Boletines/Chascomús

Decreto Nº1039/24

Decreto Nº 1039/24

Chascomús, 28/11/2024

GUARDAVIDAS

Visto

La necesidad de designar personal jornalizado dependiente del área de Seguridad Lacustre, a los fines de cubrir el Servicio de Guardavidas durante la temporada estival 2024/2025; y

Considerando

Que tales designaciones se extienden desde el 15/12/2024 hasta el 15/03/2025.

Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a los fines de efectuar tales designaciones.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Desígnese como personal jornalizado dependiente del área de Seguridad Lacustre, desde el 15/12/2024 hasta el 15/03/2025, a la siguiente nómina de agentes que a continuación se detalla, quienes cumplirán tareas de Guardavidas durante el mencionado período en los días y puestos que corresponda a cada uno:

 

APELLIDO Y NOMBRE

DNI

ALVARENGA, Adelaida Nair

34.261.194

BARRAGÁN, Ariel Matías

36.868.918

BARRAGÁN, Cristian Ángel

29.182.259

BORCHES, Ezequiel Adrián

42.138.589

CEVEY, Néstor Fabián

29.827.084

FAYOS, Nicolás

35.407.941

GONZÁLEZ, Matías Rubén

29.494.812

GONZÁLEZ, Raúl Enrique

25.679.577

ISEAS, Cesar

21.845.262

LABORDE, Iñaqui

29.494.984

LÓPEZ OSORNIO, Clemente Aníbal

22.526.145

MARCOTE, Magdalena

39.276.060

MENGA, Lucas Daniel

27.328.498

NAGODE, Nicolás Martín

35.821.302

PERONA, Alfredo Ignacio

27.328.409

URRUTY, Claudio Fernando

17.022.225

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Impútese a la Jurisdicción 1110117000, Categoría Programática 77.02.00, partida del gasto que corresponda, Fuente de Financiamiento 110.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Turístico, Productivo y Cultural, Seguridad Lacustre, Dirección de Administración de RR.HH., Contaduría, Dirección de Liquidaciones y Tesorería.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Seguridad Ciudadana (Mariela Moscarella) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-