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Ordenanza Nº21965

Ordenanza Nº 21965

Bahia Blanca, 24/10/2024

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante de fojas 55 y 56, mediante el cual el Sr. Orlando Nelson Álvarez, solicita excepción para el desarrollo del uso “Depósito de lonas y artículos de lonería”, en el inmueble identificado catastralmente como : Circunscripción IV – Sección E – Manzana 36 ac – Parcela 1e – Partida 33009, cuyas dimensiones excederían los indicadores urbanísticos para la zona.

Y CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Planeamiento Urbano a fojas 8, el inmueble pertenece a la zona Residencial de Transición (R2) del Código de Planeamiento Urbano, que se califica como: “Constituye la transición entre el tejido urbano y el suburbano”.

Que si bien la actividad “Depósito de lonas y artículos de lonería” no se encuentra expresamente definido en el mencionado Código, se encuadraría según el Cuadro de Usos Nº 4 “Clasificación de los depósitos según molestias”, en “depósito de fibras textiles” clasificado con grado de molestia III, que se encuentra permitida en la zona R2 con las restricciones de superficie cubierta hasta 300 my máximo desarrollo sobre la línea municipal de 10 metros.

Que a fojas 11 el Departamento Saneamiento Ambiental informa sobre los posibles impactos y su mitigación para la actividad pretendida por el recurrente.

Que dado que la construcción que se destinaría en la actividad, en el citado inmueble, excede las restricciones en cuanto a superficie cubierta y máximo desarrollo sobre la línea municipal, las actuaciones fueron remitidas a la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento para su análisis.

Que dicha Comisión se reunió el día 20 de agosto de 2019, y mediante Acta Nº 564 consideró no dar curso al pedido de excepción, teniendo en cuenta que la construcción declarada en plano de fojas 3 con destino depósito fue realizada sin permiso; y las restricciones establecidas para la instalación de nuevas construcciones destinadas a depósito en zona R2.

Que a fojas 22 el Departamento Ingeniería de Tránsito expresa que el sector en cuestión no cuenta con restricción de circulación de camiones, sí de estacionamiento en la vía pública por la Ley nacional 24.449, por lo cual recomienda que el ingreso al depósito se realice por calle San Lucas, con el fin de no entorpecer el alto flujo vehicular que presenta la calle Rafael Obligado.

Que a fojas 24, el Asesor Legal de la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano expone que: “…A efectos de ilustrar sobre las circunstancias del caso, y contribuir a dilucidar y resolver la cuestión sometida a consideración, estimo oportuno mencionar que si bien resulta respetable la fundamentación esgrimida por la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento para suscribir su despacho desfavorable respecto a la pretensión del interesado, entendiendo que las motoriza la intención de desalentar las construcciones sin permiso, considero que la sola razón esgrimida (construcción sin permiso), no puede ser determinante para definir la procedencia de la factibilidad peticionada.

En ese sentido, nótese que dicha fundamentación exterioriza matices sancionatorios no previstos en el ordenamiento jurídico municipal. En efecto, las normas que rigen las construcciones erigidas sin permiso municipal prevén un régimen sancionatorio propio con diversas tipicidades y sanciones. En el caso, se observa plano registrado, por lo que resulta plausible presumir que el interesado abonó derechos de construcción con los recargos previstos en la sección específica de la Ordenanza Impositiva, siendo esta la pena tabulada por el derecho municipal para el caso, sin que resulte admisible que el infractor resulte nuevamente condenado por el mismo hecho, más aún cuando no media apoyatura legal alguna.

En esa tesitura, sugiero que, a efectos de resolver, se ponderen las cuestiones que omitió analizar el órgano consultivo como efecto de asumir la postura reseñada, especialmente las de alcance urbanístico, la consideración de la actividad propuesta respecto al entorno, la información agregada por el <departamento Saneamiento Ambiental a fojas 11 y por el Departamento Ingeniería de Tránsito a fojas 22.

