Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21970
Bahia Blanca, 24/10/2024
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante de fojas 21, mediante el cual se autoriza con carácter de excepción al Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires Distrito VI la superación de una de las restricciones impuestas por el Código de Planeamiento Urbano respecto a la superficie cubierta sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I – Sección A – Manzana 93 – Parcela 20 – Partida 5241, lo cual representa una superación del FOS de 0,66.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 el departamento Planeamiento Urbano informa que el inmueble en cuestión pertenece a la zona Residencial Densidad Media (R1) según el Código de Planeamiento Urbano.
Que la zona R1 se define como: “Residencial general donde la vivienda está asociada con los usos directamente vinculados a ella, tolerándose otros que por su tipo y magnitud no desvirtúan el carácter predominante de la zona. Convive la vivienda unifamiliar con la vivienda multifamiliar de hasta 4 pisos.”
Que de acuerdo a los indicadores urbanísticos de la zona, se establece un FOS de 60%.
Que a fojas 9/11, el Departamento Recaudación agrega estados de deuda que acreditan el cumplimiento del artículo 22 de la ordenanza fiscal.
Que a fojas 12/14, consta copia debidamente autenticada del Acta 601 de la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento, donde manifiesta no tener objeción para acceder a la excepción solicitada.
Que la ley provincial 14.449 habilitó a los municipios de la provincia de Buenos Aires a regular normas jurídicas tributarias que prevean la percepción de plusvalía que genera, entre otras hipótesis previstas en la citada norma, “todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permita, en conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmueble motivo de la misma, por posibilitar su uso más rentable o por el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen o área edificable (artículo 46 inciso G, Ley 14.449).
Que en ese contexto, y con el objeto de materializar la habilitación que efectuó la norma provincial citada, el departamento deliberativo municipal sancionó la ordenanza 18.675 e incorporó a la ordenanza fiscal la contribución al desarrollo urbano, estableciendo como hecho imponible “Los cambios establecidos en la legislación marco de fondo, como las excepciones particulares resueltas por los organismos competentes pero que no impliquen modificaciones generales y abstractas de las normas de usos de suelo, edificación o aprovechamiento de los inmuebles” (art. 293 inc. 5 of.).
Que el otorgamiento de factibilidad de uso, con carácter de excepción, importa una solución normativa, particularizada o individualizada, teniendo efectos únicamente respecto a la parcela receptora del uso, sin alterar las normas jurídicas que regulan la zonificación en la que se encuentra emplazada.
Que la decisión municipal genera un efecto inmediato y directo en la parcela a la que se atribuye el uso en forma excepcional, generando un incremento en su valuación, circunstancia que encuadra en el hecho imponible relacionado. Al vincular las decisiones y acciones urbanísticas con el incremento del valor de los inmuebles (tanto por habilitar usos más rentables, como por incrementar el aprovechamiento de las parcelas) representa la inclusión y el reconocimiento de la dimensión económica del planeamiento.
Que en el contexto reseñado, promulgada la ordenanza de excepción, queda constituido el hecho imponible y la exigibilidad del tributo (art. 296 inc. 2 of.).
Que a fojas 17 la subdirección de Planeamiento Urbano en base a lo expuesto por el departamento Registro y Permisos de Obra a fojas 16, informa que de acuerdo a la ordenanza Impositiva 2024, Cap. XXII – Art. 60, Inciso 4 corresponde abonar el monto en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano, el cual se basa en los derechos de construcción que recaen sobre el bien y que para el presente caso asciende a $ 134.466,76 (ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis pesos con sesenta y seis centavos).
Que a fojas 19 el Colegio de Técnicos manifiesta su conformidad al pago indicado precedentemente.
Que a fojas 20 el subdirector de Planeamiento Urbano informa que la alternativa sugerida fue discutida en la reunión de la Comisión Asesora y desestimada, ya que implica que la construcción se realice en altura, limitando la accesibilidad a personas con movilidad reducida.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorizar con carácter de excepción al Colegio de Técnicos de la provincia de Buenos Aires Distrito VI la superación de la restricción impuesta por el Código de Planeamiento Urbano respecto a la superación del FOS en un valor de 0,66 sobre el inmueble identificado catastralmente como: Circ. I – Secc. A – Manzana 93 – Parcela 20 – Partida 5241.-
Artículo 2º – Deberá cumplir con el pago establecido en la ordenanza Fiscal 2024 en concepto de Contribución al Desarrollo Urbano, en un todo de acuerdo con los antecedentes obrantes en el expediente 0/00-2857-2024.-
Artículo 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.-