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Resolución Nº510

Resolución Nº 510

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 06/11/2024

Atento que la Sra. Luzuriaga Liliana NelidaDocumento Nacional Identidad nº 11.794.463 titular del Transporte Contratado nº 263Contribuyente nº 52658 cesó en su actividad como servicio de Transporte Contratadoel 30 de septiembre de 2010 fecha de vencimiento del último contrato el cual nunca fue renovado y considerando:

Que el Artículo 1° de la Ordenanza n.º 12119 “.Autorícese el funcionamiento de los servicios especiales de transporte de personas en el Partido de Bahía Blanca, los que se regirán por las normas que establece la presente ordenanza y de acuerdo a las siguientes categorías:

A) Servicio Contratado: Es el que se realiza para atender en forma exclusiva las necesidades de traslado de determinados sectores de la población, hacia y desde establecimientos industriales, comerciales, entidades varias, etc., mediante la concertación de contratos que celebren directa o indirectamente los usuarios o las propias organizaciones citadas con los transportistas.”

Que el Artículo 2° de la Ordenanza nº 12119 “.Los servicios referidos en los incisos a) y b) del Artículo 1º, serán autorizados cuando realicen operaciones exclusivamente dentro del Partido de Bahía Blanca. Para ambos casos deberá efectuarse la presentación ante la Municipalidad, acompañando la siguiente documentación: 1-Justificación de su necesidad y conveniencia. 2-Contrato de prestación, orden de compra o instrumento legal idóneo que reemplace a alguno de ellos.

La vigencia de las autorizaciones acordadas quedarán limitadas por la subsistencia de las condiciones previstas en los puntos 1 y 2 del presente artículo.”

Que el Artículo 23º de la Ordenanza nº 12119 Caducidad de la autorización “.Inciso 2) La no renovación de las unidades, según lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza, también operará en forma automática la caducidad de la autorización.”

Que de los registros obrantes en la División Transporte Urbano surge que el recurrente no ha presentado una nueva renovación de contrato, como así tampoco ningún trámite donde se manifieste la continuidad del servicio.

Que actualmente el recurrente no cuenta con ninguna unidad habilitada para la explotación del Transporte de Personas Contratado .

Que no existiendo presentación alguna por parte del recurrente al día de la fecha que permita dar continuidad a la explotación de la habilitación de los derechos de Transporte de Personas en la modalidad “Contratado” correspondería efectuar la baja del mismo.

Que tal como surge del informe de la División Transporte Urbano fs. 19 solicitando la baja del transporte Contratado nº 263 el Subsecretario de Movilidad Urbana y Transporte en uso de sus facultades conferidas por la Resolución 3/2024.

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) Dar por concedida la baja como titular de los derechos de explotación del Legajo de Transporte Contratado nº 263, a la Sra. Luzuriaga Liliana NelidaDocumento Nacional Identidad nº 11.794.463 Contribuyente nº 52658, a partir del 30 de septiembre de 2010 fecha en la cual no presento nuevo contrato.

ARTICULO 2º) Cúmplase, tome nota la División Transporte Urbano, Departamento de Recaudación y el Departamento de Análisis Política Fiscal. Cumplido: ARCHIVESE.-