Boletines/Chascomús

Resolución Nº290/24

Resolución Nº 290/24

Chascomús, 29/11/2024

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00024825- -CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “Villegas Rodolfo Miguel / Situación caudalímetro Partida N° 5900-0 a nombre de Esmeralda Sutti”; y

Considerando

Que mediante nota Villegas Rodolfo Miguel, DNI 10.854.306, con domicilio en calle Rioja N° 325, solicita se revea la deuda que mantiene por Tasas por Servicios Sanitarios en relación a la Partida Inmobiliaria N° 5.900, ya que no puede afrontar el pago de la misma.

Que el inmueble ubicado en calle Irigoyen e/ Bolivia y Brasil, resulta ser propiedad de su madre ( fallecida) el cual se encuentra alquilado, razón por la cual ante una pérdida o rotura, de la cual no tomo conocimiento a tiempo se produce el elevado consumo de agua en el domicilio. Agrega que es jubilado y cuenta con CUD, atravesando problemas de salud que le impiden hacerse cargo de la deuda.

Que el Director General de Servicios Sanitarios mediante PV -2024-00033621- CHASCOMUSDSSCHASCOMUS-DSS#SO solicita “…siendo que se verifico que el terreno está dividido más de un usuario o inquilino en el lote dado que el vecino dice haber adecuado la instalación, verificar si los consumos de agua son posteriores a la fecha de la carta, menores a los 30 m3 /bimestre – limite previsto como posible a ser subsidiado” Que al orden 6 del expediente administrativo informa la Dirección de Servicios Sanitarios que “ Habiendo revisado el caso se verifico que las lecturas son correctas , y la existencia de múltiples departamentos en el lote alimentados de un mismo caudalímetro., a pesar de que el frentista dice arreglar algo, los consumos elevados se mantienen, o tienen otras pérdidas o es el consumo general de 3 deptos”.

Que al orden 7 la Dirección de Obras Privadas hace saber que “Atento que según informe de Servicios Sanitarios habría tres departamentos y que según Acta de Inspección N°4976 del 22 de octubre de 2024 (se adjunta), existen ampliaciones sin declarar, se informa que el propietario del inmueble deberá realizar los planos a empadronar para regularizar dicha situación. En caso de existir más de una vivienda o edificación por parcela se recomienda realizar, una vez empadronada la construcción, los trámites ante la Dirección de Obras Sanitarias a efectos de solicitar conexiones individuales”.

Que al orden 12 luce agregada Acta de Inspección Nro O -5900-1 por la cual se intimó al propietario a actualizar planos ya que se detectó construcción sin declarar en la parcela. (Ordenanza 5457/20 articulo 80) y se solicitó actualizar datos de propietario en catastro de la Municipalidad de Chascomús y proporcionar DNI, Dirección actualizada y mail.

Que en promedio una vivienda familiar debería utilizar unos 30 metros cúbicos por bimestre.

Que si bien Sr. Villegas expresa en su presentación de fecha 7 de junio del corriente año, haber resuelto una perdida y/o rotura en el domicilio, ello no se condice con las mediciones realizadas, siendo que el aumento del consumo surge a partir del periodo 1/2023 y se extiende en forma sostenida hasta el último periodo correspondiente al presente año 6/2024.

Que conforme surge del informe técnico realizado y obrante al orden 6 “se verifico que las lecturas son correctas” y que “se constata la existencia de múltiples departamentos en el lote alimentados de un mismo caudalímetro...”.

Que surge de lo informado por la Dirección de Servicios Sanitarios: “… habría tres departamentos y que según Acta de Inspección N° 4976 del 22 de octubre de 2024 (se adjunta), existen ampliaciones sin declarar”.

Que el Artículo 119º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “La determinación de esta tasa se efectuará mediante medición del consumo de agua, según se indica a continuación: inc d) Inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal. Para el caso de inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, serán consideradas cada una de las unidades funcionales”.

Que conforme Acta de Constatación O - 5900 el Sr Villegas ha sido intimado fehacientemente a fin de regularizar planos en el área de Catastro.

Que de acuerdo a las observaciones realizadas precedentemente respecto de consumos, cantidad de viviendas en la parcela correspondiente a la Partida 5900/0 y el consumo constatado que se sitúa dentro de lo establecido para el número de viviendas constatados.

Que en consecuencia la Direccion de Asuntos Legales ha Dictaminado que no corresponder hacer lugar a la solicitud de exención de Tasas Municipales peticionada por el Sr. Villegas Rodolfo Miguel respecto a la Partida Inmobiliaria N° 5900, debiendo proceder a regularizar y proporcionar datos actualizados del el área de Catastro de la Municipalidad de Chascomús.

Por ello, el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Rechazar la solicitud de eximición de Tasas Municipales por Servicios Sanitarios en solicitado por el Sr. Villegas Rodolfo Miguel en relación a la Partida Inmobiliaria Nº 5.900, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Ingresos públicos y al solicitante en el domicilio en calle Rioja N° 325 de esta ciudad.-

ARTÍCULO 3°.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-