su artículo 3° que la firma Grupo Brabo S.A. acepta que la Municipalidad de Bahía Blanca realice y/o solicite una Tasación Oficial del inmueble de calle Inglaterra 1764.
Que con fecha 22 de septiembre de 2011 se emitió a fojas 129 del expediente N° 0/00-1612-2010 la Resolución N° 2/3248 del Secretario de Economía y Hacienda, en términos similares a las dos resoluciones anteriormente descriptas, otorgando un Permiso de Funcionamiento por el término de doce (12) meses y reiterando la suscripción del Acta Acuerdo.
Que en el expediente N° 0/00-9841-2012 luce a fojas 11, copia de la nota (su original obra a fojas 3 del expediente N° 0/00-9946-2011) rubricada por el Dr. Mario A. Brandizzi, Presidente de la empresa Grupo Brabo S.A., dirigida el día 5 de septiembre de 2011 al Consorcio del Parque Industrial mediante la cual expresa su necesidad de adquirir un predio de al menos 8000 metros cuadrados en dicho Parque según menciona en el tercer párrafo: “La finalidad de trasladarnos al Parque mencionado radica en la necesidad de emplazar nuestro actual Depósito de abastecimiento, almacenaje y servicios de GLP (Categoría III, Res. 709/2004 de la SEN) en Zona Apta para el desarrollo de nuestra actividad comercial, conforme el Código de Planeamiento Urbano de la ciudad y sus recientes modificaciones. El proyecto de expansión que hemos planificado, previa firma de acta acuerdo con el Municipio de Bahía Blanca a tal fin, requiere la adquisición de un predio de al menos 8000 metros cuadrados con la financiación que dicho consorcio nos proporcione (ver plano adjunto del terreno pretendido), para dar cumplimiento con la normativa vigente (municipal, provincial y nacional) aplicable a todos los operadores de GLP”.
Que el Acta acuerdo de Uso Precario y Condicionado entre la firma GRUPO BRABO SOCIEDAD ANÓNIMA y la Municipalidad de Bahía Blanca se perfeccionó el día 31 de mayo de 2012, y se aprobó mediante Decreto N° 870-2012, según las actuaciones del expediente N° 0/00-9946-2011.
Que de acuerdo a copia del Decreto N° 1536/2016. y del Decreto N°2372/2017, surge que se han celebrado y aprobado dos Actas Complementarias de Uso Precario y Condicionada entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la firma Grupo Brabo S.A., para ampliar los plazos establecidos en el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado mencionado anteriormente, por lo cual se otorgó sucesivos Permisos de Funcionamiento a la citada Firma para poder desarrollar su actividad en calle Inglaterra 1750, hasta tanto se instalara definitivamente en el Parque Industrial. Prueba de ello es el informe emitido por el Departamento Habilitaciones Comercio y REBA de fojas 91 y 92 del expediente N° 0/00-1562-2016, y expresa en su último párrafo: “Conforme lo expuesto, a partir del 1ro de septiembre de 2017 la empresa podrá permanecer en el inmueble sito en calle Inglaterra 1750 únicamente con el desarrollo de la actividad de “venta al por menor con hasta 50 garrafas de 10 kg cada una”. En consecuencia se dictó la Resolución N° 2-2031/2017, de Permiso de Funcionamiento hasta el día 31 de Agosto de 2017.
Que a fojas 249 del expediente N° 4007-992-2017 consta el último Permiso de Funcionamiento al Grupo Brabo S.A. en calle Inglaterra 1750, otorgado mediante Resolución N° 2/2675/2019 del Secretario de Hacienda y Desarrollo Económico, de fecha 28 de agosto de 2019, por el plazo de seis (6) meses.
Que de acuerdo a lo expresado a fojas 301 por el Secretario de Infraestructura, se le solicitó a la empresa un informe actualizado de Bomberos donde constará que domicilio declarado cuenta con todas las medidas de seguridad para llevar adelante la actividad pretendida, que luego en conjunto con las actuaciones serían evaluadas por la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento.
Que a fojas 313/334 la empresa solicita la habilitación de carácter definitiva para depósito de gas envasado de venta minorista de hasta 20 toneladas de almacenamiento argumentando que trabajan con garrafas sociales, que la gente que adquiere ese tipo de garrafas no posee movilidad para ir a buscarlas al Parque Industrial, y adjunta a su nota copias del Certificado de Bomberos vigente, de la Resolución 180/2024 que aprueba la renovación del Plan de Evacuación, y del certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad vigente hasta 2025.
