Boletines/Brandsen
Decreto Nº 913
Brandsen, 06/05/2024
Visto
Que las sesiones del Cuerpo deben ser convocadas con cuarenta y ocho horas hábiles de anticipación a los señores concejales; y,
Considerando
Que la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos establece en su artículo 11 los requisitos respecto a la eficacia de la notificación de los actos administrativos explicitando que "para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado y el de alcance general, de publicación."
Que el Decreto N° 1.759, reglamentario de la Ley N° 19.549 expresa en su artículo 41 "las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación".
Que la Ley N° 27.551/20 expresa en su artículo 1"- Sustitúyase el art. 75 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:" Artículo 75: Domicilio especial. ....... Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan."
Que el Decreto ley 7647/70 en su artículo 24 establece que: Toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa, sea por sí o en representación de terceros, constituirá en el primer escrito o acto en que intervenga un domicilio dentro del radio urbano del asiento de aquélla. El interesado deberá además manifestar su domicilio real. Si no lo hiciere o no denunciare el cambio, las resoluciones que deban notificarse en el domicilio real se notificarán en el domicilio constituido. El domicilio constituido podrá ser el mismo que el real.
Que la Ley 15.230/21 implementa el domicilio electrónico, con carácter obligatorio y sustitutivo del domicilio real. En su artículo 1º expresa: Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar la constitución de un domicilio electrónico en los procedimientos administrativos que determine
Que en su artículo 2º aclara: El domicilio electrónico será implementado con carácter obligatorio y sustitutivo del domicilio real y constituido previstos en el artículo 24 del Decreto-Ley Nº 7647/70, para los procedimientos administrativos que sean determinados, de conformidad a las formas de constitución, mantenimiento y denuncia que sean reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
Que en el artículo 3 expresa: El domicilio electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio real y constituido previstos en el artículo 24 del Decreto-Ley Nº 7647/70, siendo válidos y vinculantes las notificaciones electrónicas que allí se practiquen, a partir de la fecha en que se encuentren disponibles para su destinatario/a.
Que el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires adoptó el sistema de notificaciones electrónicas en la Resolución N° 007/15 entendiendo que la aplicación de un sistema de notificaciones electrónicas debe erigirse no sólo en sustento de la claridad y desarrollo del procedimiento, reaseguro contra eventuales planteos de nulidad, y prevención de dilaciones innecesarias, sino que, también, debe contribuir a la efectividad, eficacia y eficiencia de una tarea que ha de ser realizada prioritariamente dentro del ámbito temporal que establece en cada caso la Ley Nº 10.869
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BRANDSEN, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA
ARTÍCULO 1º.- Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Brandsen, un ----------------------Registro de Domicilio Electrónico, de cumplimiento obligatorio para la totalidad de los ediles que componen el Cuerpo.
ARTÍCULO 2º.-Todas las notificaciones que deban realizarse por parte de la presidencia se --------------------efectuarán en el domicilio electrónico indicado en el artículo 1°. Este domicilio será utilizado para comunicar los temas que formen parte del Orden del Día de cada Sesión, así como las actas que se traten en dichas sesiones y cualquier otra documentación relevante para el desarrollo de las actividades del Cuerpo.
ARTICULO 3º. Las notificaciones cursadas por el Presidente del Cuerpo, deberán respetar --------------------el plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de anticipación, a la fecha de las Sesiones del Cuerpo.
ARTÍCULO 4º. Las notificaciones que se efectúen en el domicilio electrónico se ---------------------considerarán perfeccionadas en el momento del envío o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuera feriado. En caso de necesitar la documentación en formato físico, los miembros podrán solicitarla a la Secretaría del HCD.
ARTÍCULO 5º. Se faculta a la Comisión de Reglamento, Digesto e Interpretación a ---------------------incorporar el presente decreto dentro del contenido del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 6º. Comuníquese a quien corresponda, regístrese y cumplido archívese.