Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 375
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 17/09/2024
Visto la presentación efectuada por el Sr. NOVA ANTONIO DAVID, D.N.I. 22.121.635, en la que pretende renovar la clase profesional D1 de su licencia de conducir; en virtud de ello y considerando:
Que el peticionante solicita la licencia de conducir en la clase profesional, debiéndose entender por Conductor Profesional aquellos comprendidos en el Art. 20 de la ley Nº24.449.
Que, el Artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09 Reglamentario de la Ley Nº 13.927 expresa en su inciso 3º, que: “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”.
Que el Abogado de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata dictamina: “Que en vista de los informado por el Registro Nacional de Reincidencia, el Sr. NOVA DAVID ANTONIO fue condenado por haber cometido el delito de LESIONES LEVES (art. 89 CP), a la pena de DOS (2) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL por resultar autor penalmente responsable del mencionado delito por un hecho cometido el día 01/03/2022 en la ciudad de Bahía Blanca en perjuicio de Ludmila Cecilia Nahuel, encontrándose la sentencia firma desde el 25/08/2022.
Que del antecedente identificado podemos entender que la condena atentaría prima facie contra la integridad física y seguridad de las personas, por lo que entiendo este Municipio no le queda otra alternativa que DENEGAR el otorgamiento de la licencia profesional clase D, y nada indica respecto de las restantes clases que solicita el recurrente- esto es clase A -, por lo que sobre estas no debe emitirse opinión alguna.
Que por último, debo recordar que no es una disposición municipal sino la normativa provincial la que dispone en que casos debe denegarse o en su caso permitir continuar el trámite de obtención de la licencia profesional clase D, en otras palabras, no es una voluntad discrecional de esta comuna atento la norma es clara en su redacción al utilizar el término “deberá”, lo que impone un mandato que este Municipio como mera autoridad de emisión de licencias no puede obviar.”
Por todo lo expuesto; el JEFE DE GABINETE Y GOBIERNO a cargo de la AGENCIA DE SEGURIDAD, EMERGENCIA Y RESPUESTA INMEDIATA, en uso de sus facultades conferidas por el Artículo 182° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1º) No hacer lugar al pedido efectuado por el Sr. NOVA DAVID ANTONIO, D.N.I. 22.121.635, respecto a renovación de la licencia de conducir en categoría profesional clase D1; en un todo de acuerdo al Artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09.
ARTICULO 2º) Cúmplase, notifíquese al interesado, tome nota la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte, el Departamento Administrativo de Tránsito, dese al R.O. y ARCHÍVESE.-