Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1852

Resolución Nº 1852

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/11/2024

Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Habilitación interpuesta por Mosconi Augusto, con CUIT 20-36846224-2, para desarrollar actividad bajo el rubro de GIMNASIO EXCLUSIVO PARA SEXO MASCULINO, en el domicilio de la calle ZELARRAYAN Nº 3057 de la Localidad de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO

Que por expediente 0/00-6645/2024 se tramitó factibilidad para el rubro Gimnasio exclusivo para sexo masculino;

Que la solicitud de Habilitación por expediente 4007-886/2024 ha sido interpuesta con fecha 10 de Septiembre del 2024, conforme constancias obrantes a fs. 1 y 2;

Que de fs. 3 a 11,16 y 17 obra documentación aportada por parte interesada a fin de poder evaluar la procedencia de lo solicitado;

Que a fs. 12 se acompaña constancia de cumplimiento tributario para Habilitación Municipal debidamente intervenida por el Departamento Recaudación;

Que a fs. 15 toma debida intervención el Departamento Habilitación, labrando la correspondiente Acta de Inspección Nº 17812 de fecha 9/10/2024; dejando constancia que el local reúne buenas condiciones de seguridad e higiene;

Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por Ley Nº 7315/67 y su Decreto Nº 1123/93;

Que atento a los informes producidos por el Departamento de Recaudación y el Departamento Habilitaciones, se concluye que resulta procedente hacer lugar a la solicitud de Habilitación interpuesta;

Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Habílitase a Mosconi Augusto con CUIT 20-36846224-2, contribuyente Nº 93772, para desarrollar actividades bajo el rubro GIMNASIO EXCLUSIVO PARA SEXO MASCULINO, en el domicilio de la calle ZELARRAYAN Nº 3057 de la ciudad de Bahía Blanca.-

ARTICULO 2º)- Expídase Certificado de Habilitación Nº 865/2024 a nombre de Mosconi Augusto, Contribuyente Nº 93772 de acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero de la presente Resolución.-

ARTICULO 3º)- Déjese constancia que la vigencia de la habilitación otorgada en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditada al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgada la habilitación.-

ARTICULO 4º)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad de la habilitación otorgada, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.-

ARTICULO 5º)- Cúmplase, dese al R.O., tomen nota Departamento de Habilitaciones, Departamento Recaudación, Departamento Saneamiento Ambiental, cumplido. Archívese.-