Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5855/24
Chascomús, 14/11/2024
VISTO:
El Expediente Administrativo N°4030-165334/M, caratulado: “Donación a favor de la Municipalidad de los inmuebles identificados como Circ. II, Secc. D, Ch 81, Mz. 81 AA, Parcs. 9 y 10”; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante nota presentada por los conyugues RAFFO Carlos Alberto, DNI 4.372.824 y PORTILLO Selva Azucena, DNI 7.588.178, en su carácter de titulares registrales de los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 81, Mz 81 aa, Parcelas 9 y 10, Partidas Inmobiliarias N° 10.959 y 10.960, respectivamente, ubicados en el Partido de Chascomús (027), le ofrecen a la Municipalidad de Chascomús la DONACIÓN GRATUITA sin cargo de los inmuebles descriptos en este párrafo.
Que, a fojas 4/9 del presente expediente administrativo se adjunta copia de la Escritura N° 178, referida a los inmuebles mencionados. -
Que, a fojas 10/11, se agrega Poder Especial otorgado por los Sres. Raffo Carlos Alberto y Portillo Selva Azucena a favor del Intendente Municipal, para que en su nombre y representación realice la Donación Gratuita sin cargo. -
Que, a fs. 16/21 del citado expediente, se acompañan Informes de Dominios de las parcelas 9 y 10.
Que, de conformidad el art. 57 de la Ley Orgánica de la Municipalidades corresponde al HCD autorizar o rechazar las donaciones ofrecidas a la Municipalidad.
Que, de tal manera la Municipalidad verá incrementado su patrimonio inmobiliario pudiendo darle el destino que crea conveniente a los lotes donados.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a aceptar la Donación Gratuita sin cargo efectuada por los conyugues RAFFO Carlos Alberto, DNI 4.372.824 y PORTILLO Selva Azucena, DNI 7.588.178, de los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 81, Mz 81 aa, Parcelas 9 y 10, Partidas Inmobiliarias N° 10.959 y 10.960, respectivamente, ubicados en el Partido de Chascomús (027).-
ARTICULO 2°.- Dese intervención a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los efectos del otorgamiento de la escritura de aceptación de la donación de los inmuebles descriptos, favor de la Municipalidad de Chascomús, para luego proceder a la inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3°.- De forma.-