Como anticipara en el presente dictamen, la admisibilidad de la pretensión del interesado importa una excepción a la normativa vigente, por lo que su aceptación resulta potestad propia del Honorable Concejo Deliberante, conforme surge de los artículos 27 y 28 del Decreto Ley 6769/58…”

El Departamento Registro y Permisos de Obras informa a fojas 41, de acuerdo a lo solicitado a fojas 40 en cuanto a realizar una inspección para verificar las edificaciones existentes sobre el inmueble en cuestión, que observó que el plano presentado a fojas 3 es conforme a Obra.

Que a fojas 43 surge un nuevo dictamen legal por el cual solicita intervengan nuevamente los Departamentos Saneamiento Ambiental y Planeamiento Urbano, y asimismo solicita que la Subdirección de Catastro verifique si se encuentra actualizada en los registros municipales la superficie edificada conforme a lo que fuera declarado en expediente 392-A/2019.

La Subdirección de Catastro agrega la información actualizada a fojas 44 y 45, y a fojas 46 hace lo propio el Departamento de Planeamiento Urbano, en cuyo informe ratifica lo expresado a fojas 8 y agrega que según el cuadro 1 se requerirá un espacio para un camión con superficie mínima para carga y descarga de 30 my deberá realizarse dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública (artículo 9.2 del C.P.U.); y en base a información de base alfanumérica de fojas 44 y copia de plano de construcción sin permiso de fojas 3, se observa que se exceden ampliamente las restricciones de máxima superficie cubierta (530.19 m2) y máximo desarrollo sobre línea municipal (20m). Las mencionadas restricciones se establecen en todo concepto, e incluyen tanto al depósito como a las demás dependencias, y al espacio destinado para carga y descarga cuando éste sea bajo superficie cubierta.

El Departamento Saneamiento Ambiental a fojas 50 refiere a que mantiene lo informado a fojas 11 y menciona que, en caso de ser necesario, y de acuerdo a lo que determine dicho Departamento en su momento, deberá realizar el tratamiento sistemático para control o exterminio de las especies nocivas.

La Secretaría de Planeamiento Urbano informa a fojas 51, que entiende que de acuerdo a lo informado por el Departamento Planeamiento Urbano y lo dictaminado por el Asesor Legal oportunamente el uso en cuestión se encuentra permitido en la zonificación en la que se emplaza la parcela, es factible otorgar la excepción solicitada correspondiente a exceder el máximo desarrollo sobre la línea municipal y la superación de la máxima superficie cubierta.

Desde fojas 52 a fojas 53, se establece que la Contribución al Desarrollo Urbano a aplicar sería de $ 1.469.407,20.= (un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos siete pesos con veinte centavos) correspondientes al 100% del valor de los derechos de construcción, dado que los usos solicitados superan las restricciones del máximo desarrollo sobre la línea municipal al 100% y superficie máxima cubierta y al tratarse de una excepción de carácter permanente, corresponde abonar el 100% de los derechos de construcción, monto que el Sr. Orlando Nelson Álvarez, a fojas 54 vuelta, se compromete a abonar una vez sancionada la correspondiente Ordenanza de excepción.

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Autorízase con carácter de excepción, al Sr. Orlando Nelson Álvarez, DNI 13.461.222, a superar las restricciones establecidas en la zona Residencial de Transición (R2) del Código de Planeamiento Urbano, en cuanto a superficie cubierta y máximo desarrollo sobre la línea municipal, en el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción IV – Sección E – Manzana 36 ac – Parcela 1e – Partida 33009, para el desarrollo del uso “Depósito de lonas y artículos de lonería”, en un todo de acuerdo a las actuaciones obrantes en el expediente Nº 0-3616-2019.-

Artículo 2º - La autorización indicada en el artículo 1º se otorga condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1. La carga y descarga deberá realizarse dentro del inmueble, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9.2 del Código de Planeamiento Urbano.

2. El ingreso al depósito deberá realizarse por calle San Lucas, con el fin de no entorpecer el flujo vehicular que presenta la calle Rafael Obligado.

3. Deberá realizar el tratamiento sistemático para control o exterminio de las especies nocivas, de acuerdo a lo que determine el Departamento Saneamiento Ambiental oportunamente.

4. Abonar el monto establecido para la Contribución al Desarrollo Urbano, en el marco de la Ordenanza Impositiva – Capítulo XXII – Artículo 60.-

Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-