Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21957
Bahia Blanca, 24/10/2024
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 71/71 vlta., la sra. Sandroni Rosario en representación de la firma “SOLAUT S.A.” solicita factibilidad para el desarrollo de los usos: “Venta al por mayor de repuesto automotor” y “Depósito para herramientas y ferretería”, en los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 203, Parcelas 14, 22, 23 y 24, Partidas: 4.534, 38.870, 18.517 y 34.947 respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 25 del expediente 0/00-1011/2020 el Departamento Planeamiento Urbano informa que los inmuebles en cuestión pertenecen a la zona Microcentro Direccional 1 – (C1) del Código de Planeamiento Urbano.
Que según el Cuadro N° 4, "Clasificación de los depósitos según Molestias" del Código de Planeamiento Urbano, la actividad denominada “Venta al por mayor de repuesto automotor” se encuadra en "automotores, sus repuestos y accesorios", clasificado con grado de molestia III, y la actividad denominada "Depósito para herramientas y ferretería" se encuadra en "Ferretería en general” clasificado con grado de molestia VI, ambos usos se encuentran permitidos en zona C1, siempre que se cumplan las restricciones de superficie cubierta máxima hasta 300m² y máximo desarrollo sobre Línea Municipal 10 metros.
Que asimismo dicho departamento agrega que según el artículo 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano (Cuadro N° 1, Usos según Distritos), los depósitos con grado de molestia III y IV deberán contar con la provisión de espacios adecuados para que las operaciones de carga y descarga se cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no afectar el tránsito en la vía pública, destinando una superficie no inferior a la que resulta de computar un espacio de 30 m2 por cada camión que opera simultáneamente.
Que según el Cuadro N° 1, "Usos según Distritos" del Código de Planeamiento Urbano (Rubro Comercio Minorista), el uso "Venta al por menor en comisiones de herramientas" se encuadra en el uso "ferreteria" y está permitido en la zona C1.
Que el mencionado departamento observa que la superficie de las parcelas en cuestión superan ampliamente la restricción de 300m2 y tampoco cumple con el máximo desarrollo sobre Linea Municipal de diez (10) metros establecida para la zona C1.
Que a fojas 43 vlta. del expediente 0/00-8189-2023, la Comisión Asesora Permanente de Planeamiento expresa que la actividad, a pesar de superar ampliamente las restricciones, se viene desarrollando en el tiempo por lo que considera factible otorgar la excepción temporaria con el objetivo de que puedan trasladar en un plazo razonable las actividades mayoristas hacia un sector compatible, condicionada a no ampliar la superficie.
Que, a fojas 45/47, constan listados de Inmueble Urbano agregados por el Departamento Catastro, donde el mismo realizó la vinculación tributaria de la firma SOLAUT S.A. con los inmuebles en cuestión.
Que, a fojas 50, el Departamento Ingeniería de Tránsito informa que atento que los inmuebles superan ampliamente las restricciones para la zona afectada, se hará hincapié en respetar la provisión de espacios adecuados destinados a las operaciones de carga y descarga obligatoriamente dentro de la parcela, con una superficie de 30 m2 por camión.
Que asimismo, sugiere prever la cantidad de vehículos a operar en simultaneo, las circulaciones internas y las facilidades de ingreso y egreso, ya que la calle Brown es una arteria de conexión importante en la ciudad.
Que a fojas 51, el Departamento Saneamiento Ambiental informa que no han tenido reclamos referidos a ruidos molestos ni de otra índole, provenientes de los inmuebles en cuestión.
Que a fojas 60, el Subdirector de Planeamiento Urbano sugiere otorgar la excepción solicitada, agregando que el monto que le correspondería abonar al recurrente en concepto de Desarrollo Urbano establecido en la Ordenanza Impositiva 2024, por excepción al uso, es de $ 6.826.473,80.
Que a fojas 46, la recurrente informa que, en caso de obtener la excepción solicitada, dará cumplimiento al pago indicado precedentemente.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º – Autorízase con carácter de excepción la superación de las restricciones establecidas en el Código de Planeamiento Urbano, respecto a la superficie cubierta y máximo desarrollo sobre línea municipal, para el desarrollo de los usos “Venta al por mayor de repuesto automotor” y “Depósito para herramientas y ferretería”, en los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 203, Parcelas 14, 22, 23 y 24, Partidas: 4.534, 38.870, 18.517 y 34.947 respectivamente, en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en los expedientes 4007-9606-2011 y 0/00-8189-2023.
Artículo 2º - La excepción autorizada en el Artículo 1° se otorga por el término de cuatro (4) años, condicionada a:
1) No ampliar la actividad ni la superficie destinada a la misma.
2) Deberá realizar la carga/descarga obligatoriamente dentro de la parcela con una superficie de 30 m2 por camión.
3) Cumplir con el pago establecido en la Ordenanza Impositiva 2024, respecto a la Contribución al Desarrollo Urbano.
Artículo 3° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.