Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 511
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 06/11/2024
Atento que a la empresa Taller y Transporte Luthi S.A. C.U.I.T nº 30-71094112-9 titular del Transporte Privado nº 266, Contribuyente nº 72585 se le venció el modelo de la única unidad habilitada que poseía y considerando:
Que el Artículo 1° de la Ordenanza n.º 12119 “.Autorícese el funcionamiento de los servicios especiales de transporte de personas en el Partido de Bahía Blanca, los que se regirán por las normas que establece la presente ordenanza y de acuerdo a las siguientes categorías: C) Servicio Privado: Es el que se realiza reuniendo las mismas características y modalidades que el contratado y marginal, a condición de que no se perciba por la prestación retribución pecuniaria, ya sea en forma directa o indirecta.”
Que el Artículo 4° de la Ordenanza nº 12119 “.Establézcase, con carácter excepcional que a partir del quince de agosto de mil novecientos noventa y ocho (15/08/1998), se fije una antigüedad máxima de veinte (20) años, desde la fecha de patentamiento según lista que conforma el Anexo 1 de la presente. Los vehículos que se incorporen con posterioridad a esa fecha deberán tener una antigüedad máxima de veinte (20) años en el caso de colectivos y diez (10) años para combis.”
Que el Artículo 23º de la Ordenanza nº 12119 Caducidad de la autorización “.Inciso 2) La no renovación de las unidades, según lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza, también operará en forma automática la caducidad de la autorización.”
Que de los registros obrantes en la División Transporte Urbano surge que el recurrente no cuenta con ninguna unidad habilitada para la explotación Transporte de Personas Privado.
Que no existiendo presentación alguna por parte del recurrente al día de la fecha que permita dar continuidad a la explotación de la habilitación de los derechos de Transporte de Personas en la modalidad “Privado” correspondería efectuar la baja del mismo.
Que no se podrá notificar al recurrente ya que se perdió todo tipo de contacto.
Que tal como surge del informe de la División Transporte Urbano fs. 33 solicitando la baja del transporte Privado nº 266, el Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte en uso de sus facultades conferidas por la Resolución 3/2024.
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º) Dar por concedida la baja como titular de los derechos de explotación del Legajo de Transporte Privado nº 266 a la empresa Taller y Transporte Luthi S.A. C.U.I.T nº 30-71094112-9, Contribuyente nº 72585, a partir del 30 de septiembre de 2012 fecha de vencimiento de la única unidad habilitada que poseía y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.
ARTICULO 2º) Cúmplase, tome nota la División Transporte Urbano, Departamento de Recaudación y el Departamento de Análisis Política Fiscal. Cumplido: ARCHIVESE.-