Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21967
Bahia Blanca, 24/10/2024
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 94, mediante el cual el Sr. Raúl Rafael Sánchez en representación de la firma “MOVIMAQ S.R.L.” solicita factibilidad para el desarrollo de los usos “oficina comercial” y “exhibición y venta de autoelevadores, grupos electrógenos y maquinaria vial”, en el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II –Sección B – Manzana 138 p – Parcela 1 – Partida 17.278.
Y CONSIDERANDO
Que a fojas 3, el Departamento Territorial informa que el inmueble en cuestión reconoce como titular de dominio y responsable de pago a Fernández Hugo Amílcar.
Que a fojas 7, el Departamento Planeamiento Urbano informa que dicho inmueble pertenece a la zona Corredor de Servicios Sector Sureste Avenida Alberto Pedro Cabrera, Distrito CS1 (Ordenanzas Nº 15.505 y 17.080).
Que a fojas 12, la firma recurrente solicita su tratamiento por vía de excepción y aclara que la carga y descarga, así como la exhibición de equipos será dentro del inmueble.
Que según el Cuadro Nº 1 (Anexo IV Ordenanza Nº 15.505), la actividad “Exhibición y venta de autoelevadores, grupos electrógenos y maquinaria vial” se encuadra en el uso “Maquinarias, herramientas, motores industriales y agrícolas, exposición y venta” (Rubro Comercio Minorista), y no se encuentra permitido en la zona CS1.
Que agrega el mencionado Departamento que el uso “oficina comercial” se trataría de una actividad complementaria a la principal.
Que a fojas 65, el Subdirector de Planeamiento Urbano con el visto bueno de la Secretaria de Planeamiento Urbano, entiende que la propuesta puede adaptarse al perfil de la zona en la que se emplaza (CS1), definida como “área de característica comercial y de servicios que acompaña la tendencia existente sobre calle Yrigoyen…”, en ese sentido, y entendiendo como un eje de acceso de la ciudad, homologable a los distritos Frentes de Servicios a la Vialidad (FSV) en los que el uso solicitado sí se encuentra permitido, y que en las parcelas frentistas a las Avenidas de Circunvalación y accesos a la ciudad fueron otorgadas al menos 13 excepciones en los últimos años referidas a usos y rubros similares al planteado, podría otorgarse la factibilidad solicitada sin la intervención de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento.
Que a fojas 72, el Subdirector de Planeamiento Urbano sugiere otorgar la excepción solicitada de carácter transitoria, agregando que el monto que le correspondería abonar al recurrente en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano establecido en la Ordenanza Impositiva 2024, por excepción al uso es de $ 283.400,00.
Que con la documentación obrante a fojas 75/79 y 83/84 se acredita vinculación entre la firma recurrente y el propietario del inmueble.
Que a fojas 80, el recurrente informa que, en caso de obtener la excepción solicitada, dará cumplimiento al pago indicado en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano.
Que a fojas 85/92, se verifica que da cumplimiento con el artículo 22 de la Ordenanza Fiscal.
Que a fojas 93, vuelve a informar el Subdirector sugiriendo otorgar la excepción hasta el 31 de enero de 2026 o mientras subsista la actividad y su relación locativa con el inmueble, condicionada a la no existencia de denuncias fundadas, so pena de clausura inmediata, no ampliar la superficie, ni la actividad y cumplir con el pago establecido en la Ordenanza Impositiva 2024, respecto a la Contribución al Desarrollo Urbano.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º - Autorízase con carácter de excepción a la firma “MOVIMAQ S.R.L.”, C.U.I.T. 30-61348167-9, el desarrollo de los usos “oficina comercial” y “exhibición y venta de autoelevadores, grupos electrógenos y maquinaria vial” en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II –Sección B – Manzana 138 p – Parcela 1 – Partida 17.278, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-5412-2023.-
Artículo 2º - La excepción autorizada en el artículo 1º se otorga hasta el 31 de enero de 2026 o mientras subsista la actividad y su relación locativa con el inmueble, condicionada a:
1. No ampliar la actividad, ni la superficie destinada a la misma.
2. Cesar toda actividad ante cualquier denuncia fundada, so pena de clausura automática.
3. Cumplir con el pago establecido en la Ordenanza Impositiva 2024, respecto a la Contribución al Desarrollo Urbano.-
Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-