Que de acuerdo al Acta 601 de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, de fecha 21 de mayo de 2024, dicha Comisión observa que se debería evaluar el volumen diario de venta para acotar la venta minorista y otorgar la excepción, dada la evolución del sector, y condicionada a no ampliar la superficie, suspender la actividad automáticamente ante denuncia fundada so pena de clausura y mantener las medidas de seguridad que requiere la actividad.
Que el Dr. Mario A. Brandizzi, presidente del Grupo Brabo S.A. manifiesta desde fojas 339 hasta fojas 342 que el abastecimiento del depósito de Inglaterra 1750 se realiza una vez por semana, el que funciona de lunes a sábados, siendo su demanda promedio de 20 toneladas semanales, que es el total de almacenamiento que solicita y con el cual están trabajando normalmente para dar respuesta eficiente a la demanda de dicho depósito y de las estaciones de servicio, donde se venden las garrafas sociales.
Que desde fojas 342 a fojas 349 se establece que la Contribución al Desarrollo Urbano a aplicar sería de $ 328.779,60 (trescientos veintiocho mil setecientos setenta y nueve pesos con sesenta centavos) correspondiente al 10% de los derechos de construcción, por tratarse de una excepción de carácter permanente, monto que a fojas 354 el Dr. Mario A. Brandizzi, presidente del Grupo Brabo S.A., se compromete a abonar una vez sancionada la correspondiente Ordenanza de excepción.
Finalmente, a fojas 355, la Secretaría de Planeamiento Urbano expresa: “... surge que si bien la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento expresó en su Acta N°601, que se debería otorgar la excepción, dada la evolución del sector, y condicionada a no ampliar la superficie, suspender la actividad automáticamente ante denuncia fundada so pena de clausura y mantener las medidas de seguridad que requiere la actividad, esta Secretaría entiende que la empresa cumple un rol social por el cual brinda un beneficio al expender garrafas con tarifas sociales, que esta actividad la viene desarrollando desde larga data que si bien el sector puede evolucionar con el tiempo, esta clase de servicio resalta un bien esencial para los sectores vulnerables que permanecen a pesar del progreso de la ciudad.
Asimismo se observa en la nota remitida por la empresa Brabo S.A., que el volumen solicitado corresponde a la demanda de la venta minorista, que el mayor volumen es por el expendio de las garrafas con tarifas sociales, por lo cual se encuentra justificado que la excepción debería otorgarse.
En consecuencia, se sugiere confeccionar el Proyecto de Ordenanza correspondiente para solicitar la autorización con carácter de excepción, a la superación de las restricciones impuestas, según el Código de Planeamiento Urbano, para el desarrollo del uso “Depósito de Gas Envasado de venta minorista de hasta 20 toneladas de almacenamiento” sobre los inmuebles identificados catrastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Manzana 240L – Parcelas 16, 17, 20, 21, 22 y 23 – Partidas 97455, 97456, 97459, 97460, 97461 y 97462, ubicados en calles Inglaterra 1750, Inglaterra 1764 y Pampa Central 1731, y condicionada a no ampliar la superficie más allá de lo declarado en las presentes actuaciones, suspender la actividad automáticamente ante denuncia fundada so pena de clausura y dar cumplimiento a toda la normativa establecida para la seguridad y el normal funcionamiento de la actividad declarada”.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Autorízase con carácter de excepción, la superación de las restricciones impuestas, según el Código de Planeamiento Urbano, para el desarrollo del uso “Depósito de Gas Envasado de venta minorista de hasta 20 toneladas de almacenamiento” sobre los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción II – Sección C – Manzana 240L – Parcelas 16, 17, 20, 21, 22 y 23 – Partidas 97455, 97456, 97459, 97460, 97461 y 97462, ubicados en calles Inglaterra 1750, Inglaterra 1764 y Pampa Central 1731 en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en los expedientes 4007-992-2017, 4007-603-2016, 4007-2460-2006, 0/00-1562-2016, 0/00-11279-2014, 0/00-9841-2012, 0/00-1612-2010, 0/00-6693-2006, 0/00-7623-2006, 4007-53-2006, y 0/00-6200-1987.-
Artículo 2° - La excepción autorizada en el Artículo 1° se otorga condicionada a:
No ampliar la superficie destinada para la actividad, más allá de lo declarado en los expedientes 4007-992-2017, 4007-603-2016, 4007-2460-2006, 0/00-1562-2016, 0/00-11279-2014, 0/00-9841-2012, 0/00-1612-2010, 0/00-6693-2006, 0/00-7623-2006, 4007-53-2006, y 0/00-6200-1987.
Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada so pena de clausura automática.
Dar cumplimiento a toda normativa establecida para la seguridad y el normal funcionamiento de la actividad declarada.
Cumplir con el pago establecido en la Ordenanza Impositiva 2024.-
Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-