Boletines/Chascomús
Decreto Nº 967/24
Chascomús, 04/11/2024
CONFIRMAR LLAMADO DE ATENCION
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00043930- -CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación Agente BARROCA Carina Soledad SANCIÓN DISCIPLINARIA / DESCARGO”; y
Considerando
Que al orden del 2 del citado expediente, la Directora de Administración Central; dependiente de la Secretaría de Gobierno relata que el día 9 de octubre del corriente año, la agente BARROCA Carina se desempeñó inapropiadamente así relata “El día 9/10 se presentó al servicio de atención médica, Carina Barroca, luego de tomarle los signos vitales, encontrándose dentro los parámetros normales, no se constató patología alguna, motivo por el cual no se justificó su ausencia. Que informándole a la paciente tal decisión, hizo que comience a levantar la voz, con amenazas hacia el Dr. Vogt, retirándose del servicio cerrando la puerta en forma violenta”.
Que con fecha 16 de octubre de 2024 la Directora Administrativa Central en uso de las facultades disciplinarias que la normativa le permite, dispuso la sanción de Llamado de Atención a la Agente BARROCA Carina, por actitud inapropiada, (v. orden 3) notificándose de la misma al agente el mismo día.
Que el 18 de octubre del corriente año la agente BARROCA formula descargo, expresando, .…Me presento a realizar mi descargo en tiempo y forma, rechazando por improcedente y falto a la verdad respecto de la descripción del hecho. El día 9/10 me presente en el servicio de atención médica “medicina laboral” entregando el certificado médico para justificar mi ausencia, el Dr. se niega a recibir el mismo argumentando parámetros normales. Es en ese momento donde intento manifestar mi desacuerdo ya que consta que en mi legajo la enfermedad de base que padezco y que motiva ocasionalmente estos malestares. Tal situación me hizo sentir indefensa cuando el Dr Vogt desconoce el diagnostico de otro profesional, manifiesta ignorar mis antecedentes médicos y rechaza el certificado…”.
Que la agente BARROCA no acompañó prueba al expediente que permita demostrar que no existió un desempeño inapropiado.
Que ante la ausencia de prueba que demuestre que los hechos no sucedieron tal como fueron expuestos por las Directora Administrativa Central la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde confirmar la sanción de Llamado de Atención impuesta a la agente BARROCA Carina DNI 36.868.871.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Confirmar la Sanción Disciplinaria de Llamado de Atención dispuesta por la Directora de Administración Central; dependiente de la Secretaría de Gobierno a la agente BARROCA Carina, DNI 36.868.871, conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaria de Gobierno, Dirección Administrativa de RR.HH. y agente.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-