Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18625/2024
Tandil, 14/11/2024
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificase el Artículo 68º de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 68º: Por la extracción de arena, piedra, arcilla y otros minerales, tanto en estado bruto como procesados, se deberá abonar un monto de pesos trescientos treinta y nueve con catorce centavos ($339,14) por tonelada. Dicho valor estará sujeto al esquema de actualización previsto en el artículo 139° de la presente ordenanza.
Se otorgará una deducción del cuarenta por ciento (40%) a aquellas explotaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 166º de la Ordenanza Fiscal.
En lo que respecta a la presunción del consumo eléctrico asociado a la extracción, y conforme a lo dispuesto en el artículo 162º de la Ordenanza Fiscal, se establece un índice de conversión de 2 kW por cada tonelada producida.
El Departamento Ejecutivo, mediante la autoridad de aplicación, podrá determinar, a través de resolución, los procedimientos para la presentación de una declaración jurada gráfica, técnica y topográfica, que permita modificar la presunción del consumo eléctrico en menos o en más”.
ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada bajo el Nº 18625
REF: Asuntos Nº 239/2024,346/2024 Exptes. Nº 2024/02529/00,2024/03460/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)